Fundamento destacado: SEXTO.- […] Sostiene el recurrente que el concepto «vida sexual» debe entenderse referido únicamente a aquellos datos que se refieran a la orientación sexual de la víctima poniendo de relieve tendencias que pudieran considerarse por algunos sectores al margen de la norma general, como las relaciones homosexuales.
Tal consideración no puede ser compartida. El artículo 9 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 establece una diferenciación entre ambos conceptos (vida sexual y orientación sexual) al conferir tratamiento especial a determinadas categorías de datos, refiriéndose a «datos relativos a la vida sexual o la orientación sexuales de una persona física».
Desde el punto de vista histórico cultural, la vida sexual es el conjunto de fenómenos emocionales, de conducta y de prácticas asociadas a la búsqueda de emoción sexual, que marcan de manera decisiva al ser humano en todas y cada una de las fases determinantes de su desarrollo. La orientación sexual es un concepto más restringido y se refiere a un patrón de atracción sexual, erótica, emocional y amorosa a un grupo de personas definidas por su sexo. Según la American Psychological Association, la orientación sexual deriva entre un continuo marcado por dos extremos, la atracción exclusiva por el sexo contrario, y la atracción exclusiva hacia individuos del mismo sexo. Por ello, para su estudio, se consideran tres categorías: la heterosexualidad – atracción hacia personas del sexo opuesto-, la homosexualidad -atracción hacia personas del mismo sexo- y la bisexualidad – atracción hacia personas de su mismo sexo y otros géneros-.
En definitiva «vida sexual» es un concepto amplio que abarca cualquier orientación sexual (heterosexual, homosexual o bisexual), siendo el fundamento de la agravación contenida en el artículo 197.5 del Código Penal la especial importancia que tiene este dato de carácter personal que pertenece al denominado «núcleo duro de la privacidad».
Según se recoge en el Diario de Sesiones, en la tramitación parlamentaria para la aprobación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, durante la propuesta y debate sobre la introducción del tipo penal comentado en el nuevo Código Penal, se atendió a la necesidad de recoger de forma individualizada y estructurada las figuras delictivas referentes al tratamiento de los datos de carácter personal más sensibles, esto es, aquellos recogidos en el Título I de la Constitución: ideología, religión y creencias, por un lado; origen racial, salud y vida sexual por, otro. Datos denominados «sensibles» en el lenguaje doctrinal y en el lenguaje especializado que por su transcendencia, y en aplicación precisamente de un conjunto de normas concatenadas de nuestra Carta Constitucional, se consideraba que debían tener una protección suficientemente estricta y rigurosa en el conjunto de nuestro ordenamiento penal. De esta forma no se estableció ni se discutió el contenido concreto de los datos objeto de protección que deberían afectar a la «vida sexual», ni se limitó a la orientación sexual del individuo, confiriéndose a los mismos igual protección que a otros datos relacionados con otros derechos fundamentales recogidos en el mismo Título I y Capítulo II de la Constitución Española, por el hecho de afectar de manera sensible a la intimidad de la persona cualquiera que sea su orientación sexual.
En el supuesto examinado, tal y como se expresa en la sentencia recurrida, el acusado no solo accedió a fotografías con contenido sexual explícito de la Sra. Eva María a través del primer apoderamiento de distintos dispositivos informáticos, sino que elaboró una Carpeta » DIRECCION006 » en el que iba incorporando todos los datos que revelaban la vida sexual de aquélla, según accedía a los mismos, añadiendo las fotos de contenido erótico de Doña Eva María y apareciendo la Carpeta » DIRECCION006″ en distintos dispositivos electrónicos intervenidos en los registros, lo que evidencia la voluntad clara de vulnerar la intimidad de la Sra. Eva María y su marido, al objeto en este caso de que los efectos de los que se apoderaba le revelaran datos de su vida sexual. A ello debe añadirse el apoderamiento de otros objetos, comprendidos en la relación que contiene el artículo 197.1 del que el apartado 5 es agravación, como unos tangas de Eva María y un juguete sexual del matrimonio que revelan sus prácticas sexuales y desde luego pertenecen al ámbito más profundo de la intimidad de la pareja.
Por ello la actividad llevada a cabo por el acusado descrita en la sentencia impugnada en los términos que han sido expuestos, mediando un apoderamiento o una captación ilícitos, debe ser incardinada en tal tipo agravado por afectar a datos de especial relieve pertenecientes a la intimidad de la Sra. Eva María y de su familia y como tales secretos como núcleo indudable y más significado de la intimidad («núcleo duro de la privacidad»).
Roj: STS 24/2019 – ECLI:ES:TS:2019:24
Id Cendoj: 28079120012019100007
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/01/2019
No de Recurso: 10336/2018
No de Resolución: 700/2018
Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado
Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ CV 226/2018, STS 24/2019
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 700/2018
Fecha de sentencia: 09/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10336/2018 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2018
Ponente: Excma. Sra. D.a Carmen Lamela Diaz
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MGS
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10336/2018 P
Ponente: Excma. Sra. D.a Carmen Lamela Diaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 700/2018
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Pablo Llarena Conde
Da. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 9 de enero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación n.o 10336/2018, interpuesto por D. Ernesto , representado por la procuradora Doña Paloma González del Yerro Valdeés, bajo la dirección letrada de Don Antonio Ortíz Fernández, contra la sentencia n.o 37/2018 dictada el 23 de abril de 2018, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia no 424/2017, de fecha 23 de noviembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante , que le condenó por delitos de asesinato intentados, de allanamiento de morada y contra la intimidad. Es parte el Ministerio Fiscal y, como parte recurrida la acusación particular, Don Fidel y D. Florian , representados por el procurador Don Jorge Deleito García y bajo la dirección letrada de Doña Natividad Campus Alcaraz.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.a Carmen Lamela Diaz.
[Continúa…]
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