Artículo 407.- Omisión de denuncia*
El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.
*Artículo modificado por la Ley 28516, publicada el 23 de mayo de 2005 (link: bit.ly/3OfAgxM).
Concordancias
C: arts. 39, 138, 139, CP: arts. 11, 12, 13, 29, 57-68, 92, 93, 425; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 407 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Profesional de la salud no está obligado a denunciar si no evidenció signos de delito en su paciente (caso Edita Guerrero) [Casación 581-2015, Piura, f. j. 10.7]. Link: bit.ly/3vjho8m
- Médico que conoce las conductas delictivas de su paciente con base en la información que obtenga en el ejercicio de su profesión no está obligado a denunciarlo (caso Luis Pollo Rivera) (precedente vinculante) [RN 1062-2004, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/41wBnO7
- Madre que conoce y no denuncia el abuso sexual sufrido por su hija no contraviene una «obligación por razón de su profesión o empleo», lo cual es necesario configurar el delito de omisión de denuncia [RN 3370-2003, La Libertad, f. j. 1]. Link: bit.ly/3o3m5CK
- NUEVO: Fiscal que consigna en acta una presunta conducta delictiva advertida durante una diligencia y no comunica de esta a la autoridad competente, incurre en el delito de omisión de denuncia [Apelación 178-2024, La Libertad, f. j. 14]. Link: lpd.pe/0QXWP
- Tres elementos objetivos para que se configure el delito de omisión de denuncia: la situación generadora del deber de actuar, la no realización de la acción esperada y la capacidad de realización de la acción esperada [Apelación 16-2021, Lima Norte, f. j. 5.2]. Link: lpd.pe/kgAOR
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Fiscal que a pesar de conocer la comisión de un delito por parte de otro fiscal no denuncia comete el delito de «omisión de denuncia» [Apelación 16-2021, Lima Norte, f. j. 6.2]. Link: bit.ly/44RSxsy
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Comentarios:
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