Sumilla. Indemnización por despido indirecto y otro. El trabajador que se dé por despedido, invocando la comisión de algún acto de hostilidad por parte de su empleador, deberá probar en el proceso laboral la existencia de dicha conducta por parte de este último, caso contrario, la demanda será declarada infundada.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 28410-2022, LIMA
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, dos de junio de dos mil veinticinco
VISTA, la causa número veintiocho mil cuatrocientos diez, guion dos mil veintidós, Lima, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela, y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Alicia Edith Chávez García, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil veintiuno, que corre en fojas seiscientos setenta a seiscientos ochenta y cinco, contra la sentencia de vista de fecha veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos sesenta, que revocó la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, a fojas quinientos setenta y uno a quinientos noventa y cinco, en el extremo que declaró fundada la pretensión de indemnización por despido indirecto, reformándola la declaró infundada; y la confirmó en lo demás que contiene; modificaron la suma de abono en dos mil ciento veintiséis con 66/100 soles (S/ 2,126.66) por concepto de remuneraciones insolutas de octubre de dos mil dieciocho; en el proceso seguido con la demandada Cooperativa de Ahorro y Crédito Coronel Francisco Bolognesi LTDA, sobre indemnización por despido indirecto y otro.
CAUSALES DEL RECURSO
El recurso de casación interpuesto por la parte demandante se declaró procedente mediante resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, que corre de fojas ciento veintitrés a ciento veintiséis del cuaderno de casación, por las siguientes causales:
a) Infracción normativa de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
b) Infracción normativa por interpretación errónea del literal b) del artículo 30° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativ o N° 728.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
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CONSIDERANDO:
Primero. Desarrollo del proceso.
1.1. Pretensión demandada. La accionante solicitó, conforme a su demanda de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, el pago de la indemnización por despido indirecto al haber sido objeto de actos de hostilidad y el pago de beneficios sociales que comprende vacaciones e indemnización vacacional, gratificaciones y remuneraciones insolutas del mes de octubre, en la suma total de noventa y nueve mil doscientos sesenta y cinco con 67/100 soles (S/ 99,265.67); con el pago de intereses legales y el reconocimiento de costas y costos del proceso.
1.2. Sentencia de primera instancia. Mediante la sentencia del treinta de diciembre de dos mil veinte, el Décimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por despido indirecto y pago de remuneración insoluta de octubre de dos mil dieciocho, disponiendo el pago de setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 soles (S/ 74,666.66) por estos conceptos; declaró infundada respecto a la pretensión de la indemnización por despido indirecto por la causal de faltamiento grave de palabra en agravio de la demandante y beneficios sociales reclamados.
El juez de primera instancia consideró, respecto a la indemnización reclamada, que en el Memorándum N° 003/COOPAC“FB”/CA/2018 del cuat ro de octubre de dos mil dieciocho, la demandada de manera expresa indica que el cargo que se le asigna es el de Jefe de Marketing, agregando que tiene el mismo nivel jerárquico y remunerativo del cargo de Jefe de Operaciones que venía ocupando antes de su cese, empero, conforme se verifica del organigrama inserto no existe la Jefatura de Negocios y Marketing, por lo tanto lo señalado por la demandada no se ajusta ni condice con la estructura organizativa de ésta, en todo caso pudo emitir una comunicación posterior precisando que se refiere a la Jefatura de División de Negocios.
Agregó, además, que aunque la demandante nunca asumió el cargo que le asignó su empleadora, en razón que se dio por despedida en forma indirecta el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, no percibiendo la remuneración como supuesta Jefa de Marketing, en consecuencia no se podía determinar si su remuneración era la misma que percibía como Jefe de División de Operaciones.
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1.3. Sentencia de segunda instancia. Por sentencia de vista del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Primera Sala Laboral Permanente de la mencionada Corte Superior de Justicia, revocó la sentencia apelada en el extremo que declaró fundada la pretensión de indemnización por despido indirecto, reformándola la declaró infundada y la confirmó en lo demás que contiene, modificando la suma de abono en dos mil ciento veintiséis con 66/100 soles (S/ 2,126.66) por concepto de remuneraciones insolutas.
El colegiado superior sustentó su decisión, señalando que si bien es cierto la demandada dispuso que la accionante asuma la Jefatura de Marketing, cargo que según el organigrama no existía en la estructura organizativa de ésta; sin embargo, la demandante conocía que se estaba refiriendo a la Jefatura de División de Negocios y Marketing, como ordinariamente se conocía, conforme lo ha reconocido en su escrito de demanda, razón por la que no se ha configurado ningún acto de hostilidad en su contra.
Además, señaló que no resulta razonable que la demandante indique que existió una rebaja de categoría al designarle el cargo de Jefe de Marketing, teniendo en cuenta que por el ejercicio habitual de sus funciones como Gerente General conocía que el Jefe de División de Negocios tiene dentro de sus funciones elaborar el plan de marketing, por ende sabía que dicho cargo tenía el mismo nivel que el de Jefe de División de Operaciones, conforme verifica del organigrama de la demandada, no existiendo la rebaja de categoría alegada por la demandante.
Concluyó señalando que la accionante no asumió el cargo asignado, por lo que no se puede concluir que exista una rebaja de categoría o que las funciones que iba a desempeñar no eran las establecidas al de Jefe de División de Negocios y Marketing.
[Continúa…]
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