Delitos de infracción: grado de participación no se determina en función a la cuantificación y cualificación de la contribución [Casación 2210-2022, Lambayeque]

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Sumilla: Delitos de infracción de deber y casación infundada casación infundada I. Los delitos de infracción del deber son conductas en las cuales el autor, por no cumplir con las exigencias impuestas por su rol social especial, lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido representado por principios y deberes funcionales.

II. El deber no se infringe de modo cuantitativo, el deber se infringe o no, pues, así sea una contribución escasa, el deber habrá sido infringido; por tanto, resulta innecesaria la distinción de complicidad en primaria o secundaria, a partir de la cuantificación o cualificación de la contribución; es suficiente acreditar la contribución, cooperación, colaboración o participación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 2210-2022
LAMBAYEQUE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente
Casación n.° 2210-2022/Lambayeque

Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés

VISTOS: el recurso de casación ( VISTOS: foja 915) interpuesto por JOSÉ ALEJANDRO PAIVA JURUPE contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.o 28, del treinta de junio de dos mil veintidós (foja 708), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el extremo en el que resolvió: confirmar onfirmar onfirmar la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución n.o 16, del veintiuno de febrero de dos mil veintidós (foja 211), en el extremo en el que condenó a José Alejandro Paiva Jurupe como cómplice del delito de cohecho pasivo propio en ejercicio de la función policial, en agravio del Estado, respecto al denominado “hecho 2”; y revocó el extremo de la pena impuesta, la que, reformándola, impuso a José Alejandro Paiva Jurupe seis años de pena privativa de libertad e inhabilitación por el plazo de la pena, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal; y fijó en S/ 20 000 (veinte mil soles) el monto por concepto de reparación civil por el “hecho 2”, que deberá cancelar en forma solidaria con todos los condenados; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

CONSIDERANDO

§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. Acusación fiscal. Por escrito del cinco de agosto de dos mil veintiuno (foja 02) el Ministerio Público formuló requerimiento de acusación por dos hechos que denominó:

HECHO N.° 1 contra: a) Edward Diego Pérez Núñez (autor), Carlos Brien Yefhersson Barrera Vargas, Jolver Alexander Cruz Rojas y Brinston Gottlieb Cabrera Trujillo (cómplices) por el delito de cohecho pasivo propio en ejercicio de la función policial, en agravio del Estado.

HECHO N.° 2 contra: a) Edward Diego Pérez Núñez (autor), Antonio Nicolás Guevara Quevedo, Jolver Alexander Cruz Rojas y JOSÉ ALEJANDRO PAIVA JURUPE (cómplices) por el delito de cohecho pasivo propio en ejercicio de la función policial.

Y solicitó que se imponga a Edward Diego Pérez Núñez y Jolver Alexander Cruz Rojas dieciséis años de pena privativa de libertad, y a Carlos Brien Yefhersson Barrera Vargas, Jolver Alexander Cruz Rojas, Brinston Gottlieb Cabrera Trujillo, Antonio Nicolás Guevara Quevedo y JOSÉ ALEJANDRO PAIVA JURUPE ocho años de pena privativa de libertad; asimismo, inhabilitación a los sentenciados por el plazo de la pena, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Fijó en S/ 50 000 (cincuenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil, que deberán cancelar en forma solidaria todos los procesados; con lo demás que contiene.

Respecto a JOSÉ ALEJANDRO PAIVA JURUPE, el Ministerio Público solicitó que se le imponga la pena privativa de libertad de ocho años e inhabilitación a por el plazo de la pena, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Fijó en la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) el pago por concepto de reparación civil, que deberán cancelar en forma solidaria todos los procesados.

Segundo. Sentencia de primera instancia. Por sentencia contenida en la Resolución n.° 16, del veintiuno de febrero de dos mil veintidós (foja 211), el Juzgado Penal Unipersonal Especializado en delitos de Corrupción de funcionarios de la Corte Superior Justicia de Lambayeque, en lo que respecta a JOSÉ ALEJANDRO PAIVA JURUPE —cómplice—, lo condena por el delito de cohecho pasivo propio en ejercicio de la función policial, en agravio del Estado, respecto del hecho 21 , le impuso seis años de pena privativa de libertad e inhabilitación por el plazo de la pena, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Fijó en S/ 20 000 (veinte mil soles) el monto por concepto de reparación civil por el “hecho 2” que deberán cancelar en forma solidaria todos los condenados; con lo demás que contiene.

[Continúa…]

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