El Juzgado de investigación preparatoria de la Corte Suprema aprobó la disposición de la fiscalía suprema N° 21, que modificó la tipificación de los hechos imputados a los exmiembros del CNM Guido César Aguila Grados, Sergio Iván Noguera Ramos y el destituido juez supremo César Hinostroza Pariachi. Ellos habrían integrado la organización criminal denominada «Los cuellos blancos del Puerto».
Con esta decisión los exconsejeros serán procesados por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, y no por patrocinio ilegal. Por su parte, el exmagistrado supremo Hinostroza, se le investigará por el delito de tráfico de influencias agravado en agravio del Estado peruano.
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PRECISIÓN DE CALIFICACIÓN JURÍDICA
EXP. 00006-2018-0-5001 -JS-PE-01
PROCESADOS: SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS, GUIDO CÉSAR AGUILA GRADOS, CESAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI
DELITOS: PATROCINIO ILEGAL y otros.
AGRAVIADO: EL ESTADO
ESP. JUDICIAL: CLAUDIA M. ECHEVARRÍA RAMÍREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE
Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, et requerimiento del señor Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos sobre Precisión de Calificación Jurídica en la formalización de la investigación preparatoria contra SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS y GUIDO CÉSAR AGUILA GRADOS que sea por el presunto delito de Cohecho Pasivo Específico previsto en el artículo 395 del Código Penal -caso del Fiscal Canahualpa y el caso del Juez Chang Racuay-; y, contra CESAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI que sea por el presunto delito de Tráfico de Influencias Agravado, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal -caso del Juez Chang Racuay-; y,
Lea también: Configuración del delito de cohecho pasivo propio [R.N. 1875-2015, Junín]
CONSIDERANDO:
ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA.
-Requerimiento del Fiscal Supremo:
PRIMERO: El representante del Ministerio Público sostuvo que en su Disposición N° 21 del 12 de marzo de 2019, precisa sobre los hechos materia de imputación sobre los investigados César Hinostroza Pariachi, Iván Noguera Ramos y Guido Aguila Grados, tendría otro calificativo jurídico les correspondería Cohecho Pasivo Específico y Tráfico de Influencias Agravado.
Lo requerido tiene base normativa recaída en el artículo 450 inciso 6 del Código Procesal Penal, ya que al advertirse que los mismos hechos tienen otra calificación jurídica puede proceder a peticionar una recalificación correcta lo que respetará el debido proceso.
Así pues, en relación al investigado Sergio Noguera Ramos se le atribuyen los hechos relacionados al caso Telesup, nombramiento como fiscal adjunto del señor Juan Canahualpa, ratificación como juez del señor Ricardo Chang Racuay y la contratación del señor William Franco Bustamante como personal jurisdiccional de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema -todos ellos como delito de Patrocinio Ilegal-; en cuanto al investigado Guido Aguila Grados, se le atribuye los hechos relacionados al nombramiento como fiscal adjunto del señor Juan Canahualpa, ratificación como juez del señor Ricardo Chang Racuay y la mejora de la posición laboral de la señora Verónica Esther Rojas Aguirre – todos ellos por el delito de patrocinio ilegal-; mientras que al procesado César Hinostroza Pariachi, los hechos relacionados a la ratificación como juez del señor Chang Racuay -patrocinio ilegal-, la contratación del sujeto denominado ‘‘Michael’ en la Corte del Callao -patrocinio ilegal-, la contratación de William Franco Bustamante -negociación incompatible- y la existencia de una Organización Criminal.
Empero, de las investigaciones y demás actos procesales realizados se tiene que los casos relacionados al nombramiento como fiscal adjunto del señor Juan Canahualpa, ratificación como juez del señor Ricardo Chang Racuay referidos a los procesados Sergio Noguera y Guido Aguila habría existido una contraprestación de por medio; de otro lado, la ratificación como juez del señor Chang Racuay, el procesado César Hinostroza habría ejercido influencias sobre los consejeros del CNM a cambio de un beneficio.
[Continúa…]
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Los recibos por honorarios del locador de servicios de la municipalidad sirven para demostrar la prestación efectiva de servicios en el proceso judicial, salvo prueba en contrario, y, por ende, la presencia del elemento de subordinación en las funciones cumplidas, atendiendo a las disposiciones impartidas por un superior o responsable del área [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)





![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)










![Los recibos por honorarios del locador de servicios de la municipalidad sirven para demostrar la prestación efectiva de servicios en el proceso judicial, salvo prueba en contrario, y, por ende, la presencia del elemento de subordinación en las funciones cumplidas, atendiendo a las disposiciones impartidas por un superior o responsable del área [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-100x70.png)


![Los recibos por honorarios del locador de servicios de la municipalidad sirven para demostrar la prestación efectiva de servicios en el proceso judicial, salvo prueba en contrario, y, por ende, la presencia del elemento de subordinación en las funciones cumplidas, atendiendo a las disposiciones impartidas por un superior o responsable del área [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas efectivas y pertinentes para que personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos al libre desarrollo y bienestar [Exp. 01146-2021-AA/TC, ff. jj. 26, 31-32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)