A través del Decreto Supremo 113-2023-PCM, declaran duelo nacional hoy 6 de octubre por el fallecimiento del exvicepresidente de la República, Luis Alejandro Giampietri, el 4 de octubre a los 82 años de edad.
Decreto Supremo que declara Duelo Nacional el día 6 de octubre de 2023, con motivo del deceso del señor Luis Alejandro Giampietri Rojas, ex Vicepresidente de la República
DECRETO SUPREMO Nº 113-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2005-RE, establece que, en los casos no contemplados en dicho ceremonial, es competencia del Poder Ejecutivo decretar Duelo Nacional u Oficial;
Que, el día 4 de octubre del presente año se ha producido el deceso del señor LUIS ALEJANDRO GIAMPIETRI ROJAS, quien fue proclamado como primer Vicepresidente de la República para el periodo 2006-2011;
Que, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política del Perú los Vicepresidentes de la República son elegidos de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual tiempo, junto con el Presidente de la República. Asimismo, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Vicepresidentes de la República cumplen las funciones establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley, y aquellas otras que les encargue el Presidente de la República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el artículo 77 del Ceremonial del Estado y el Ceremonial Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2005-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Duelo Nacional
Declarar Duelo Nacional el día 6 de octubre de 2023, con motivo del deceso del señor LUIS ALEJANDRO GIAMPIETRI ROJAS, quien fue proclamado como primer Vicepresidente de la República para el periodo 2006-2011.
Artículo 2.- Izamiento del Pabellón Nacional a media asta
Durante el día 6 de octubre de 2023, el Pabellón Nacional es izado a media asta en edificios públicos, instalaciones militares, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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