Desalojo: juez activa el contradictorio por nulidad manifiesta del título de la parte demandante [Expediente 00225-2017]

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Fundamento destacado: Décimo octavo.- […] la parte demandante al momento de absolver el contradictorio de nulidad manifiesta por la causal de simulación absoluta
conforme reza el IX Pleno Casatorio Civil […], han señalado diversos hechos que deben ser contestados a efecto de mantener incólumes los principios de igualdad y congruencia procesal, que son constitutivos de la tutela judicial en sus cuatro grados de efectividad, por lo que se pasa a refutarlos uno a uno.

En primer lugar, señala que el ocupante precaria Juan Carlos Escobar Feijoo no ha presentado u ofrecido como medio probatorio el acuerdo simulatorio escrito, donde conste en forma clara y precisa que ambas partes sabían de que se trataba de una simulación de un acto jurídico (fojas 793), lo que no genera certeza en esta Judicatura, toda vez que como ya se dejó sentado en el considerando décimo cuarto de la presente resolución, la prueba de la simulación debe recaer, precisamente, sobre el acuerdo oculto o sobre la contradicción entre el acto aparente y la realidad; y, justamente en el caso concreto no es importante dilucidar si en efecto existió acuerdo oculto, sino más bien entrar a tallar sobre la contradicción entre el acto aparente (compra de la que se vale la actora para promover la presente acción de desalojo por ocupante precario) y la realidad (que el codemandado Juan Carlos Escobar Feijoo, luego de la transferencia el 3 de marzo del 2012, a la actualidad, se ha seguido comportando como propietario del inmueble sub litis).

[…]


JUZGADO CIVIL PERMANENTE

EXPEDIENTE: 00225-2017-0-2601-JR-CI-01
JUEZ TITULAR: RODRIGO MARCIAL CUEVA RAMÍREZ
ESPECIALISTA: JULIO NICOLÁS NIZAMA HUUIMAN
DEMANDANTE: MELINA DEL PILAR GARCÍA MENESES
DEMANDADO: JUAN CARLOS ESCOBAR FEIJOO
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS

Tumbes, veintidós de enero de dos mil Dieciocho.-

I. CAPÍTULO PRIMERO: PARTE EXPOSITIVA.-

1.1. ASUNTO:

El presente proceso es promovido por la ciudadana Melina del Pilar García Meneses contra el ciudadano Juan Carlos Escobar Feijoo y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de Tumbes,con la finalidad que éste le restituya la posesión del inmueble ubicado en la avenida Tumbes Norte N° 329 (hoy signado con el N° 341) del distrito, provincia y departamento de Tumbes, con un área de 151.28 m2, debidamente inscrito en la PE N° 02001527 de la Zona Registral N° I – sede Tumbes.

1.2. DEL ESCRITO POSTULATORIO Y SU SUSTENTO JURÍDICO:

El escrito postulatorio de fojas 9 a 18, debidamente subsanado de fojas 43 a 59,versa sobre lo expuesto en el acápite 1.1. de la presente resolución.

La demandante funda su pretensión en los siguientes hechos, resumidos como a continuación se señalan:

– Con fecha 3 de marzo del 2012, suscribió el contrato de compra venta con el demandado en el cual adquirió el inmueble materia de litis, es así que con la escritura pública de su propósito acredita ser la única propietaria.

– En el presente proceso el demandado Juan Carlos Escobar Feijoo se encuentra en posesión irregular e ilegal del bien inmueble de su propiedad, pues no se le ha otorgado ningún título que justifique su posesión o se le ha concedido algún derecho expectaticio que ampare su irregular e ilegal posesión.

– Alega que según el IV Pleno Casatorio Civil que es vinculante, se señala con suma claridad que el demandado tiene la condición de ocupante precario, según lo señalado en la regla N° 1.

– Respecto a la posesión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), esta también deviene en ilegal, toda vez que ha suscrito un contrato de arrendamiento con el demandado Juan Carlos Escobar Feijoo, quien se encuentra en posesión irregulare ilegal del inmueble sub litis.

– Por tanto, lo que pretende como propietaria del inmueble es que el demandado Juan Carlos Escobar Feijoo como el OEFA, quienes poseen el mismo sin título, desocupen su inmueble.

El sustento jurídico que invoca es la aplicación de los artículos 911º y 923º del Código Civil; artículos424°, 425° 546 y 585° del Código Procesal Civil.

1.3. DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y SU SUSTENTO JURÍDICO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA JUAN CARLOS ESCOBAR FEIJOO:

Mediante escrito de fojas 430 a 479, la parte demandada se persona al presente proceso tramitado en su contra, y solicita a la Judicatura que en su oportunidad, sea declarado IMPROCEDENTE o INFUNDADA.

– El falso que la demandante haya adquirido el inmueble materia de desalojo, lo cierto es que la escritura del 3 de marzo del 2012 contiene un acto jurídico (de compra venta) aparente, simulado en su modalidad absoluta por la causal de simulación absoluta, el mismo que viene siendo cuestionado vía nulidad de acto jurídico en el Juzgado Mixto de Castilla, en el expediente N° 00041-2017-0-2011-JMCI-01 a cago de la Juez Castillo Domínguez Tania y especialista Legal Renato Petrozzi Ruiz (en el que se ha concedido, además, una medida cautelar de anotación de demanda), es decir, con fecha 3 de marzo del 2012 no se suscribió ningún contrato de compraventa en atención al cual se haya transferido la propiedad, sino una simulación de compra venta para proteger el inmueble.

– Señala que la posesión que viene realizando sobre el inmueble sub litis es en atención al anticipo de herencia otorgado por sus padres como se aprecia en el asiento C00003 de la PE N° 02001527, es decir, la posesión sobre el inmueble materia de litis no la ejerce con ausencia de título alguno o que haya fenecido, sino que el anticipo de herencia está plenamente vigente, y el acto contenido en la escritura pública del 3 de marzo del 2012 de ninguna manera extingue el título que justifica su posesión porque solo se trata de una simulación de compra venta que celebraron con su cuñada (la demandante).

– Señala que la demanda contiene expresiones inhumanas y descaradas, toda vez que
¿cómo es posible que a sabiendas que no pagó absolutamente nada por el inmueble sub litis y valiéndose de un acto jurídico simulado pretende que su persona desocupe el predio bajo el argumento de que ella es la propietaria?.

Solicita que se haga justicia y se impida que la demandante con sentimiento de venganza porque tiene conflictos conyugales con su hermana, su aun esposa Raquel García Meneses, se apodere ilegal e injustamente el inmueble sub litis.

– En cuanto al asiento C00003 de la PE N° 02001527, si bien es cierto allí se verifica la inscripción de propiedad de la demandante, ello también carece de eficacia probatorio porque el título que motivó la inscripción adolece de nulidad absoluta; además, por sí solo (el asiento) no constituye prueba convincente que acredite el derecho a poseer de la demandante precisamente porque el título que lo motiva es nulo.

– El acto jurídico contenido en la escritura pública de fecha 3 de marzo del 2012, ofrecido como medio de prueba por la demandante y en atención a la cual solicita se ampare su pretensión, adolece de nulidad absoluta y manifiesta por lo siguiente:

a. Su persona siempre estuvo en posesión del inmueble materia del contrato simulado, comportándose como propietario, lo que acredita con los contratos de compra venta suscritos por su persona con las instituciones como OSINERGMIN y el OEFA, así como el documento denominado “acta de conciliación extrajudicial” enviado por su esposa (hermana de la actora) a su correo electrónico donde se indica que “las rentas obtenidas del alquiler de osinergmin son acreencias conyugales”; además, en un mensaje vía Whatsapp le dice (su esposa) que “se quede con su casa de Tumbes”. Precisa que desde aproximadamente un año y medio que se encuentra “separado de hecho” de su esposa quien se encuentra vivienda conjuntamente con la demandante, situación que le permite concluir que ambas están de acuerdo para causarle daño al tratar de sacar provecho a un contrato absolutamente simulado. De haberse vendido realmente el predio, su aun esposa Raquel María García Meneses, conocedora plenamente del contrato simulado con su hermana, de ninguna manera manifestaría que se quede con la casa de Tumbes (materia del contrato simulado) y que las rentas obtenidas del arrendamiento son acreencias conyugales. A ello, añade que posterior al contrato simulado, el predio lo constituyó en hipoteca a favor de la Caja Sullana con fecha 7 de octubre del 2013, y si la demandante hubiera realmente comprado el bien sub litis por lo menos se hubiera cuestionado dicho gravamen.

b. La demandante en cinco años de la supuesta compra venta no ha realizado absolutamente ningún acto propio de una persona que realmente es propietaria de un inmueble. Es común que cuando una persona compra un bien lo primero que hace es que la escritura pública sea inscrita en el Registro, y ello no ha sucedido en la parte demandante, sino hasta 5 años después de la celebración de la compra venta – simulada – que con fecha 6 de febrero del 2017, la accionante presentó la escritura pública del 3 de marzo del 2012 para su inscripción.

c. La demandante en ningún momento ha requerido la entrega de dicho predio ni mucho menos ha estado en posesión de él, esto es, el contrato simulatorio nunca se ejecutó porque, en efecto, no hubo voluntad de transferir sino sólo aparentar la venta, añade que tal hecho es de suma importancia, pues lo lógico es que una persona compra un predio para vivir en ella o sacar provecho, pero nadie compra un predio para que el vendedor siga viviendo en el inmueble que supuestamente vendió, incluso suscribiendo contratos de arrendamiento y constituyéndolo en hipoteca, si ello es así, entonces no hubo venta real alguna.

d. La demandante, en un grado de parentesco por afinidad, es su cuñada, dado que es la hermana biológica de su aun esposa, doña Raquel María García Meneses.

e. El precio pactado como contraprestación del contrato simulado es de S/. 35,000.00, monto sumamente inferior al predio real del inmueble, que al momento de celebración del contrato simulado tenía una valorización de S/. 280,447.00.

f. El motivo que determinó realizar el acto simulado fue para asegurar que producto de las injustas investigaciones penales promovidas en su contra no se le privada de sus propiedades, toda vez que en su condición de asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, se le inició investigaciones penales (que sin sentencia, fueron archivadas), donde si bien no se involucró al inmueble sub litis, pero eventualmente podría haber sido objeto de alguna medida cautelar de carácter real como prevé el Código Procesal Penal.

g. El contrato simulado fue suscrito luego de habérsele iniciado las investigaciones penales en su condición de asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de San Jacinto.

[Continúa…]

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