Destituyen a juez que condujo ebrio, causó lesiones a ciudadanos y se excusó señalando que «los jueces también son seres humanos»

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez supernumerario de investigación preparatoria del distrito de Nueva Cajamarca (Corte Superior de Justicia de San Martín) por conducir en estado de ebriedad y ocasionar, como consecuencia de ello, lesiones culposas a tres personas.

Los hechos ocurrieron el 27 de febrero de 2014, a las 21:00 horas, cuando el referido magistrado conducía una moto lineal en compañía de una ciudadana por las inmediaciones de la carretera Fernando Belaunde Terry (sector Juan Velasco Alvarado, distrito de Nueva Cajamarca) y colisionó con otra moto lineal en la cual se transportaban dos personas.

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Tras el accidente, los implicados fueron conducidos al Hospital Minsa Nueva Cajamarca. Al juez le fue diagnosticado una herida policontusa cortante en la frente y contusiones
múltiples-etilismo agudo, mientras que su acompañante sufrió un TIC severo. En cuanto a los otros conductores, les fue diagnosticado TIC Severo, a uno de ellos, y excoriaciones y equimosis a otra ciudadana.

Asimismo, los resultados del dosaje etílico arrojaron, en el caso del magistrado y su acompañante, 1.31 gramos de alcohol por litro de sangre.

El 6 de marzo de 2014, el Primer Despacho de Decisión Temprana Nueva Cajamarca del Distrito Judicial de San Martín promovió una investigación preliminar contra el mencionado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones culposas.

Meses después, el 11 de agosto, el mismo órgano emitió la disposición fiscal en el que consignó los acuerdos reparatorios celebrados entre las partes:

El Ministerio Público ha recibido de parte del investigado […] un acuerdo […] en el cual ha determinado que el valor de la reparación civil por el delito cometido […] contra […] es de 6000 soles acuerdo a que ha sido de manera voluntaria entre las partes […].

[…] Respecto de […] si bien es cierto, en su declaración refiere que el investigado […] es la persona que ha pagado todos sus gastos médicos, […] no consta en ningún tipo de acuerdo vía extrapenal, […] por lo que este despacho debe continuar con la presente investigación […].

[…] Respecto de […] el daño causado a su integridad física está debidamente corroborado por lo que los requisitos de la acción penal se cumplen de manera adecuada, siendo así debe continuarse con la investigación.

El 4 de noviembre de 2014, en la audiencia de aplicación del principio de oportunidad, se ratifico la «determinación de llegar a un acuerdo reparatorio». No obstante, en la resolución emitida por la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, del 7 de noviembre, se consignó que el magistrado no llegó a ningún acuerdo con una de las ciudadanas afectadas.

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Juez solicitó prescripción del proceso

En su descargo, el juez solicitó la prescripción del procedimiento, al argumentar que habían transcurrido ocho años desde el inicio de este proceso:

[…] Teniendo en cuenta que los hechos materia del presente procedimiento, la investigación se ha iniciado […] por un accidente de tránsito ocurrido en mi periodo vacacional, lo que implica que el procedimiento disciplinario se inició en el año 2014, a la fecha han transcurrido ocho años, y conforme a lo dispuesto por el artículo 111 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA […]: «El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro años de iniciado». En consecuencia, dicho plazo ha transcurrido en demasía, por lo que ha operado la prescripción del proceso disciplinario […].

Durante la audiencia del 3 de mayo de 2023, el magistrado reiteró sus argumentos sobre la prescripción del procedimiento. Principalmente, expuso que, en primer lugar, la aplicación de la prescripción, al haber transcurrido más de cuatro años desde la comisión del hecho imputado; y, en segundo lugar, que los hechos ocurrieron mientras se encontraba de vacaciones, por lo que solicitó una reducción en la sanción propuesta.

Asimismo, señaló que, aunque reconocía los hechos, la conducta atribuida no fue realizada en el ejercicio de sus funciones. Enfatizó, además, que «los jueces también son seres humanos» y solicitó una sanción menor a la destitución.

En su análisis, la JNJ advirtió que la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA inició el procedimiento disciplinario contra el ahora destituido mediante la resolución del 14 de agosto de 2015, notificada el 25 de febrero de 2016. Por lo que, en consecuencia, el plazo de prescripción vencería el 25 de febrero de 2020.

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El 9 de junio de 2017, se emitió un informe en el que se propuso la sanción de suspensión por tres meses, notificándose al investigado el mismo día. Dicho informe constituyó el primer pronunciamiento de fondo, lo que, conforme al Reglamento de la OCMA, interrumpió el plazo de prescripción y marcó su reinicio, extendiendo la potestad disciplinaria hasta el 9 de junio de 2021.

El 19 de noviembre de 2020, la Jefatura Suprema de la OCMA propuso la destitución del investigado, notificada el 29 de diciembre de 2020, antes del vencimiento del plazo de prescripción.

Por ello, la instancia precisó que el cómputo del plazo no se realizó desde la comisión del hecho, sino desde el inicio del procedimiento, interrumpiéndose con la notificación del informe sustanciador.

Asimismo, el plazo señalado en la resolución administrativa solo vinculaba al órgano de control del Poder Judicial, sin ser aplicable a la JNJ, ya que, como órgano autónomo, establece sus propios plazos conforme a su marco constitucional y legal.

La instancia sancionadora consideró, a su vez, que la abstención de la acción penal implica la inexistencia del proceso judicial, mas «no supone desconocer la existencia de un hecho ilícito». Sumado a ello, el mismo profesional en cuestión admitió su participación en la hecho atribuido contra su persona.

Por estas razones, el 5 de mayo de 2023, la JNJ declaró infundada la excepción de prescripción deducida por el juez y aceptó el pedido de destitución formulado por el Poder Judicial.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N.° 084-2023-PLENO- JNJ
P.D. N° 057-2021-JNJ

Lima, 5 de mayo de 2023

VISTO: Junta Nacional de Justicia Resolución N.° 084-2023-PLENO- JNJ P.D. N° 057-2021-JNJ Lima, 5 de mayo de 2023 El Procedimiento Disciplinario N.° 057-2021-JNJ seguido al señor , en su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y, la ponencia elaborada por el doctor Antonio de la Haza Barrantes; y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Oficio N.° 0302-2014-P-CSJSM/PJ de 28 de febrero de 2014[1], el presidente de la Corte Superior de Justicia (en adelante CSJ) de San Martín comunicó a la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) que:

«(…) en la fecha, la comunicación vía telefónica de la Representante del Ministerio Público del Distrito de Nueva Cajamarca. Provincia de Rioja, por la cual nos informa que el doctor Coila, Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria del referido Distrito, quien a la fecha se encuentra haciendo uso físico de su derecho vacacional; se halla en calidad de detenido por haber participado en un accidente de tránsito en la referida ciudad, con aparentes signos de ebriedad (…)».

2. El accidente de tránsito se produjo el día 27 de febrero de 2014 a las 21:30 horas, según se tiene del acta de intervención policial[2], hecho que fue puesto en conocimiento de la Presidencia de la CSJ de San Martín al día siguiente. Por Oficio N.° 303-2014-P-CSJM/PJ de 28 de febrero de 2014[3], el presidente de la CSJ de San Martín informó a la ODECMA de ese departamento sobre los hechos atribuidos al administrado.

3. Mediante Resolución N.° 1 de 28 de febrero de 2014[4] – IP N.° 53-2014, la ODEСМА de San Martín, dispuso el inicio de una investigación preliminar contra el señor Mamani Coila, en virtud de los hechos acaecidos.

4. Posteriormente, mediante Resolución N.° 2 de 3 de marzo de 2014[5], la Unidad Documentaria – jefe Adjunto de la UIA de la OCMA abrió investigación preliminar contra el administrado por los mismos hechos – signándose como Investigación Preliminar N.° 112-2014, siendo que mediante Resolución N.° 7 de 21 de abril de 2014, la Jefatura Suprema de la OCMA dispuso que la Investigación Preliminar N.° 53-2014 se agregara a la IP N.° 122-2014-SAN MARTIN.

5. Mediante Resolución N.° 13 de 14 de agosto de 2015, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA7 dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Mamani Coila:

«Por presuntamente haber conducido un vehículo en estado de ebriedad, causando como consecuencia de ello lesiones culposas a tres personas; lo que importaría una vulneración al deber que tienen todos los jueces por el cargo que ejercen, esto es, la de guardar en todo momento conducta intachable conforme lo establece el inciso 17) del artículo 34 de la Ley N.° 29277- Ley de la Carrera Judicial, con lo que habría infringido además el artículo 9 del Código de Ética del Poder Judicial, que establece que el Juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponde su alta investidura, incurriendo presuntamente en la falta muy grave prevista en el inciso 12) del artículo 48 de la acotada Ley».

6. La Resolución de apertura fue notificada al administrado el 25 de febrero de 20168. Por Informe N.° 078-2017-MJDRSG-UIA-OCMA de 9 de junio de 20179, la magistrada Integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción (UIA) de la OCMA propuso imponer al administrado la medida disciplinaria de suspensión por tres meses, decisión que fue notificada el 9 de junio de 201710.

7. Por Resolución N.° 25 de 24 de junio de 201911, la Jefatura de la UIA de la OCMA hizo suyo el informe N.° 078-2017 y propuso que se imponga al administrado la medida disciplinaria de suspensión por tres meses, notificándosele el 31 de julio de 201912.

8. La Jefatura Suprema de la OCMA emitió la Resolución N.° 27 de 19 de noviembre de 202013 proponiendo que se imponga al señor la medida disciplinaria de destitución, notificada el 29 de diciembre de 202014. Por Oficio N.° 0122-2014-ОСMA-PJ de 12 de enero de 202115, la Jefatura de la OCMA elevó a la Presidencia del Poder Judicial, el Expediente de la Investigación N.° 122-2014- SAN MARTÍN.

9. Mediante Oficio N.° 000023-2021-P-PJ del 28 de enero de 202116, la Presidencia del Poder Judicial envió a esta JNJ el expediente de Investigación ODECMA N.° 122- 2014- San Martín, por el que se propone la destitución del señor en su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

10. Por Resolución N.° 712-2021-JNJ – PD N.° 057-2021-JNJ de 10 de noviembre de 202117, el Pleno de la JNJ resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Mamani Coila. La Resolución de apertura del procedimiento le fue notificada al administrado el 5 de mayo de 202218.

II. CARGO IMPUTADO

11. En la citada resolución de apertura del presente procedimiento disciplinario abreviado se imputó al investigado el siguiente cargo:

«Haber conducido un vehículo en estado de ebriedad, causando – como consecuencia de ello- lesiones culposas a tres personas; lo que importaría una vulneración al deber que tienen todos los jueces por el cargo que ejercen, de guardar en todo momento conducta intachable, conforme lo establece el inciso 17) del artículo 34 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, concordante con el artículo 9 del Código de Ética del Poder Judicial, que establece que el juez debe comportarse con decoro y respetabilidad que corresponde a su alta investidura, incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 48 de la citada Ley».

12. Mediante Resolución N.° 023-2023-JNJ de 20 de enero de 202319, se resolvió ampliar excepcionalmente por (3) meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario.

III. DESCARGO

13. De conformidad con lo establecido en los artículos 15 literal f) y 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, se otorgó al señor Mamani Coila el plazo de diez días para que formulara sus descargos y presentara los medios probatorios que considerara pertinentes; sin embargo, no presento descargo alguno.

[Continúa…]

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[1] Fojas 2.
[2] Fojas 28.
[3] Fojas 20.
[4] Fojas 21 a 23.
[5] Fojas 4 a 5.

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