Destituyen a juez por realizar una fiesta en su despacho y beber licor con servidores judiciales a los que ordenó asistir

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez, del Juzgado Unipersonal de la Provincia de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por celebrar una fiesta y beber licor dentro de los ambientes del Poder Judicial.

Tras analizar el expediente, la instancia constató que los hechos atribuidos en este procedimiento disciplinario ocurrieron dentro del juzgado en mención. En dicho lugar, se llevó a cabo una reunión convocada por el referido magistrado, quien en ese momento estaba a cargo de los órganos jurisdiccionales de San Ignacio debido al periodo de vacaciones judiciales en febrero de 2018.

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Al respecto, JNJ ponderó la veracidad de estos hechos con las siguientes declaraciones del secretario judicial del juzgado:

[…] Al promediar las 4:20 p. m., el encargado de mesa de partes subió a su oficina a indicarle que por disposición del juez a las 4:30 p. m. había convocado a una reunión de trabajo con todo el personal de la sede. […] El mismo juez indicó que pase y que tome asiento; que las sillas se encontraban colocadas en fila delante del escritorio del juez como si verdaderamente se tratara de una reunión, en ese momento el juez, indica que pasen la voz a todo el personal, que, qué pasaba que no se hacían presentes; […]. Todos nos hacíamos la pregunta: ¿Qué habrá pasado que el doctor ha convocado a reunión urgente?

[…] El juez tomó la palabra e indicó que era cumpleaños de la señora […] que era quien le apoyaba, por eso se había convocado a todos, dijo que cantaríamos el Happy Birthday; una vez que se cantó sirvieron unas copitas de vino para hacer el brindis, todos brindaron, pero el doctor decía que tomen, pues había vino y se tenía que terminar, observando que había una botella normal y una botella grande que le llaman Mama-juana, en ese momento procedió a retirarse indicándole que se sentía mal y que tenía que almorzar. […]

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Juez fingió cumpleaños para organizar reunión

Asimismo, también constó la declaración de la asistente personal del juez, de quien supuestamente era su cumpleaños:

[…] En ese momento, el magistrado tomó la palabra diciendo que era cumpleaños de la declarante, cosa que la declarante le dijo de manera discreta a la asistente judicial, que se encontraba a su costado, que no era verdad que ese día sea su cumpleaños. Sin embargo, el magistrado señaló que era una reunión en forma de agradecimiento por su buen desempeño, procediendo a cantarle el Happy Birthday […] La declarante se acercó al juez para indicarle si era correcto tomar bebidas alcohólicas en el local del Poder Judicial, a lo que el magistrado le refirió que era normal que no pasaba nada porque él era una persona intachable […].

[…] Señala que posteriormente proceden a tomar todo el vino, acabándose aproximadamente a las ocho de la noche, aclara que en total consumieron en el despacho del juez cuatro botellas de vino (dos Mama-juanas y dos botellas de tamaño normal), luego que el juez al ver que el vino se había terminado envió al voluntario a comprar seis botellas de cerveza. […] Aclara que el juez no se servía, que las personas que le servían eran los que estaban en la reunión, siendo la asistente judicial declarante quienes le servían la cerveza, así como el encargado de mesa de partes […].

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A su vez, la asistente personal indicó que «la música era proyectada a través de la computadora de escritorio del juez, que el juez empezó a bailar con la declarante y con la asistente judicial». Asimismo, afirmó que el juez «también bailaba solito pues se encontraba ebrio» y que todas las personas que se quedaron hasta el final estaban bastante ebrias»:

[…] Señala que cuando se acabaron la segunda ronda de seis cervezas, el señor apareció con dos botellas de cerveza más, que en total consumieron catorce cervezas, terminando aproximadamente a las diez y treinta de la noche, procediendo en este momento a dirigirse al restaurante-pollería que se encuentra al frente del local del juzgado[…].

[…] En este acto la declarante entrega tres muestras fotográficas en los que
aparece en la oficina del asistente judicial demostrando que ella se desempeñaba como apoyo en dicho juzgado. Asimismo, entrega nueve muestras fotográficas en original tomadas el día de los hechos en el despacho del juez […]. 

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A partir de las declaraciones mencionadas, la JNJ confirmó que ambas personas coincidían en aspectos esenciales, tales como: que la fiesta y el consumo de licor tuvieron lugar en el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio; que el juez fue quien ordenó la asistencia de todos los trabajadores; y que las instalaciones del juzgado fueron acondicionadas para una reunión sin propósito laboral, ya que en ambas declaraciones se señala que las sillas estaban dispuestas en fila y había botellas de vino.

Además, también se tomó en cuenta la declaración de trabajadora del personal de limpieza:

[…] No recuerda el día exacto pero recuerda que fue en horas de la tarde de un día de febrero de 2018, observó que en la oficina del juez el citado magistrado conjuntamente con las personas de […] y […] estaban tomando vino de una botella conocida como «Mama juana», que la declarante observó ello cuando se acercó a la puerta del despacho del citado juez, a preguntar a la trabajadora […] por el secretario […] manifestándole que él no se encontraba en la reunión, observó que también se encontraba en la reunión la chica […] quien ayuda en el Juzgado Penal Unipersonal – luego la declarante optó por retirarse del trabajo, aproximadamente a las 6.00 pm., no sin antes escuchar a la señorita […] que le dijo a […] que fuera a comprar la cerveza y le trajera chicles.

En la declaración mencionada, se constató que esta tercera persona también ratificó la información brindada en las otras dos declaraciones. Por lo tanto, no existió ninguna razón objetiva para cuestionar su testimonio, ya que confirmó que en el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, el investigado y su personal estaban consumiendo licor de una «Mama-juana».

De este modo, se determinó que en el despacho del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, bajo la responsabilidad del juez investigado, se llevó a cabo una reunión sin fines laborales en la que se consumieron bebidas alcohólicas.

En relación con las imágenes mencionadas, se observó la presencia de dos personas de pie, sujetándose mutuamente con ambas manos. Asimismo, se pudo ver a otra persona sentada, sosteniendo una botella con una mano y vertiendo su contenido en un recipiente que sostiene con la otra.

En cuanto a las declaraciones del asistente de notificaciones, el asistente, el secretario y el especialista, quienes negaron la realización de la reunión y su participación en ella, estas no fueron consideradas válidas, ya que, al ser servidores judiciales, reconocer su asistencia implicaría admitir su involucramiento en un acto irregular, lo que los haría susceptibles de sanción, es decir, incurrirían en autoincriminación.

Del mismo modo, las declaraciones del personal de limpieza tampoco fueron plenamente valoradas, pues, al formar parte del equipo de limpieza de dicha sede judicial, se encontrarían en una situación de vulnerabilidad sociolaboral.

Respecto al denominado voluntario del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, el organismo señaló que dicho cargo no está contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, no existía documentación que acredite su desempeño como voluntario en dicha sede judicial. Por ende, al tratarse de una persona ajena al juzgado e invitada por el juez investigado, su testimonio carecería de objetividad e imparcialidad.

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Juez afirmó ser una «persona intachable»

En su defensa, el juez sostuvo en su informe de descargo, declaración e informe oral que no tuvo responsabilidad en el hecho imputado en su contra. Además, afirmó ser una persona intachable y argumentó que la denuncia presentada en su contra respondía a la animadversión de los denunciantes.

Asimismo, admitió reconocerse en las fotografías presentadas con la denuncia, pero argumentó que dichas imágenes no corresponden a su despacho, sino a la sala de su vivienda.

En este sentido, la JNJ destacó que, entre la ocurrencia de los hechos denunciados y las fechas de las constataciones, transcurrieron cinco meses, un año y un mes, período en el cual el investigado pudo haber reorganizado la ubicación de los muebles con la intención de sustentar su versión de que la reunión cuestionada no tuvo lugar en su despacho.

Al respecto, múltiples elementos que confirmaron que las imágenes presentadas en la denuncia correspondían, efectivamente, a dicho despacho. Entre estos indicadores se consignó el color, la distribución y el diseño del espacio, los cuales coinciden con las fotografías de la denuncia y con las secuencias de imágenes incorporadas posteriormente.

Otro de los argumentos de defensa del magistrado, fue que el día de los hechos denunciados se encontraba en la ciudad de Jaén, tramitado ante el Juzgado de Familia de la provincia un caso sobre riesgo por desprotección de una menor.

Sin embargo, entre otros indicios, los registros del Hotel Plaza indicaron que el juez llegó a Jaén el 19 de febrero a las 19:00 horas y partió a las 5:10 horas del día siguiente hacia San Ignacio, sin tiempo suficiente para diligencias. Además, no había actuaciones programadas para ese día y él no era responsable de ejecutarlas. Esto sugiere que adaptó los hechos para construir una «coartada» y negar su participación en la reunión cuestionada.

Por todo ello, la JNJ concluyó que «era evidente que el juez promovió que en su despacho se desarrollara una reunión con su personal, donde se tomó licor en exceso» y se «contravino en forma muy grave su deber de observar conducta intachable«. En consecuencia, el 7 de noviembre de 2022, aceptó el pedido del Poder Judicial y destituyó al magistrado.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N° 141-2022-PLENO-JNJ
P.D. N° 056-2021-JNJ

Lima, 7 de noviembre de 2022

VISTO; El procedimiento disciplinario abreviado seguido al magistrado por su actuación como juez del Juzgado Unipersonal de la Provincia de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES. –

1. Mediante Resolución N.° Uno del 16 de abril de 2018[1], notificada el 30 de abril de 2018[2], la Jefatura de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial instauró procedimiento disciplinario contra el abogado en su actuación como juez del Juzgado Unipersonal de la provincia de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

2. El procedimiento disciplinario se inició a mérito de la denuncia de parte[3] del ciudadano b, quien hizo de conocimiento del señor juez Decano de la Provincia de San Ignacio, las presuntas irregularidades que se habrían suscitado en el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, señalando que la asistente judicial asignada a dicho órgano jurisdiccional, se mostraba bailando y consumiendo bebidas alcohólicas dentro del horario de trabajo y en el juzgado, mientras que en el desempeño de sus labores sería deficiente, negligente, mostrando una actitud déspota hacia los justiciables, para lo cual adjuntó fotografías de la referida reunión4. Habiendo informado el referido juez Decano, que las mismas fotografías fueron remitidas por el citado abogado al magistrado la ODECMA de Lambayeque.

3. Además, dichos hechos fueron difundidos por medios de prensa -diario Ahora Jaén- de la provincia de San Ignacio, conforme se aprecia en autos.

4. Por resolución N.° Once, del 24 de mayo de 2019, el magistrado sustanciador de la OCMA opinó que el magistrado investigado fue el responsable del cargo de haber destinado el uso de los ambientes del Poder Judicial para fines extraprocesales como celebrar fiestas y beber licor.

5. Mediante el Informe de Responsabilidad7 del 26 de junio de 2019, el jefe de la ODECMA de Lambayeque también opinó en el sentido que el investigado había incurrido en responsabilidad funcional, y que con dicha conducta habría inobservado el deber establecido en el artículo 34 numeral 17 de la ley de la Carrera Judicial, concordante con los principios de probidad e idoneidad consagrados en los numerales 2) y 4) del artículo 6 del Código de Ética de la Función Pública – Ley N.° 27815; conducta tipificada como falta muy grave prevista en el artículo 48 numeral 12) de la acotada ley.

6. Por Resolución N.° Veinte® de 18 de noviembre de 2020, notificada el 18 de noviembre de 20209, la Jefatura Suprema de la OCMA propuso la destitución del abogado en su actuación como juez del Juzgado Unipersonal de la provincia de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

II. CARGO IMPUTADO AL INVESTIGADO.-

7. Mediante Resolución N.° 657-2021-JNJ10 del 18 de octubre de 2021 la Junta Nacional de Justicia inició procedimiento disciplinario abreviado al abogado por su actuación como juez del Juzgado Unipersonal de la provincia de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, imputándole el cargo que se transcribe a continuación:

«Haber celebrado una reunión social y bebido licor en los ambientes del Poder Judicial, los cuales no están destinados para fines extraprocesales. Con lo cual habría inobservado su deber establecido en el numeral 17) del artículo 3411 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277, concordante los principios de probidad e idoneidad consagrados en los numerales 2) y 4) del artículo 6 del Código de Ética de la Función Pública – Ley N.° 27815; lo cual configuraría la falta muy grave prevista en el numeral 12) del artículo 4812 de la acotada ley».

III. DESCARGOS DEL INVESTIGADО. –

8. Mediante escrito[13] del 22 de noviembre de 2021 el investigado cumplió con presentar sus descargos en el presente procedimiento disciplinario, con los argumentos siguientes:

a) Realizó un recuento del procedimiento disciplinario seguido en su contra ante el Órgano de Control del Poder Judicial, negando los hechos imputados en su contra.

b) Con relación al contenido de la Resolución N.° 657-2021-JNJ refirió que la misma incurre en errores que atentan contra sus derechos fundamentales.

c) Señaló que las pruebas presentadas no tienen relación con los hechos imputados en su contra, agregando que con el peritaje de parte presentado se desvirtúan, al no existir certeza de los hechos que se le imputan.

d) Agregó que el día de la ocurrencia de los supuestos hechos, el 19 de febrero de 2018, él se encontraba en la ciudad de Jaén, para lo cual adjunta recibos del hotel y del restaurante donde consumió sus alimentos, pruebas que no fueron debidamente merituadas por el jefe de la ODECMA Lambayeque.

e) Señaló que, por estas razones, la Resolución N.° 657-2021-JNJ no respondería al principio de imputación concreta suficiente y necesaria, careciendo de una debida motivación.

f) Finalmente, solicitó que por los argumentos expuestos se le absuelva de las imputaciones formuladas en su contra al no existir pruebas fehacientes que determinen su responsabilidad.

g) Presentó los medios probatorios siguientes:

  • Muestras fotográficas para sustentar que los hechos imputados no produjeron en su despacho.
  • Medios probatorios de sus actividades personales de los días 19 y 20 de febrero de 2018.
  • Copia legalizada del libro de huéspedes del Hotel Plaza del 19 de febrero de 2018.
  • Copia de boleta de venta de restaurante Snack Latobac del 19 de febrero de 2018.
  • Copia de boleto de viaje del 20 de febrero de 2018 de la ciudad de Jaén a San Ignacio.

9. Estos descargos serán evaluados debidamente.

[Continúa…]

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[1] Folios 13 a 15 del expediente OОСМА
[2] Folio 41
[3] Folios 01 a 02
[4] Folios 05 a 09

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