La existencia de marcados sentimientos de animadversión no desmerece la imputación [RN 498-2019, Lima]

1518

Fundamento destacado: 5.3. La persistencia en la incriminación constituye un aspecto fundamental en la validación de una sindicación, puesto que es probable que una persona, motivada por sentimientos espurios, de venganza u otro similar, busque perjudicar a otra persona involucrándola en un acontecimiento de naturaleza delictiva.

No obstante, ello no significa que no puedan suscitarse incidencias relevantes o hechos de interés delictivo entre personas abiertamente enemistadas. En buen decir, la existencia de marcados sentimientos de animadversión no desmerece la imputación, lo que sí obliga a un análisis más exhaustivo, que no se agote en la versión de una persona sino en datos objetivos.


Sumilla: No haber nulidad en sentencia. Objetivamente, no se ha superado el tópico de ausencia de incredibilidad subjetiva, motivo por el cual se ratifica la absolución.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 498-2019, Lima

Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: Es materia de grado el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público (folio 206), contra la sentencia del cuatro de septiembre de dos mil dieciocho (folio 196), emitida por la Cuarta Sala Penal Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a ROBERTO GUÍA TELLO de la acusación fiscal en su contra como presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes en perjuicio de José Alberto Barrientos Tinco.

Intervino como ponente el juez supremo BERMEJO RIOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. IMPUTACIÓN FÁCTICA

La acusación describe que el diez de enero de dos mil catorce, a las 10:00 horas, aproximadamente, el acusado ROBERTO GUÍA TELLO, acompañado de otras personas, descendieron de un vehículo de transporte público y ejercieron violencia contra el agraviado José Alberto Barrientos Tinco a quien arrebataron diversos artículos valorizados en 1000,00 soles (mascara de radio, un maletón con prendas de vestir), cuando este se disponía a abrir la maletera de su vehículo estacionado en el exterior de su vivienda ubicada en la calle María Elena Moyano, manzana F, lote 14, urbanización El Pedregal, en el distrito de Surquillo.

SEGUNDO. IMPUTACIÓN JURÍDICA

2.1. Lo descrito fue subsumido en el artículo 188 concordante con el numeral 4, del artículo 189, del Código Penal.

2.2. La Fiscalía solicitó se impongan al acusado ROBERTO GUÍA TELLO, doce años de pena privativa de la libertad y el pago de mil soles de reparación civil.

TERCERO. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

3.1. En su recurso (folio 206), la Fiscalía expresó, entre otros, lo siguiente:

3.1.1. En autos se cuenta con suficientes elementos probatorios.

3.1.2. La sentencia de primera instancia señala que no se cumple con el requisito de incredibilidad subjetiva porque el agraviado y el acusado fueron pareja; no obstante, no se tomó en cuenta que el agraviado concurrió durante el proceso (instrucción y juicio oral) y ratificó su denuncia.

3.1.3. La sentencia impugnada no ha valorado adecuadamente la declaración del agraviado.

3.2. Por lo anterior solicitó se declare nula la sentencia y se ordene un nuevo juzgamiento.

CUARTO. ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4.1. Existen múltiples circunstancias que ameritan un ánimo de venganza, como es el hecho de que el agraviado José Alberto Barrientos Tinco fue pareja sentimental de la actual pareja del acusado, existiendo entre ambas personas denuncias, por lo que no existe ausencia de incredibilidad subjetiva.

4.2. La declaración no reúne el requisito de verosimilitud puesto que el agraviado, en un inicio, señaló que el acusado portaba un arma de fuego e incluso efectuó disparos, pero luego indicó que fue una tercera persona quien los realizó.

4.3. El agraviado expresó que en el lugar estuvieron presente varios testigos; no obstante, cuando concurrió el testigo Julio César Landauro Juárez, señaló que la denuncia era falsa y que nunca presenció algún hecho.

4.4. La imputación contra el acusado ha decaído debido a que no se encuentra corroborada con otros elementos por lo que, configurándose duda razonable, corresponde absolverlo de los cargos.

QUINTO. ANÁLISIS DEL CASO

5.1. El recurso de nulidad de la Fiscalía Superior se concentra en afirmar que no se ha valorado adecuadamente lo declarado por el agraviado José Alberto Barrientos Tinco; enfatiza en que se trata de una sindicación que cumple con las exigencias de verosimilitud y persistencia en la incriminación.

5.2. Advertimos que se trata de un recurso de nulidad enfocado estrictamente en lo declarado por el agraviado, es decir, en la afirmación constante en sede preliminar (folios 3 y 13), de instrucción (folio 74) y juicio oral (folio 167) de que fue el acusado quien el diez de enero de dos mil catorce, acompañado de otras personas (un número superior a cinco), lo violentaron físicamente y además despojaron de diversas pertenencias cuando acudió a la casa de la mamá de su hija a recoger a esta última.

5.3. La persistencia en la incriminación constituye un aspecto fundamental en la validación de una sindicación, puesto que es probable que una persona, motivada por sentimientos espurios, de venganza u otro similar, busque perjudicar a otra persona involucrándola en un acontecimiento de naturaleza delictiva.

No obstante, ello no significa que no puedan suscitarse incidencias relevantes o hechos de interés delictivo entre personas abiertamente enemistadas. En buen decir, la existencia de marcados sentimientos de animadversión no desmerece la imputación, lo que sí obliga a un análisis más exhaustivo, que no se agote en la versión de una persona sino en datos objetivos.

5.4. En ese entendido, lo cierto es que el acusado Roberto Guía Tello, el siete de enero de dos mil catorce interpuso una denuncia contra el agraviado del presente proceso José Alberto Barrientos Tinco, sindicándolo como una de las personas que lo atacó físicamente cuando estaba al interior de su vehículo (se dedica a laborar como conductor de transporte público), por inmediaciones del puente Angamos, en el distrito de Santiago de Surco (así consta documentalmente a folio 42).

5.5. Aunque lo anterior constituya un hecho que tampoco se puede dar por cierto (la certeza se alcanzará solo a través de la determinación o desestimación como consecuencia de una investigación o eventual proceso), sí constituye un proceder que puede propiciar un acto de venganza.

Aunado a lo anterior tenemos que el agraviado declaró que los hechos fueron presenciados por Julio César Landauro Juárez, a quien identifica como su cuñado, sin embargo, cuando este acudió al juicio oral (folio 185), negó siquiera haber estado en su vivienda.

5.6. No podemos soslayar la existencia que el agraviado José Alberto Barrientos Tinco fue examinado por un médico legista el mismo diez de enero de dos mil catorce, conforme con el detalle descrito en el Certificado Médico Legal N.° 002019-L, y se advirtió que presentaba diversas lesiones recientes; no obstante, no es posible afirmar –en principio–, que hayan sido producidas por el acusado, y mucho menos que estén vinculadas a un acto de robo (el recurso del Ministerio Público no menciona, en absoluto, el certificado médico).

5.7. Así las cosas, validamos el razonamiento empleado en primera instancia y, en consecuencia, ratificamos la absolución del acusado ROBERTO GUÍA TELLO, en aplicación del artículo 284 del Código de Procedimientos Penales.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, se declara:

I. NO HABER NULIDAD en la sentencia del cuatro de septiembre de dos mil dieciocho emitida por la Cuarta Sala Penal Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que absolvió a ROBERTO GUÍA TELLO de la acusación fiscal en su contra como presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes en perjuicio de José Alberto Barrientos Tinco.

II. MANDARON se devuelvan los autos al tribunal de origen para los fines de ley.

S. S.
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
BERMEJO RIOS

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: