Fundamento destacado: “Cabe mencionar también, para hacer referencia al reparo del demandante en que la declaración de persona ausente no permite impugnar el fallo condenatorio, que de conformidad con el artículo 220 y siguientes del C.P.P., la acción de revisión procede en caso de que, después de proferida la sentencia, «aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad», lo cual ciertamente ayuda a reforzar la idea de que si el condenado lo fue en ausencia, bien puede presentarse luego del fallo con pruebas que acrediten su inocencia.
Recapitulando entonces, bien puede afirmarse que la medida contenida en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal no resulta atentatoria de los derechos del sindicado ausente, pues el aparato jurídico ha previsto para dichos sujetos procesales las garantías necesarias que les aseguran un tratamiento imparcial, justo y equitativo y que los sitúa en similares condiciones a los sindicados presentes en el proceso.
Las razones anteriores son suficientes para que la Corte considere exequible el artículo 344 del C.P.P, exclusivamente en lo que atañe al cargo presentado en la demanda.”
Sentencia 100 de 2003 Corte Constitucional
PROYECTO DE SENTENCIA
SENTENCIA C-100/03
DECLARACIÓN DE PERSONA AUSENTE-Vinculación a proceso penal no quebranta los derechos constitucionales del incriminado
La legislación procesal penal tiene dispuestas suficientes herramientas para garantizar que, en el trámite del proceso, los funcionarios encargados de tramitarlo persigan, en primer lugar, la vinculación del ausente a las diligencias y, en segundo término, el esclarecimiento de la verdad a partir del recaudo exhaustivo de las pruebas y del suministro de un defensor de oficio que recibe plenas facultades para dirigir eficazmente la defensa técnica.
LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA-Efectos procesales de la ausencia del sindicado en el proceso penal
SINDICADO-Ausencia no suspende las diligencias del proceso y mientras se conserven sus garantías jurídicas puede culminar válidamente con una sentencia condenatoria
PERSONA AUSENTE-Sujeto procesal
DECLARACIÓN DE PERSONA AUSENTE-No opera de manera inmediata sino como consecuencia de no darse con el paradero del sindicado
La declaratoria de persona ausente es la ultima ratio frente a la imposibilidad de ubicar a la persona comprometida en una investigación penal y no la regla general en la vinculación de los individuos a los procesos penales. Adicionalmente, tal como lo establece el inciso final del propio artículo 344, la declaración de persona ausente únicamente procede cuando el imputado se encuentra plenamente identificado.
DECLARACIÓN DE PERSONA AUSENTE-No vulnera derechos del sindicado
Referencia: expediente D-4188
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 344 (parcial) de la Ley 600 de 2000. Actor: Pedro Alberto Barón Sepúlveda
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
conformada por los magistrados Doctores Eduardo Montealegre Lynett -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, ha proferido esta sentencia de acuerdo con los siguientes.
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Pedro Alberto Barón Sepúlveda, actuando en nombre propio y haciendo uso de los derechos consagrados en los artículos 40-6, y 95-7 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad de las expresiones «vencidos diez (10) días contados a partir de la fecha en que la orden haya sido emitida a las autoridades que deban ejecutar la aprehensión (…) sin que se haya obtenido respuesta, se procederá a su vinculación mediante declaración de persona ausente» y «contra ella no procede recurso alguno», contenidas en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000 «por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal».
El demandante considera que las disposiciones acusadas son violatorias de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.
[Continúa…]
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