Declarar la nulidad no importa una reforma peyorativa en sí misma [Casación 2090-2021, Cajamarca]

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Sumilla: Infundado el recurso de casación. La sentencia de vista que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia en el extremo de la pena impuesta, no es lesiva de los artículos 409.3 y 426.2 del Código Procesal Penal, que garantiza la prohibición de la modificación de la sentencia impugnada en perjuicio del exclusivo o único impugnante o la prohibición de reformatio in peius; porque:

a) el órgano jurisdiccional revisor está facultado para declarar de oficio la nulidad de la resolución judicial al margen de que no haya sido alegada en el recurso impugnatorio y se trate de un solo impugnante; la nulidad no importa una reforma peyorativa en sí misma, sino una aniquilación de algún defecto que se considera sustancial y sobre todo, tampoco se trata de una expresa decisión revocatoria del quantum punitivo.

b) El mandato de la Sala no se orienta a que se emita per se una decisión que incremente la pena, sino que el juzgado inferior, sin afectar su independencia jurisdiccional, emita una decisión sobre la pena —que bien puede llegar a imponer la misma pena e incluso una inferior— justificada con fundamento suficiente y ceñida a ley. Es de precisar que la resolución judicial se expide en función a un hecho sucedido o que esté sucediendo, pero nunca sobre hechos futuros o que vayan a suceder; en ese sentido, la alegación de que la nulidad del extremo punitivo infiere el incremento de la misma, constituye una alegación carente de asidero legal.

En ese sentido, los argumentos del recurso impugnatorio tienen la aptitud para evidenciar el defecto procesal que se alega; siendo así el recurso deviene en infundado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN 2090-2021
CAJAMARCA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente
Casación n.° 2090-2021/Cajamarca

Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de JORGE JULÓN VÁSQUEZ (foja 360 del cuaderno de debate) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.° 23, del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve (foja 325 del cuaderno de debate), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que (i) confirmó la sentencia contenida en la Resolución n.° 17 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho (foja 220 del cuaderno de debate), en el extremo que condenó a JORGE JULÓN VÁSQUEZ como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P.D.A.LL., y fijo la reparación civil en la suma de S/ 10 000 (diez mil soles) a favor de la parte agraviada; (ii) declaró la nulidad parcial de la mencionada sentencia, en el extremo que impuso a Jorge Julón Vásquez diez años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

[Continúa…]

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