Fundamento destacado: OCTAVO. Que el artículo 266 del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo 1298, de treinta de diciembre de dos mil dieciséis –dispositivo legal que derogó la Ley 27379, artículo 2, numeral 1 (de veintiuno de diciembre de dos mil), y, por tanto, modificó, en lo que respecta a la medida de detención judicial preliminar, la Ley 27399, de trece de enero de dos mil uno–, estipula que el Fiscal puede requerir al Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las doce horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión de un mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete días. A estos efectos se requiere que: “[…] por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”. ∞ Es de aclarar que la reforma operada por el citado Decreto Legislativo 1298 armonizó con las pautas normativas del Código Procesal Penal lo relacionado con las diligencias preliminares (ex artículo 330 del CPP) –antes, con la legislación anterior al Código, denominada “investigación preliminar”–, de suerte que, en principio y en lo pertinente, los preceptos sobre la detención (Título II, La Detención, de la Sección III) son los que rigen en todo ámbito de las mismas, tanto para el proceso común como para el proceso especial por razón de la función pública, específicamente los delitos de función atribuidos a los Altos Funcionarios Públicos (Título I de la Sección II del Libro Quinto del CPP). Por tanto, es posible detener en flagrancia a un alto funcionario público y, luego, prolongar la misma hasta por siete días, en los marcos de las diligencias preliminares. Distinto es el caso, lo que merecerá un análisis específico, de la ulterior exigencia de una resolución acusatoria de contenido penal cuando corresponda (ex artículos 99 y 100 de la Constitución).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN 248-2022, SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–AUTO DE APELACIÓN–
Lima, trece de diciembre de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto de primera instancia de fojas setenta y cinco, de ocho de diciembre de dos mil veintidós, que declaró la legalidad de su detención producida el día siete de diciembre de dos mil veintidós, a horas trece con cuarenta y dos, respecto al señor José Pedro Castillo Terrones, y dictó mandato detención judicial preliminar por flagrancia por el plazo de siete días; con todo lo demás al respecto. En las diligencias preliminares instauradas en su contra por delito de rebelión y alternativamente por conspiración para el delito de rebelión en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. DE LOS HECHOS OBJETO DE IMPUTACIÓN
PRIMERO. Que el día siete de diciembre de dos mil veintidós, como a las once horas con cuarenta minutos, el entonces presidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, emitió televisivamente, desde el canal del Estado, un mensaje a la Nación por el que anunció el establecimiento de un gobierno de excepción. En tal virtud, hizo saber las medidas que correspondían, tales como (i) la disolución del congreso de la República, (ii) la convocaría a elecciones para un nuevo congreso con facultades constituyentes para dictar una nueva constitución, en el plazo máximo de nueve meses; (iii) la reorganización del sistema de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional); (iv) el toque de queda a partir de las veintidós horas de ese día hasta las cuatro horas del día siguiente; y, (v) la entrega de armamento ilegal que pudieran tener todos los ciudadanos a la Policía Nacional.
∞ Entendió la señora Fiscal de la Nación, a este respecto, por la decisión de constituir un gobierno de emergencia excepcional y de disolver el congreso, que se vulneró flagrantemente el artículo 134 de la Constitución. Por ello emitió la disposición Uno de siete de diciembre de dos mil veintidós, que dio lugar a la carpeta fiscal 268-2022 [vid.: folio veintiocho].
∞ Asimismo, el congreso de la República, al promediar las trece horas, aprobó una moción de vacancia presidencial del investigado Castillo Terrones. Tras dicha declaratoria de vacancia, éste fue intervenido por la autoridad policial al considerarlo incurso en flagrancia delictiva, cuando se diría a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, para buscar asilo y así fugar del país.
[Continúa…]