La Junta Nacional de Justicia destituyó a un juez por omitir una denuncia contra su practicante, quien fue sindicado de hacerse pasar por su asistente y cobrar S/14 000 a una mujer para beneficiar a un reo a través de una resolución.
Los hechos se remontan al 23 de abril de 2018, cuando una ciudadana presentó ante la Odecma – Lima Norte una denuncia contra el magistrado investigado, quien ejercía como juez en el Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
De acuerdo a su denuncia, el joven trabajador del despacho del magistrado, en representación del juez en cuestión, habría solicitado dinero por un monto total de S/14 000 en dos pagos. A cambio, intervendría en la resolución del beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por el interno, quien era esposo de la mujer. Según la ciudadana, entregó la suma pactada conforme a lo acordado.
Asimismo, manifestó haberse reunido con el magistrado en su oficina y, tras informarle sobre los actos ilícitos, le habría prometido conceder un segundo beneficio penitenciario a favor de su esposo, quien cumplía una condena privativa de libertad.
Además de su testimonio, la denunciante entregó a la instancia sancionadora un audio en el que el letrado reconocería que tuvo conocimiento del contenido de la resolución que, de manera irregular, concedía el beneficio penitenciario al interno, en la cual figura un sello y firma que no le pertenecerían. La transcripción del audio señala lo siguiente:
[…]
Voz femenina: Doctor, buenas tardes.
Voz masculina: ¿Trajo la resolución?
Voz femenina: Sí, doctor, aquí esta.
Voz masculina: Del Reniec vamos a sacar su dirección, acá dice que se ha
declarado fundado.
Voz femenina: ¿Puedo sentarme, disculpe?
Voz masculina: Sí, sí, sí… ¿Cómo se dejó engañar? Él no está viniendo. Esta no es mi
firma, está el sello y parece rubricado, [pero] no es mi firma.
Voz femenina: Ah, no está viniendo a trabajar. Esta apagado su teléfono, también.
Voz masculina: Sí, vino el viernes y desde ahí no. He conseguido el domicilio de su mamá.
[…]
Voz femenina: Él nos dijo que trabajaba acá con usted, que era su asistente.
Voz masculina: Yo lo traje acá para que me apoye acá así, para folear, coser, todo eso.
Del análisis de los diálogos, señaló la JNJ, se desprende que el investigado brindó orientación a la quejosa, familiar de un procesado, sobre el procedimiento que debía seguir para asegurar un resultado favorable para su esposo. Entre sus indicaciones, le sugirió a la ciudadana:
Voz masculina: Y, por otro lado, ustedes pueden volver a presentar esto.
Voz femenina: Doctor, esa era mi consulta.
Voz masculina: [Inteligible]
Voz femenina: Mi consulta era esto doctor, si nosotros.
Voz masculina: [inteligible] No converse con otro, ya no. […] Esto es en parte mi culpa porque yo traje a ese muchacho, sino lo hubiera traído no tendría ninguna responsabilidad. Yo le diría ‘Bueno, señora, es problema de usted’, pero yo le he traído, acá ha estado efectivamente [inteligible].
Voz femenina: Por eso, yo no entiendo mucho de esas cosas, quiero que más o menos me diga porque yo tengo que hacerlo esto con el abogado.
Voz masculina: Presentaría nuevamente. Bueno, vaya a presentarlo nomas.
Voz femenina: Al INPE o puedo pedir las copias, los originales.
[…]
Voz masculina: Este actualizado, tiene que ser actualizado.
Voz femenina: Eh, el expediente está actualizado por eso, puedo pedir los
originales.
Voz masculina: El informe social informe psicológico.
[…]
Voz femenina: Yo estaba pensando sino pedir los originales que están en el incidente y con eso presentarlo en el INPE.
Voz masculina: Mejor sería que vaya usted, converse con la psicóloga todo, que ya lo van a revisar, eso sería lo mejor, porque si no vamos a evaluar nuevamente lo mismo, el certificado, sino van a decir nuevamente lo mismo, no ha cambiado en dos meses, por eso hable con la psicóloga [inteligible], pero con fechas actualizadas.
Voz femenina: Ya.
Voz masculina: Septiembre por ejemplo, podemos aceptar.
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Por otro lado, el investigado, además de proporcionar a la quejosa orientación sobre la gestión y los requisitos exigidos en los expedientes de semilibertad, le habría garantizado un trámite expedito en su segunda solicitud. Asimismo, dispuso que toda comunicación se realizara de manera directa y personal, evitando el uso del teléfono, como se desprende de este fragmento:
Voz masculina: No, no, usted me dice, el día que lo presente me dice ‘Ya lo presenté’ y yo llamo a la especialista para que lo vea lo más rápido.
Voz femenina: Ya doctor, lo llamo a su anexo.
Voz masculina: No, no, no.
Voz femenina: Vengo.
Voz masculina: Tenemos que hablarlo personalmente, usted habla de allá y yo acá dice: señor juez, ya lo presenté. Nada de teléfono.
Voz femenina: Ya, doctor.
[…]
De este modo, la instancia indicó que era evidente que la conducta del investigado descrita en los párrafos anteriores no obedecía simplemente a un trato cordial entre un juez y una de las partes procesales que gestiona un expediente bajo su jurisdicción, sino que reveló un «evidente compromiso de favorecer» de manera irregular a un litigante condenado. Así como se infiere de esta transcripción:
Voz femenina: Ya, para que eso pase.
Voz masculina: [Inteligible] Hoy día ya hice mis cuestiones, para ir a la casa de.
Voz femenina: Usted va a ir o yo voy.
Voz masculina: No, yo voy, ya según los resultados que tenga, ya le informamos que, en qué fecha se comprometió, y yo mismo me voy a encargar para que el mismo venga a hablar con ustedes, el mismo venga, porque sino no va a proceder tampoco, todas las consecuencias que tiene esto, le voy a decir que trate de [inteligible] o que así, para que vea forma de devolverles.
Voz femenina: ¿Cuándo vendría?
Voz masculina: Ese es el problema [inteligible] ¿Hoy día es miércoles no? El jueves,
perdón, el día viernes podría ser.
Voz femenina: El día lunes podría venir yo, sino es en la mañana, en la tarde.
Voz masculina: Esto [inteligible]
Voz femenina: Entonces o voy a hacer así, con permiso, el lunes vengo temprano entonces. Gracias.
[…]
La JNJ concluyó que estas circunstancias demostraron que la relación y coordinaciones existentes entre el investigado y el familiar del interno estaban orientadas a lograr que el segundo requerimiento de semilibertad fuera resuelto de manera favorable a los intereses del referido condenado.
La existencia de estos vínculos extraprocesales se confirmó al considerar que el investigado proporcionó a la quejosa información privilegiada a la que, de otro modo, no habría podido acceder. Como resultado de estas interacciones, surgió la promesa de otorgar el beneficio, la cual fue reiterada cada vez que la quejosa acudía al Despacho Judicial.
Finalmente, se cuenta con la aceptación parcial de los hechos por parte del juez investigado, quien, al rendir su declaración indagatoria ante la ODECMA y en sus descargos escritos presentados ante la misma entidad supervisora, reconoció «no haber solicitado la autorización correspondiente a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia para contar con el apoyo (…) de denunciar la conducta delictiva» del practicante.
No obstante, negó haber incurrido en actos extraprocesales, argumentando que «el simple hecho de haber sostenido una conversación con dicha persona, quien se presentó en su despacho, no implica la existencia de una relación extraprocesal con ella».
Sin embargo, el 16 de noviembre de 2022, la JNJ aceptó el pedido del Poder Judicial y destituyó al juez por haberse comprobado los cargos imputados contra su persona.
Juez sancionado aceptó omisión de denuncia
El profesional en cuestión impugnó esta resolución con un recurso de consideración. Entre sus argumentos, sostuvo que en la resolución impugnada se incluyeron hechos ajenos a la imputación original y que, además de atribuírsele la aceptación de un practicante sin autorización, se le sancionó por permitirle acceso a expedientes y contacto con las partes procesales.
A su vez, alegó que los hechos fueron acreditados únicamente con la versión de la quejosa, quien desarrolló animadversión tras la negativa de un beneficio penitenciario. Además, denuncia la vulneración del principio de legalidad, ya que los cargos no fueron correctamente tipificados desde el inicio del proceso.
Por último, sostuvo que la falta administrativa imputada no aplicaba, pues su conducta se enmarcaría en el delito de omisión de denuncia, lo que excluiría la competencia de la JNJ para sancionarlo.
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Ante ello, la instancia precisó que desde el inicio del proceso contrató a una persona como apoyo en el juzgado donde era juez, a pesar de una prohibición administrativa. Respecto a la actividad probatoria, se realizaron diversas diligencias, incluyendo declaraciones, revisión de equipos y análisis de pruebas audiovisuales.
En cuanto a la supuesta animadversión de la denunciante, consideró que este argumento carece de fundamento, pues el ex juez admitió los hechos. Finalmente, acogió parcialmente la postura del exjuez en cuanto a su presunta responsabilidad en omisión de denuncia.
La JNJ desestimó los cargos referidos a la contratación del practicante y el establecimiento de relaciones extraprocesales, acreditando solo la omisión de denuncia. En consecuencia, el 18 de agosto de 2023, confirmó la destitución del juez.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 148-2022-PLENO-JNJ
P.D. N. 079-2021-JNJ
Lima, 16 de noviembre de 2022
VISTO; El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor por su actuación como juez del Segundo Juzgado Unipersonal-Función Liquidadora- de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2018 la ciudadana interpuso queja ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (en adelante ODECMA), denunciando irregularidades funcionales del juez (en adelante investigado), pues a fines del mes de agosto de 2017 había conversado con aquél en su despacho sobre el trámite de un beneficio penitenciario de semilibertad presentado a favor de su esposo interceptada por el asistente y a su salida fue quien la condujo al tercer piso de la sede, debajo de las escaleras, ofreciéndole apoyarla en su proceso y que para ello hablaría con el magistrado, intercambiando números telefónicos.
Posteriormente, el servidor judicial la llamó para decirle que el juez la apoyaría, solicitándole catorce mil soles (S/ 14,000.00), cuyo monto se pagaría en dos partes; la primera parte, la primera semana de setiembre en la avenida Abancay, y el último pago seria en el Centro Cívico en la avenida Wilson. Y al haber abonado la cuota final (S/ 7,000.00) le hizo entrega de una copia de la resolución que declaraba fundado el beneficio y ordenaba la libertad de su familiar, además de un oficio dirigido al Sub Director del Registro Penitenciario INPE, ambos documentos con firma y sello del magistrado; sin embargo, al no haberse ejecutado la libertad y no contestar el asistente judicial sus llamadas, buscó al magistrado, quien le señaló que la persona por la que se le preguntaba no era su asistente sino un practicante, prometiendo a la quejosa que hablaria con aquel para que devolviese el dinero; además, que al presentar otra solicitud de beneficio la ayudaría otorgando la libertad de su familiar.
2. Mediante resolución N.º 01, de 23 de abril de 2018[2] el jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA-Lima Norte resolvió iniciar investigación preliminar con carácter de reservado ante la denuncia formulada por la ciudadana
3. Por resolución N.º 02, de 28 de mayo de 2018[3] el jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la ODECMA Lima Norte abrió proceso disciplinario al magistrado del Segundo Juzgado Unipersonal-Función Liquidadora-en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. en su condición de juez
4. Mediante informe del 28 de agosto de 2018[4] el magistrado sustanciador propuso imponer la medida disciplinaria de suspensión por tres meses al magistrado en su actuación como juez del Segundo Juzgado Unipersonal del Distrito Judicial de Lima Norte, el mismo que fue notificados al señor el 04 de setiembre de 2018.
5. Por resolución N.º 10 del 05 de octubre de 2018[6] el jefe de la ODECMA – Lima Norte propuso a la jefatura de la OCMA que se imponga al magistrado investigado la medida disciplinaria de suspensión de seis meses.
6. Por resolución N.º 14, de 23 de junio de 2020[7] la Jefatura Suprema de la OCMA propuso que se solicite a la Junta Nacional de Justicia la imposición de la medida disciplinaria de destitución al magistrado en su actuación como juez del Segundo Juzgado Unipersonal-Función Liquidadora-de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
7. Mediante resolución N.» 588-2021-JNJ, de 23 de setiembre de 20218 la Junta Nacional de Justicia abrió procedimiento disciplinario abreviado al citado magistrado.
II. CARGOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
8. A través de la citada resolución N. 588-2021-JNJ se atribuyó al magistrado investigado, los cargos siguientes:
Cargo a) Haber incumplido normas administrativas, en razón que contrató al practicante sin haber solicitado permiso del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 391-SE-TP-CNE-PJ del 15 de agosto de 1999.
Cargo b) Haber omitido denunciar el comportamiento delictivo del practicante quien, haciéndose pasar por asistente del juez habría solicitado y recibido la suma de catorce mil soles (S/ 14 000.00), en dos partes iguales de siete mil soles (S/7000.00) a cambio de favorecer al intemo con la expedición de una resolución que declarara fundado el beneficio de semilibertad presentado en los expedientes cuadernos incidentales Nos. 2323-2010-99 y 2323-2010-15.
Cargo c) Haber establecido relaciones extraprocesales con la ciudadana esposa del interno , quien solicitó el beneficio de semilibertad en los expedientes – cuadernos incidentales N.» 2323-2010-99 y 2323-2010-15, que se encontraban a cargo del juez
Con dichas conductas el investigado habria presuntamente infringido los deberes establecidos en los numerales 12) y 17) del artículo 34 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial; incurriendo en las faltas muy graves previstas en los numerales 9) y 12) del artículo 48 de la citada Ley.
III. DESCARGOS DEL MAGISTRADO INVESTIGADO
Ante el órgano de control disciplinario del Poder Judicial. –
9. El investigado presentó informe de descargo ante el jefe de la Unidad Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el que reconoció no haber solicitado autorización de la Presidencia de la Corte Superior citada para contar con el apoyo del practicante así como no haber realizado la denuncia contra aquél conducta omisiva que posee justificación, empero rechazó los cargos consistentes en haber establecido relaciones extraprocesales.
[Continúa…]