Fundamento destacado: 21. En relación a la competencia de la investigada para tramitar la demanda antes citada, tal como se ha señalado se ha verificado que, al momento de su calificación, la empresa XXX no había presentado ningún documento que acreditara que contaba con domicilio principal en Pampas – Tayacaja, incumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 51 del Código Procesal Constitucional – Ley N.° 28237, vigente a dicha fecha, que en relación a la competencia territorial establecía que “Es competente para conocer del proceso de amparo, […] el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante» agregando que, «En el proceso de amparo, […] no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado».
22. Conforme se desprende de la norma citada, el establecimiento de la competencia dependía del lugar en donde se afectó el derecho o del domicilio principal del demandante. En relación a la supuesta afectación, al señalarse que esta se desprendía de la resolución de sanción emitida por el OSCE, cuyo domicilio está situado en la ciudad de Lima, correspondía considerar -en relación a este primer criterio normativo-que el juez competente seria el juez civil o mixto de Lima.
En consecuencia, la investigada no tuvo conocimiento del citado cambio de domicilio sino hasta la fecha de presentación del mencionado documento, con posterioridad a la admisión de la demanda, por lo que su avocamiento al conocimiento y trámite de la causa fue contrario a la normativa que, objetivamente, regulaba los alcances de su competencia. Por tanto, ha quedado acreditado que la investigada admitió a trámite la demanda antes citada pese a carecer de competencia para ello.
28. […] Conforme se puede advertir, objetivamente, de los alcances de la resolución cautelar, la investigada solo se limitó a formular consideraciones genéricas, basadas únicamente en las afirmaciones e invocaciones de las demandantes. Asimismo, se observa que realizó dicho análisis únicamente en relación a la empresa XXX S.A.C., pero no en cuanto a XXX S.R.L; sin embargo, ordenó que ambas empresas fueran habilitadas para contratar con el Estado.
29. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe indicar que, habiéndose establecido que la investigada no resultaba competente para conocer la demanda de amparo, carecía de competencia también para disponer la citada medida cautelar.
Sumilla: Se sanciona a la abogada CARMEN LUZ CABEZAS LIMACO con la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Pampas-Tayacaja de la CSJ de Junín, por la comisión de faltas muy graves previstas en los numerales 3) y 13) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial; esto es, por actuar en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedida de hacerlo, así como, haber inobservado inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales en el extremo de haber vulnerado el derecho a la motivación de la sentencia Junta Nacional de Justicia
Junta Nacional de Justicia
P.D. N.° 073-2021-JNJ.
Lima, catorce de diciembre de dos mil veintidós
Dado cuenta, y estando a la Razón que antecede, y habiendo vencido el plazo de la investigada Carmen Luz Cabezas Limaco para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución N. 136-2022-PLENO-JNJ, declarese firme la misma, de conformidad con el último párrafo del artículo 821 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 136-2022-PLENO-JNJ
P.D. N° 073-2021-JNJ
Lima, 21 de octubre de 2022
VISTOS
El procedimiento disciplinario seguido a la señora Carmen Luz Cabezas Limaco, por su actuación como jueza del Juzgado Mixto de la Provincial de Pampas – Tayacaja de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como la ponencia del señor Miembro del Pleno Aldo Vásquez Ríos; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N.° 783-2015-PSMHYO-CSJJU/PJ1 el presidente de la Primera Sala Mixta de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, remitió a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de Junín copias certificadas del Expediente N.o 0061-2015-19-1501-SP-CI-01, sobre el proceso de amparo seguido por S.A.C. contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el cual se habrían cometido presuntas irregularidades funcionales, conforme a lo dispuesto en el Auto de Vista N.° 580-2015 del 02 de junio de 20152.
2. Con Resolución N.° 01, de 13 de octubre de 20153, la ODECMA dispuso abrir procedimiento disciplinario contra la magistrada Carmen Luz Cabezas Limaco (en adelante, la investigada), en su condición de jueza del Juzgado Mixto de la provincia de Pampas – Tayacaja de la Corte Superior de Justicia de Junín, al haber incurrido en graves irregularidades al admitir una demanda de amparo y conceder una medida cautelar sin tener competencia para ello.
3. Conforme al Informe N. 001-2016, de 10 de octubre de 20164, el magistrado sustanciador opinó que la investigada incurrió en responsabilidad disciplinaria y propuso que se le impusiera la medida de suspensión de cuatro (04) meses, siendo del mismo criterio la jefatura de la ODECMA de Junín, conforme a lo establecido en la Resolución del 07 de agosto de 20175; con la cual, además, propuso a la Jefatura Suprema de la OCMA que se imponga dicha medida disciplinaria a la investigada en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Pampas – Tayacaja, de la Corte Superior de Justicia de Junín.
4. Por Resolución N.o 10, de 03 de marzo de 2020, la Jefatura de la OCMA resolvió proponer se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la magistrada Carmen Luz Cabezas Limaco, remitiéndose los actuados a la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la referida magistrada hasta que se resolviera en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.
5. Mediante Oficio N.° 00006-2021-P-PJ la Presidencia del Poder Judicial remitió a la JNJ el expediente de la Investigación Definitiva N.° 751-2015-Junín, que contiene la Resolución N.o 10 del 3 de marzo de 2020, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, mediante la cual se propone la sanción disciplinaria de destitución de la señora Carmen Luz Cabezas Limaco.
6. Mediante Resolución N.° 669-2021-JNJ7, del P.D. N.° 073-2021-JNJ, de 18 de octubre del 2021, la JNJ resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado a la investigada, por su actuación como jueza del Juzgado Mixto de la provincia de Pampas- Tayacaja de la Corte Superior de Justicia de Junín.
II. CARGOS IMPUTADOS A LA JUEZA INVESTIGADA
7. En relación a la actuación de la investigada, mediante la resolución de inicio del presente procedimiento se le atribuyeron los siguientes cargos:
«A. Expediente N.o 00058-2015-0-1502-JM-CI-01 (Demanda de amparo) Estando a la demanda de amparo interpuesta contra la Cuarta Sala del Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), solicitando que se declare nulo y sin efecto lo ordenado en la Resolución N.° 396-2015-TC-S4, que dispuso la inhabilitación temporal de su representada para contratar con el Estado, la cual fue emitida en la ciudad de Lima; la jueza investigada Cabezas Limaco al admitir la demanda, conforme al artículo 51 del Código Procesal Constitucional, carecería de competencia para conocer y tramitar la misma, no habiendo presuntamente expresado las razones o justificaciones por las cuales atendió la pretensión; con lo cual habría inobservado el debido proceso en su manifestación de motivación de las resoluciones judiciales, así como el principio del juez natural y el derecho de las partes a no ser desviados de la jurisdicción predeterminada por ley […].