Fundamento destacado: CUARTO. Que la sentencia de vista acotó que la conducta de los acusados es típica, antijurídica y culpable —la afirmación de los imputados, acerca de que el documento original se encuentra en la Notaria [fojas ciento setenta y cuatro y ciento veintisiete] ha sido descartada con el informe notarial aludido—, pese a lo cual estimó que no se acreditó la condición objetiva de punibilidad referida a que resulte algún perjuicio como consecuencia de la ocultación del documento cuestionado.
Ahora bien, el artículo 430 del Código Penal, primero, no exige siquiera un perjuicio efectivo, solo posibilidad de perjuicio, económico o de otra índole —lo que es muy distinto al ser configurado como un delito de peligro concreto, no de lesión efectiva— (dice el precepto: “El que […] oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, […]”); esto es, radica en la posibilidad de que mediante el empleo del documento se vulnere algún otro bien, de que esa situación de peligro sea derivada de la falsedad misma y del empleo del documento falso [SOLER, SEBASTIÁN: Derecho Penal Argentino, Tomo I, Editorial TEA, Buenos Aires, 1983, p. 363]. Segundo, si uno de los afectados por el uso del documento pueda ver finalmente comprometido un derecho que ostenta al poner en riesgo su dominio o posesión sobre el predio cuestionado, es evidente que esta última exigencia está cumplida. Se incurrió, pues, en una indebida interpretación de los alcances del tipo penal en cuestión y con ello se dictó una absolución injusta.
Sumilla. La norma procesal no exige siquiera un perjuicio efectivo, solo posibilidad de perjuicio, económico o de otra índole. Esto es, radica en la posibilidad de que mediante el empleo del documento se vulnere algún otro bien, de que esa situación de peligro sea derivada de la falsedad misma y del empleo del documento falso. Si uno de los afectados por el uso del documento pueda ver finalmente comprometido un derecho que ostenta al poner en riesgo su dominio o posesión sobre el predio cuestionado, es evidente que esta última exigencia está cumplida. Se incurrió, pues, en una indebida interpretación de los alcances del tipo penal en cuestión y con ello se dictó una absolución injusta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD 2302-2017, AYACUCHO
PONENTE: CÉSAR SAN MARTIN CASTRO
Ocultamiento de documento privado
Lima, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil AQUILA CAYAMPI DE SULCARAYME contra la sentencia de vista de fojas doscientos cuarenta y ocho, de diecinueve de enero de dos mil quince, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos cinco, de veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, absolvió a Simiana Huaccachi de Yanqui y César Yanqui Yarucuri de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de ocultamiento de documento privado falso en agravio de Aquila Cayampi de Sulcarayme.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que este Supremo Tribunal conoce del presente recurso de nulidad por haberse declarado fundado el recurso de queja excepcional que promovió la parte civil, como consta de la Ejecutoria Suprema de fojas trescientos veintiocho, de tres de junio de dos mil dieciseis.
SEGUNDO. Que la parte civil Cayampi de Sulcarayme en su recurso formalizado de fojas doscientos sesenta y siete, de veintinueve de enero de dos mil quince, instó la anulación de la absolución. Alegó que el supuesto contrato de compra venta es falso pues el predio en cuestión es de su propiedad; que a pesar que se estimó que la conducta de los imputados constituye un injusto culpable, se afirmó que no medió perjuicio alguno, lo que está plasmado en autos en su contra.
TERCERO. Que, según la acusación fiscal de fojas ciento ochenta y seis, los imputados Huaccachi de Yanqui y Yanqui Yarucuri en diversas causas y ante otras autoridades vienen utilizando como prueba de la propiedad del predio de pastos naturales “Rapasccahuasi” y “Ccochayocc” una copia fotostática notarial de una minuta de compra venta; que al habérsele requerido judicialmente el original de ese minuta para la realización de la respectiva pericia por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, los imputados se negaron a presentarla; que expresaron, en cambio, que el documento se encuentra en la Notaría Zárate del Pino, de Lima, la cual sin embargo informó que no se presentó minuta alguna y solo se exhibió un original del referido contrato para la legalización de una reproducción fotostática [fojas ciento veintisiete, de diez de octubre de dos mil doce].
CUARTO. Que la sentencia de vista acotó que la conducta de los acusados es típica, antijurídica y culpable —la afirmación de los imputados, acerca de que el documento original se encuentra en la Notaria [fojas ciento setenta y cuatro y ciento veintisiete] ha sido descartada con el informe notarial aludido—, pese a lo cual estimó que no se acreditó la condición objetiva de punibilidad referida a que resulte algún perjuicio como consecuencia de la ocultación del documento cuestionado.
Ahora bien, el artículo 430 del Código Penal, primero, no exige siquiera un perjuicio efectivo, solo posibilidad de perjuicio, económico o de otra índole —lo que es muy distinto al ser configurado como un delito de peligro concreto, no de lesión efectiva— (dice el precepto: “El que […] oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, […]”); esto es, radica en la posibilidad de que mediante el empleo del documento se vulnere algún otro bien, de que esa situación de peligro sea derivada de la falsedad misma y del empleo del documento falso [SOLER, SEBASTIÁN: Derecho Penal Argentino, Tomo I, Editorial TEA, Buenos Aires, 1983, p. 363]. Segundo, si uno de los afectados por el uso del documento pueda ver finalmente comprometido un derecho que ostenta al poner en riesgo su dominio o posesión sobre el predio cuestionado, es evidente que esta última exigencia está cumplida. Se incurrió, pues, en una indebida interpretación de los alcances del tipo penal en cuestión y con ello se dictó una absolución injusta.
El recurso acusatorio debe ampararse y así se declara.
DECISIÓN
Por estos motivos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal: declararon NULA la sentencia de vista de fojas doscientos cuarenta y ocho, de diecinueve de enero de dos mil quince, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos cinco, de veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, absolvió a Simiana Huaccachi de Yanqui y César Yanqui Yarucuri de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de ocultamiento de documento privado falso en agravio de Aquila Cayampi de Sulcarayme. En consecuencia, ORDENARON que otro Tribunal Superior se pronuncie sobre el recurso de apelación correspondiente, teniendo presente lo expuesto en la presente Ejecutoria Suprema. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
S.s.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS

![La defensa no tiene obligación de probar e, incluso, no necesita colaborar con la investigación ni con el juicio, a menos que proponga una hipótesis diferente a la acusación (no solo su negación, sino una coartada de exculpación) [Casacion 4054-2024, Huánuco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado: Aun cuando dogmáticamente se diga que cada intraneus comete «su propio» delito por la infracción del deber, ello no impide que, si en el hecho intervinieron más de una persona, pueda configurarse la agravante por pluralidad de agentes [Casación 2766-2024, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevaricato: Juez se salva de la cárcel por haber tenido el cuidado de citar jurisprudencia y doctrina que avala la posibilidad, ciertamente restringida, de inejecutar resoluciones, en función a una variación de la situación jurídica definida en la sentencia que, en sí misma, hacía imposible ejecutar la sentencia [Apelacion-369-2024, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![La libertad contractual se limita excesivamente al prohibirse de manera desproporcionada que los hermanos de un congresista contraten con el Estado, sin que se acredite que este ejerza influencia alguna en los procesos de contratación [Exp. 02545-2023-PA/TC, ff. jj. 57-61]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-5-218x150.jpg)
![[Corte IDH] Tres exigencias que los Estados deben cumplir en las investigaciones con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer: (i) identificar conductas que causaron la muerte, (ii) investigar posibles connotaciones discriminatorias (contexto de muerte, antecedentes de violencia, modus operandi, etc) e (iii) hipótesis que contemplen el género como posibles móviles [García Andrade y otros vs. México, ff. jj. 143-147]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-218x150.jpg)
![Elecciones 2026: JNE confirma 38 organizaciones políticas aptas para comicios de abril [Res. 0801-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública [Res. D000001-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran estado de emergencia en Pisco para lucha contra la delincuencia [DS 004-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Toque-de-queda-LP-1-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Peculado por apropiación: Cárcel para policías que simulaban abastecer sus vehículos con ocho galones diarios cuando, en realidad, desviaban el uso del combustible para fines particulares [Casacion 2766-2024, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-AUTOS-POLICIA_2-100x70.jpg)

![La defensa no tiene obligación de probar e, incluso, no necesita colaborar con la investigación ni con el juicio, a menos que proponga una hipótesis diferente a la acusación (no solo su negación, sino una coartada de exculpación) [Casacion 4054-2024, Huánuco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Peculado: Aun cuando dogmáticamente se diga que cada intraneus comete «su propio» delito por la infracción del deber, ello no impide que, si en el hecho intervinieron más de una persona, pueda configurarse la agravante por pluralidad de agentes [Casación 2766-2024, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Prevaricato: Juez se salva de la cárcel por haber tenido el cuidado de citar jurisprudencia y doctrina que avala la posibilidad, ciertamente restringida, de inejecutar resoluciones, en función a una variación de la situación jurídica definida en la sentencia que, en sí misma, hacía imposible ejecutar la sentencia [Apelacion-369-2024, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Corte IDH: Diferencia entre independencia e imparcialidad [Apitz Barbera vs. Venezuela]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-324x160.png)