El equipo de Legis.pe tuvo el gusto de conversar con la profesora de la Universidad de Lima, Elizabeth Maquilón Acevedo, quien brindó unos breves comentarios acerca de lo que involucra el derecho de alimentos.
A continuación registramos su interesante exposición. Al final del post podrán ver el vídeo completo de su aleccionadora intervención.
Encontramos, pues, que la figura de los alimentos, este instituto tan importante para la vida, el cuerpo, la salud y el amor, así, se encuentra ampliamente legislado en nuestro país. Desde el reconocimiento de los alimentos mínimos como lo era antes (el dar de comer, la educación), hasta en la actualidad, que nos permite afirmar que también nos encontramos en uno de los niveles más altos respecto a lo que es la doctrina alimenticia a nivel mundial.
Nuestro Código Civil reconoce como alimentos (con las últimas modificaciones) varias situaciones importantes. Desde que nació de dos o tres elementos, ahora se ha ampliado por lo menos a siete elementos que se reconocen como alimentos.
Comenzamos por el reconocimiento del embarazo y de los gastos del parto, que resulta algo muy interesante debido a que desde el embarazo hasta los gastos del parto, nosotras como mujeres vamos a gastar, pero también vamos a tener que alimentar a otra persona. Lo que implica, pues, una alimentación suplementaria o extra.
Asimismo, si han habido complicaciones o gastos (normalmente del parto), se van a tener que reconocer como alimentos. Tenemos también el derecho a la recreación, que ha sido una introducción traída por el Código de los Niños y Adolescentes; en donde los niños no solamente necesitan comer y seguir viviendo, sino que también necesitan el alimento del alma como es el recreo, la distracción, los juguetes, los viajes, el club, la diversión, las fiestas de los amiguitos. Eso también implica una bondad para tener con nuestros hijos.
Otra novedad, es el reconocimiento de las terapias y atenciones psicológicas a los niños y adolescentes menores de edad, en donde se va a reconocer esta situación como parte de alimento del alma, porque son situaciones que no son tangibles pero que se presentan a lo largo de nuestra vida de adolescente o vida infantil.
Aquí también queremos hacer un corte para referirnos a la parte procesal de alimentos, que es un tema que ha sido muchas veces modificado por diferentes normas. Estas modificaciones han permitido que tanto los hijos reconocidos como los no reconocidos recorran las instancias de los juzgados de paz para que puedan solicitar alimentos.
En cualquiera de los dos casos (en los casos de los hijos reconocidos no hay mucho problema), pero en los no reconocidos basta con que la parte interesada acredite la existencia de relaciones sexuales extramatrimoniales durante la época de la concepción; y luego el juez con determinadas pruebas va a poder, justamente, dar una sentencia (seguramente favorable) a aquel menor necesitado.
De otro lado, también se ha procedido a modificar ciertas situaciones como lo es la posibilidad de poder demandar la filiación acumulativamente con una pensión de alimentos, la posibilidad de poder demandar el divorcio acumulativamente y convencional. Y así existe la tenencia acumulativamente con una pensión de alimentos, es decir que ahora la pensión de alimentos se puede acumular a diferentes pedidos, puede ir como un pedido accesorio al pedido principal, siempre y cuando sea en beneficio, por supuesto, de los menores de edad.
Finalmente quisiera agregarles que existe un formulario único que se debe repartir en los Juzgados de Paz Letrados en donde las personas llenando sus datos, presentando las partidas de nacimiento y algunos gastos hechos a raíz de las necesidades del menor se va a presentar ya sin realizar ningún tipo de demanda. Y lo más importante, la ley nos exonera a todas las personas que demandemos alimentos a que suscriba un abogado.
Es decir, que la única excepción en nuestro país para presentar escritos o demandas al Poder Judicial, sin que exista defensa cautiva, es justamente el proceso de alimentos. Lo que significa la necesidad apremiante de la persona que lo solicita, para que se cubran con sus propias necesidades o las necesidades de los hijos menores de edad, la cual resulta ser una obligación no solamente natural, sino una obligación legal. Es así que la única deuda que va a llevarnos a la prisión a la pena privativa de la libertad, es justamente las deudas alimenticias impagas.
Véalo aquí:

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