Desalojo: Pago de servicios acreditan posesión, mas no existencia de título posesorio [Exp. 01298-2021-0]

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Fundamento destacado: 6.9. Consecuentemente, teniendo en cuenta que, el título es el hecho o acto jurídico en virtud del cual se invoca una determinada situación jurídica; de los medios probatorios aportados por las partes podemos advertir que la parte demandada no presenta ninguno que le reconozca derecho de uso y disfrute del bien inmueble materia de autos, siendo que los recibos de energía eléctrica, agua y desagüe correspondientes del año 2000 a la actualidad, presentados por la demandada, y que corre de fojas treinta y siete y siguientes, sólo constituyen documentos que acreditan la posesión de la demandada mas no su legitimidad en el ejercicio de la posesión. Por lo que, infiriendo que el poseedor con título es poseedor con derecho y el poseedor sin título o con título fenecido es poseedor sin derecho; no habiendo demostrado la demandada la ostentación de legítimo título que justifique su posesión, se concluye que la sentencia recurrida fue dictada con arreglo a ley, al haberse llevado a cabo la actividad probatoria con arreglo a las normas vigentes y a los principios que informan el debido proceso, por lo que corresponde confirmar la apelada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

PRIMERA SALA CIVIL

EXPEDIENTE N° : 01298-2021-0-2301-JR-CI-03

MATERIA : DESALOJO

DEMANDANTE : BENAVIDES CARBONELL, MARIA DEL CARMEN

DEMANDADO : HUAMANI MENDOZA, CARMEN LILIAN

PROCEDENCIA : TERCER JUZGADO CIVIL

SENTENCIA DE VISTA

Resolución N° 16
Tacna, nueve de junio del dos mil veintidós.-

VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como Juez Superior ponente la doctora Rosa Juárez Ticona; y,

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CONSIDERANDO:

PRIMERO: Resolución objeto de impugnación.- Es materia de apelación, la Sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, de fojas ciento cuarenta y dos y siguientes, que falló: Declaro FUNDADA la demanda de fojas veintisiete, interpuesta por HENRY PANTOJA CARBONEL por derecho propio y en representación de María del CARMEN BENAVIDES CARBONELL, en contra de CARMEN LILIAN HUAMANI MENDOZA, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO; en consecuencia, la demandada CARMEN LILIAN HUAMANI MENDOZA, debe desocupar el inmueble urbano ubicado en CONJUNTO HABITACIONAL ALFONSO UGARTE I ETAPA Manzana G3 Lote 28- DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRRACIN LANCHIPA, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE TACNA y entregarlo a sus propietarios los demandantes, en el plazo de seis días, dejándose a salvo el derecho de la demandada a reclamar en otro proceso lo que considere pertinente. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida.

SEGUNDO: Del recurso de apelación.- El recurso de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte o tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente; y, que en caso no prospere ello, la consecuencia lógica es, que suceda su confirmación total o parcialmente, toda vez, que al ser Órgano Superior una Instancia revisora, está investido de todas las facultades para verificar precisamente el hecho, el derecho y el material probatorio, así como, la búsqueda de los fines que enmarca el proceso, objetivos que están contemplados por el artículo 364° del Código Procesal Civil.

[Continúa…]

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