La Guía para combatir la concertación en las contrataciones públicas (2018), fue aprobado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Indecopi.
Introducción
La importancia de las contrataciones estatales a nivel global ha llevado a diversas organizaciones internacionales -como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)-, a dedicar esfuerzos para promover mejoras en los procesos de contratación pública, combatiendo la corrupción y fomentando la competencia. A nivel extranjero, diversas autoridades de competencia han implementado guías, recomendaciones o lineamientos para promover la competencia y detectar conductas anticompetitivas en sus respectivos procedimientos de selección y contratación estatal.
Entre ellas, se pueden mencionar a Colombia, Chile, España, Estados Unidos, México y la Unión Europea. Estas guías siguen, en buena parte, el ejemplo de los Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas, aprobado por la OCDE en el 2009.
A través de la presente Guía para Combatir la Concertación en las Contrataciones Públicas, el Perú se suma a esta línea de esfuerzos por fomentar la competencia y que esta, a su vez, genere una mayor eficiencia en el gasto público. Se trata, entonces, de un documento de consulta dirigido principalmente a todos los funcionarios o servidores públicos que participan de los procedimientos de selección y contratación estatal con un doble objetivo. Por un lado, proporcionarles herramientas para advertir posibles indicios de conductas anticompetitivas al interior de las compras públicas y, por el otro, fomentar la mayor competencia posible, dentro del marco legal vigente.
Si bien los principales destinatarios de esta guía son los funcionarios o servidores públicos encargados de los procedimientos de selección y contratación al interior de las entidades públicas, este documento también debe servir como referencia para los demás actores relevantes en la contratación estatal como el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Central de Compras Públicas – Perú Compras, la Contraloría General de la República y, en general, todas las entidades que efectúan contrataciones, con independencia del régimen legal aplicable, así como las empresas interesadas en contratar con entidades públicas y sus asesores. Asimismo, aunque esta guía toma como referencia los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, los principios y recomendaciones de este documento pueden ser tomados en cuenta en cualquier régimen de contratación estatal, con el objetivo de favorecer la competencia, en la medida que no colisione con sus normas especiales.
Esta guía es un documento con fines didácticos y de cooperación entre las distintas entidades públicas involucradas con las compras públicas en sentido amplio. Por lo tanto, su contenido es únicamente referencial y orientativo, no crea ni desarrolla obligaciones legales, y no resulta vinculante para las entidades públicas contratantes, ni para el OSCE, Perú Compras, la Contraloría, los organismos de control institucional, o el Indecopi.
Por ello, se sugiere estudiar la presente guía y en lo posible seguir las recomendaciones aquí desarrolladas, con el propósito de mejorar el cumplimiento del principio de competencia en las contrataciones estatales en general.
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![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










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