Fundamento destacado: 4.9. Por lo antes expuesto, se concluye que por medio del presente proceso no procede cuestionar la declaración judicial de paternidad extramatrimonial que proveniente de un proceso regular – por ser considerado cosa juzgada; ello en razón de la seguridad jurídica, ahora dentro de nuestro sistema legal existen mecanismos idóneos para cuestionar resoluciones judiciales, que afectan el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva como son el proceso constitucional de amparo o en su defecto la nulidad de cosa juzgada fraudulenta; por lo tanto la presente demanda devienen en improcedente.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SALA CIVIL DE CHACHAPOYAS
EXPEDIENTE N°: 00491-2021-0-0101-JR-CI-01
DEMANDANTE: G.S.J
DEMANDADO: G.V.A.C
MATERIA: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO – SEDE LUYA – LAMUD
PONENTE: NORBERTO CABRERA BARRANTES
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE
Chachapoyas, trece de mayo
del año dos mil veinticuatro
VISTOS: Dado cuenta, en audiencia pública, del expediente remitido por el Juzgado Mixto de Luya – Lamud, en la hora y fecha señalada para vista de la causa, contra la sentencia contenida en la resolución número ONCE de fecha tres de noviembre del dos mil veintitrés, conforme consta en el acta de su propósito, teniendo en cuenta los argumentos de la parte apelante y los fundamentos de la resolución recurrida; producida la votación, se procede a resolver lo siguiente:
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:
1.1. Es materia de grado, la sentencia contenida en la Resolución número ONCE de fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, de folios 115 a 122, emitida por el señor Juez del Juzgado Mixto de Luya – Lamud, mediante la cual “RESUELVE: Declarando IMPROCEDENTE la demanda de folios uno a ocho, formulado por el señor J.G.S contra A.C.G.V, sobre Impugnación de Paternidad; sin costas ni costos, con lo demás que contiene.
II. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA:
2.1. Mediante instrumental de fojas 133 a 135, el demandante J.G.S, interpone recurso de apelación contra la citada sentencia, solicitando que la misma se declare NULA; a tal efecto expresa sus fundamentos, principalmente, bajo los siguientes argumentos:
a) Refiere que ha interpuesto la presente demanda, dado el avance de la ciencia y con ello la prueba científica del ADN, cuyo resultado indica el 100 % de quien es el progenitor de una persona, garantizando los derechos del menor.
b) Sobre la relatividad de una sentencia consentida, señala que cuando se trata de la prevalencia y la defensa del nombre, nada tiene el carácter de absoluto, ante ello el tribunal constitucional, lo llama principio de prevalencia de la verdad (sobre cualquier cosa). Agrega que la constitución defiende la prevalencia de una sentencia consentida, la cual no se modifica y ninguna autoridad puede dejar de observarla y hacer cumplir en sus propios términos, pero la excepción funciona con la prevalencia del nombre, gracias al avance la ciencia que con el ADN, nos revela al 100%, quienes son los verdaderos progenitores de una persona, hecho que ningún otro sistema, proceso o gestión lo garantiza, es entonces acá donde una sentencia con el nivel de ejecutoriada, se vuelve relativa.
c) Precisa que no entiende cual es el temor y la negativa por parte de la demandada para no someterse a la prueba de ADN, dado que el interés y el nivel de valor que reposa en el derecho de identidad en el ser humano y sus calidades personales, el respeto a una formalidad procesal no es suficiente.
[Continúa…]
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