La Defensoría del Pueblo, a través de su microprograma «Tus Derechos», nos explica los derechos que tienen las personas durante una intervención policial a un vehículo.
La Policía Nacional puede realizar intervenciones a los vehículos cuando se comete una infracción de tránsito, durante un operativo policial, si se realizan acciones de fiscalización o si se detecta una actitud sospechosa.
Durante la intervención, la persona que conduce no debe bajar del vehículo. Será el policía quien se acerque, identifique al conductor, precise el motivo de la intervención y solicite:
- Licencia de conducir
- Tarjeta de propiedad
- Revisión técnica
- SOAT
- Y de poseer lunas polarizadas, el permiso correspondiente
Ten presente. Los efectivos policiales no pueden llevarse los documentos fuera del alcance de la vista de la persona intervenida ni derivarlos a otro efectivo.
Si quien conduce presentara signos de embriaguez o de consumo estupefacientes, el efectivo policial podrá solicitarle que realice pruebas de coordinación o equilibrio y el uso del alcoholímetro.
Ten en cuenta, que la Policía podrá llevarse el vehículo a una dependencia policial cuando se ha cometido un delito flagrante, existió una infracción de tránsito grave u ocurrió un accidente vehicular.
Y solo podrá revisar el vehículo si la intervención se produjera debido a un hecho delictivo o por orden judicial.
Recuerda que solo los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras están facultados para aplicar papeletas.
Toda intervención debe realizarse respetando los derechos de las personas.
Si esto no ocurre o se presenta una situación irregular, se debe presentar una queja ante la Inspectoría General de la Policía.
Si necesitas más información acude a las oficinas de la Defensoría del Pueblo o llama a la línea gratuita 0800-15-170.
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