La oralidad civil frente a la pandemia del covid-19, por Fort Ninamancco

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Sumario: 1. Introducción: alcances de la Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ en materia civil; 2. La situación creada por la pandemia y la Resolución Administrativa 103-2020-CE-PJ; 3. Los módulos corporativos civiles de litigación oral y el venidero distanciamiento social; 4. Un apunte final: el ataque del Covid-19 sobre el “juez procesalista”.


1. Introducción: alcances de la Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ en materia civil

Frente al aislamiento social obligatorio establecido mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM, que se acaba de ampliar hasta el día 12 de abril, el Poder Judicial ha respondido mediante la Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ (RA 115). Como no podía ser de otra manera, se han establecido medidas que traten de garantizar el funcionamiento del servicio de administración de justicia, pero solo en sus aspectos considerandos más esenciales. Una restricción justificada en la necesidad de enfrentar la pandemia provocada por el covid-19.

¿Y qué alcances tiene la RA 115 en materia civil? Según se aprecia de su artículo tercero, a nivel de Corte Suprema se ha suspendido el funcionamiento de las salas supremas civiles. A nivel de cortes superiores, se dice que los Presidentes respectivos designarán los órganos jurisdiccionales “indispensables en el periodo de emergencia”. De este modo, para los “Juzgados no Penales” (donde se encontrarían los juzgados civiles y con subespecialidad comercial) se indica que deberán funcionar:

“Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso de alimentos; y otros de urgente atención”.

La Corte Superior de Lima, mediante Resolución Administrativa 135-2020-P-CSJLI-PJ (RA 135), ha suspendido el funcionamiento de los Juzgado Civiles y con Subespecialidad Comercial. Al respecto, diré que quizá se pudo mantener el servicio en materia Civil y Comercial mediante la atención virtual solo para casos urgentes; pienso que una medida como esta no trasgrede el texto de la RA 115.

Como se puede apreciar, la litigación en materia civil (y comercial, como una subespecialidad de lo civil) se muestra especialmente vulnerable frente a las medidas drásticas que corresponden frente a la pandemia. Cabe preguntarse, entonces, ¿qué habrá de suceder con la oralidad civil de ahora en adelante?

La implementación de la oralidad civil se venía desarrollando con bastante entusiasmo por parte de las autoridades del Poder Judicial. Y es que se le entiende como una de las principales reformas de nuestra justicia civil en las últimas décadas.

En tanto que la audiencia tiene un rol protagónico en la oralidad civil, podría surgir la preocupación siguiente: la pandemia y sus consecuencias, ¿no comprometen el desarrollo de la oralidad en materia civil? Dado que la oralidad civil busca que el juez tenga mayor contacto con las partes y sus abogados, para conocer “de primera mano” las causas que se someten a su decisión; esto podría entenderse como incompatible con las exigencias para enfrentar la pandemia: distanciamiento social y evitación máxima de reuniones.

Es más, los defensores de la continuación del proceso escrito tradicional, probablemente sostengan que mantener y reforzar el statu quo, representado por el proceso civil basado en la escritura, es lo mejor para enfrentar esta dura pandemia.

Pues no. La oralidad civil puede valerse de una serie de herramientas para seguir implementándose y desarrollándose. Por razones obvias, esta implementación y desarrollo deberán sufrir algunos cambios que, antes de la pandemia, no estaban previstos. Además, la pandemia del Covid-19 se presenta como una oportunidad para dejar, de una vez por todas, el modelo de “juez procesalista”. En las líneas que siguen, me ocuparé de las perspectivas en torno a tales cambios y de tal oportunidad.

2. La situación creada por la pandemia y la Resolución Administrativa 103-2020-CE-PJ

Como ha señalado el reconocido infectólogo peruano Ciro Maguiña Vargas, la pandemia del Covid-19 debe ser enfrentada, entre otras cosas, con el mayor distanciamiento social posible, para evitar los contagios. En este sentido, en una entrevista del 22 de marzo, Maguiña reclamó- con mucho vigor- que el aislamiento social obligatorio debe mantenerse por un par de semanas más[1].

Luego del periodo de aislamiento obligatorio, ¿todo regresará a la “normalidad”? Es obvio que no, el distanciamiento social deberá mantenerse por un largo tiempo. Es más, los expertos internacionales más connotados han señalado, por un lado, que pueden ser necesarios hasta más periodos de aislamiento y, por otro lado, que la pandemia puede terminar siendo una enfermedad estacional.

En efecto, el informe del Imperial College London sugiere que una de las estrategias para enfrentar la pandemia implica establecer periodos de aislamientos para que la aparición de nuevos casos de infección se ralentice, con lo cual se consigue que el sistema de salud tenga camas (sobre todo camas de UCI) suficientes para enfrentar los casos nuevos. Una vez que estos vuelven a incrementarse, pues no habría más remedio que volver a establecer restricciones importantes en la vida de los ciudadanos. En tal sentido, la pandemia muy probablemente puede conducirnos a “cambios permanentes en nuestro comportamiento que nos permitan bajar la tasa de transmisión”[2]. Ese cambio presupone, claro está, “distancia social de toda la población”[3].

Así, el principal asesor científico del Reino Unido, el epidemiólogo Chris Whitty, ha resaltado la necesidad de distanciamientos, y aislamientos, como mecanismo clave para afrontar la pandemia. La meta, al final del día, no es evitar la infección, sino evitar que los servicios de salud se desborden y sean incapaces de salvar vidas, por eso ha dicho en un mensaje televisado a todos sus compatriotas: “Protégete, protege el NHS (Servicio Nacional de Salud, por sus siglas en inglés)”[4].

Por su parte, el principal asesor científico del gobierno estadounidense, el inmunólogo Anthony Fauci, “dijo que hay muchas posibilidades de que el coronavirus se vuelva estacional y reiteró la necesidad de encontrar una vacuna y tratamientos efectivos para combatirlo (…)”[5].

En este contexto, si bien es obvio que el aislamiento obligatorio no puede ser una medida permanente, el distanciamiento social sí lo será. Por eso, debe aceptarse desde ya que la actividad jurisdiccional deberá desarrollarse, en adelante, con dicho distanciamiento. Este ha venido para quedarse un largo tiempo.

¿Y cuál es la “distancia segura”? El Decreto Supremo 044-2020-PCM ha establecido, en su artículo 7.2, que es “de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios”. Esta es la recomendación de la OMS. Sin embargo, en un reciente escrito, el inmunólogo australiano Philip Russo, asegura que “hasta el momento, aún no se han hecho investigaciones similares sobre el coronavirus. Pero la similitud en la forma en que se propaga la influenza significa que podemos aplicar lo que sabemos de ella en la forma de propagación del coronavirus (…) La recomendación de 1,5 metros no solo se basa en nuestro conocimiento de la gripe sino que también se trata de una distancia práctica que nos permite sobrellevar nuestra vida diaria.

Obviamente no es una medida precisa, ni garantiza absolutamente que evitaremos la propagación del virus. Pero una distancia aproximada es mejor que no mantener ninguna distancia (…) Pero, ¿cómo nos mantenemos a 1,5 metros de distancia, sin llevar una cinta métrica? Puedes tener en cuenta que la medida es el equivalente a dos brazos aproximadamente, pero no te preocupes por eso. Un poco menos está bien, un poco más es mejor”[6].

3. Los módulos corporativos civiles de litigación oral y el venidero distanciamiento social

La Resolución Administrativa 103-2020-CE-PJ (en adelante, RA 103) establece el “Plan de Prevención del Coronavirus (covid-19) en el Poder Judicial”. En este documento no se especifica las reglas a seguir para el manejo de las audiencias con distanciamiento social; es un documento de orden más general, centrado en las reglas de actuación frente a casos sospechosos y casos confirmados de infección por Covid-19. Pero dentro de sus objetivos, se señala que este Plan debe ser optimizado de forma periódica.

Una conclusión se impone fácilmente: las audiencias deben realizarse cuidando la distancia mínima de 1.5 metros, y esto debería constar en una próxima actualización de la RA 103. Pero no basta con esto, sino que las audiencias deben evitar -al máximo posible- la reunión de personas.

¿El distanciamiento social no se cuida mejor con la implementación de audiencias virtuales? Claro que sí. De hecho, es interesante la experiencia de la Corte Superior de Lima – Norte, donde se realizó una audiencia de prolongación de prisión preventiva mediante el aplicativo Hangouts Meet. Al respecto, la oficina de prensa del Poder Judicial informó el 26 de marzo:

“El dispositivo informático Hangouts Meet permitió realizar la reunión virtual entre las partes, y en este caso convocó al juez, defensor público e imputada, quienes se conectaron en vivo; mientras que en audiencia estuvieron los representantes de la fiscalía, Rosa Calderón Romaní, de la defensa pública, Guido Quiroz de la Cruz y el especialista de audiencia, Víctor Flores Paz, quien dirigió la video llamada (…) Al respecto, Vicente Pinedo Coa, presidente de la Corte de Lima Norte, invoca a todas las autoridades del sistema de administración de justicia (Policía Nacional, Fiscalía, Poder Judicial,) que implementen el uso de estas nuevas tecnologías para optimizar una adecuada impartición de justicia acorde con la coyuntura por la que atraviesa nuestro país, en beneficio de los justiciables y la ciudadanía en general”[7].

Se trata de un paso importante. Primero debe empezarse por la implementación de las audiencias parcialmente virtuales, como ocurrió en este caso; una vez consolidada esta práctica, podremos pensar en la realización de audiencias virtuales por entero. Mientras tanto, no puede negarse que las audiencias presenciales aún son una realidad inevitable y, para muchos litigantes y magistrados, más cómoda y fluida.

Ahora bien, como se recuerda, la Resolución Administrativa 049-2020-CE-PJ, establece el Reglamento de Funcionamiento de los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral – MCCLO[8] (en adelante, el Reglamento). Si los MCCLO pueden funcionar con distanciamiento social y mínima reunión de personas, pues evidentemente la implementación de la oralidad civil no puede detenerse. Para evaluar esto, hay que tener en cuenta dos cosas fundamentales de los MCCLO: i) sus principios y ii) su organización de personal.

El artículo 5 del Reglamento establece trece principios que rigen al MCCLO. Se puede considerar que cuatro son los principales: i) Principio de audiencia con oralidad, ii) Principio de separación de funciones, iii) Principio de especialización de funciones, y iv) Principio de flexibilidad. Es evidente que el primer principio es el que más se relaciona con la necesidad de mantener el distanciamiento social. Repito, es la audiencia la clave de la oralidad. Entonces, si el principio matriz se puede desarrollar sin problemas con distanciamiento social, me parece claro que el resto de principios no tendrán mayores inconvenientes.

Por otro lado, el artículo 6 del Reglamento explica que el personal del MCCLO está organizado en dos grandes áreas: i) Jurisdiccional y ii) Apoyo al Órgano Jurisdiccional; se precisa que el área de apoyo se subdivide en 06 (seis) subáreas. El artículo 7, por su parte, precisa que hay dos tipos de MCCLO: i) a nivel de Juzgados y ii) a nivel de Salas Superiores. Si la audiencia es la clave de la oralidad, ¿cuál de estas áreas o subáreas tiene vínculo directo con la audiencia? Pues justamente existe la subárea de asistencia a las audiencias, que es parte del área de apoyo al órgano jurisdiccional. Entonces, igual que en el caso de los principios, si el área o subárea más comprometida con el distanciamiento social (de cara a las partes o usuarios del servicio de administración de justicia), puede funcionar con tal distanciamiento, pues evidentemente las otras área o subáreas también podrán hacerlo. Como dice Russo, el distanciamiento social no tiene que entenderse como algo impracticable.

Ahora bien, quizá se podría decir que la necesidad de evitar aglomeraciones o reuniones de personas, choca con el llamado “principio de publicidad” del proceso civil. No obstante, con una simple transmisión vía redes sociales este inconveniente está solucionado. Es más, en tanto que las audiencias son filmadas, poner al acceso público las filmaciones también puede ser una solución.

Y es que, desde hace buen tiempo, la doctrina ha señalado que el principio de publicidad “no está tomado en el sentido de difusión, sino simplemente en sentido contrario a reservado”, de modo que lo primordial en este principio es que los justiciables puedan conocer cabalmente todas las actuaciones del proceso. “Este conocimiento por parte de los justiciables de la actividad judicial, les concede la seguridad de que el servicio se brinda correctamente”[9]. Pues con transmisiones en vivo o poniendo las filmaciones a plena disposiciones de las partes, el principio de publicidad se encuentra garantizado.

Conforme al Reglamento, el principio de audiencia con oralidad indica, entre otras cosas, que la audiencia debe seguir “un marcado anti formalismo”, recordando siempre que “la finalidad de la oralidad es la adquisición, selección y depuración de información de mejor calidad para la solución de las controversias”. Si las audiencias, por tanto, no establecen o no ayudan a establecer los aspectos centrales del caso, es decir que no “depuran” la información que las partes incorporan al proceso, sencillamente estaríamos ante la violación de este principio fundamental de la oralidad.

Hay que agregar aquí que las partes y el Juez deben olvidarse de cuestiones meramente formales, y enfocarse en establecer de forma clara y concreta los aspectos centrales de la controversia llevada al proceso. La entrada a la discusión sobre los aspectos neurálgicos del fondo del proceso, no puede verse impedida o entorpecida por cuestiones meramente formales.

En este contexto, es claro que la audiencia presencial puede realizarse solo con la presencia del Juez, un miembro de la subárea de Asistencia a las audiencias, las partes y sus abogados. Todos respetando el distanciamiento social de un mínimo de 1,5m (sin perjuicio de los protocolos adicionales referentes al uso de mascarillas y lavado de manos, claro está).

¿El miembro de la subárea de asistencia a las audiencias no podría limitarse a participar solo en la instalación de la misma, y luego pasar a retirarse, para disminuir el número de personas en la audiencia? No creo que sea buena idea.

Hay que recordar que esta subárea tiene una función administrativa primordial: asegurar “que se encuentren los elementos materiales y personales que se requieren para la realización de las audiencias”. A nivel de salas superiores, el Reglamento establece que esta subárea “se encarga del registro de las mismas (las audiencias) en el sistema informático. El Relator interviene en las audiencias conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial” (artículo 22 del Reglamento).

Esta subárea también tiene por tarea realizar las grabaciones en video de las audiencias y de su descarga en el sistema informático, así como de realizar las copias de seguridad de tales videos. Debe apoyar también “en la redacción de resoluciones emitidas por el Juez en la audiencia y elaborar el acta de ella en caso de corresponder” (artículo 23 del Reglamento).

La Junta de Jueces es parte del Área Jurisdiccional, así que se tendría que pensar seriamente en que sus sesiones sean virtuales o vía teleconferencia, al menos de forma parcial, para evitar una reunión con muchas personas. Empero, debería quedar claro que la audiencia (presencial) puede desarrollarse sin problemas con distanciamiento social y la debida participación del personal de apoyo correspondiente.

4. Un apunte final: el ataque del covid-19 sobre el “juez procesalista”

La audiencia en Juzgado implicará, pues, la presencia máxima de unas seis personas: Juez, personal de la subárea de asistencia de audiencias, las dos partes y sus abogados. La audiencia a nivel de Sala Superior implicaría la presencia de tres personas más: dos Jueces Superiores y el Relator. Insisto que un principio de publicidad entendido a la luz de los medios digitales de difusión, implica que estas audiencias sean sin público.

Así, pues, es cierto que no estamos hablando de reuniones cuantiosas o de genuinas aglomeraciones. Pero no se puede negar que lo ideal es reducir en lo posible el número de audiencias. A menos audiencias, menos posibilidades de contagio. Es más, a menos tiempo dure la audiencia, dichas probabilidades también disminuyen.

Siendo así, la pandemia nos empuja a dejar de lado al “juez procesalista”, para dar paso al Juez de Derecho sustantivo. Me explico:

La oralidad exige un juez más centrado en los temas de fondo. Es más, el Reglamento establece que los asistentes deben apoyar al Juez en la detección de nulidades, de tal manera que el Juez debe dedicarse más que nada a evaluar los temas de Derecho sustantivo. Mientras las cuestiones procesales, según el Reglamento, el Juez las trabaja acompañado, las cuestiones de fondo no; estas las trabaja en solitario, como tiene que ser. No digo que el Juez deba prescindir de atender los temas procesales (sobre todo cuando hay vicios procesales graves genuinos), pero debe tener claro que su misión central es la resolución de las cuestiones de fondo[10].

Los “jueces procesalistas”, que privilegian las formalidades sobre los temas de fondo, que huyen del Derecho sustantivo, solo ocasionarán dilación y multiplicación en el número de audiencias, pues la revisión de los temas de fondo se irá postergando o reprogramando. En cambio, el Juez de Derecho sustantivo podrá ir directamente al meollo de los asuntos y resolverlos, con menos audiencias y más rápidas.

La oralidad civil frente a la pandemia del Covid-19 enfrenta varios desafíos, no se puede negar. Pero creo que su éxito dependerá mucho de entender que el virus debe traer consigo la caída de las malas prácticas de los operadores jurídicos que idolatran las cuestiones formales en desmedro del fondo. Recordemos que la oralidad civil implica que las partes y el Juez deben olvidarse de cuestiones meramente formales, y enfocarse en establecer de forma clara y concreta los aspectos centrales de la controversia llevada al proceso. El enfrentamiento de la pandemia, entonces, exige más que nunca que esta tarea sea cumplida cabalmente.

Es imperativo que la justicia civil no se muestre vulnerable frente a la pandemia. Siendo así, si ocurriesen futuros aislamientos, resoluciones que hagan las veces de la RA 115 y la RA 135, deberían cuidar de mantener activa la especialidad civil.


* Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Derecho Civil en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y en la Universidad Tecnológica del Perú. Profesor Principal de la Academia de la Magistratura. Amicus Curiae de las Salas Civiles reunidas de la Corte Suprema (VII Pleno Casatorio Civil). Expositor ante los Plenos Jurisdiccionales Nacionales Civiles de los años 2015 y 2019. Árbitro y consultor jurídico.

[1] Diario La República, edición digital del 24 de marzo del 2020. Perú necesita “dos semanas más” de aislamiento, según infectólogo Ciro Maguiña. Disponible en: https://larepublica.pe/sociedad/2020/03/23/coronavirus-en-peru-infectologo-ciro-maguina-pidio-dos-semanas-mas-de-estado-de-emergencia-atmp/

[2] James Gallagher. Coronavirus: ¿cuándo terminará el brote y volverá todo a la normalidad? En: BBC News, edición del 20 de marzo del 2020. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51978887.

[3] Redacción de BBC News Mundo. Qué dice el modelo matemático del Imperial College de Londres que cambió la estrategia de Reino Unido frente al Coronavirus. En: BBC News, edición del 18 de marzo del 2020. Disponible en: https://www.eleconomista.net/actualidad/Que-dice-el-modelo-matematico-del-Imperial-College-de-Londres-que-cambio-la-estrategia-de-Reino-Unido-frente-al-coronavirus-20200318-0021.html.

[4] Clarissa Place. Whatch: “Protect yourself, protect the NHS” – New coronavirus advert launches. En: Portal Great Yarmouth Mercury, edición del 18 de marzo del 2020, disponible en: https://www.greatyarmouthmercury.co.uk/news/new-video-to-combat-coronavirus-launched-1-6568230.

[5] Anaisa Rodríguez. El coronavirus podría ser estacional, dice el Dr. Fauci. En: Noticiero Digital, edición del 26 de marzo del 2020. Disponible en: https://www.noticierodigital.com/2020/03/el-coronavirus-podria-ser-estacional-dice-asesor-cientifico-de-trump/

[6] Philip Russo. Coronavirus: ¿cuál es la distancia de seguridad recomendable para evitar contagiarse de Covid-19? En: Portal BBC News, edición 27 de marzo del 2020. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-52006801

[7] Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Superior de Lima Norte. Juzgados de Emergencia de Lima Norte realizan audiencias virtuales mediante aplicativo Hangouts Meet. Disponible en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/corte+superior+lima+norte+pj/s_csj_lima_norte_nuevo/as_inicio/as_imagen_prensa/as_noticias/csjln_n_juzgados_de_emergencia_de_lima_norte_realizan_audiencias_virtuales_mediante_aplicativo_hangouts_meet

[8] Al respecto, permítaseme remitir a Fort Ninamancco Córdova. ¿Cómo funcionará el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral? (Una aproximación a su nuevo reglamento de funcionamiento). Disponible en: https://lpderecho.pe/como-funcionara-modulo-civil-corporativo-litigacion-oral-aproximacion-nuevo-reglamento-funcionamiento/

[9] Juan Monroy Gálvez. Los principios procesales en el Código Procesal Civil. En: Themis. N° 25. Lima: Asociación jurídica Themis, 1993, p. 48.

[10] Al respecto, me permito remitir una vez más a Fort Ninamancco Córdova. op. cit.

Comentarios:
Abogado y Magíster en Derecho, con mención en Derecho Civil y Comercial, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Teoría Legal y Derecho Civil en las universidades Mayor de San Marcos, Ricardo Palma y San Ignacio de Loyola. Profesor de Derecho Civil en la Academia de la Magistratura. Amicus Curiae del VII Pleno Casatorio Civil. Ganador del Premio Nacional «Francisco García Calderón Landa». Miembro del Consejo Consultivo del Instituto de Derecho Privado.