Nuestro Código Penal, año a año, es una de las normas que mayores modificaciones sufre. El 2018 fueron 45 los artículos modificados. Las modificaciones más relevantes se produjeron tras la aprobación de la Ley 30838. Esta norma, entre otros aspectos, trajo como novedad los delitos de acoso y chantaje sexual, y modificó el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento.
Para distinguir estos tres delitos, que muchas veces son confundidos, a continuación señalamos el contenido típico de cada uno de ellos.
Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento
El delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, antes denominado tocamientos indebidos, está contemplado en el Código Penal, artículo 176:
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
El 4 de agosto de este año se publicó en el diario El Peruano un paquete modificatorio del Código Penal, de manera que, la ley se vio modificada.
La Ley 30838 adhirió lo siguiente el artículo 176:
En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.
Por otro lado, el artículo 176-A también fue modificado.
Entre 9 y 15 años de prisión efectiva. El artículo 176-A precisa que al que realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.
Acoso sexual
El artículo 176-B sobre acoso sexual contempla que:
“El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. La pena es la misma si la conducta es la misma. Indistintamente la pena se aplica a quien realizala misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación”.
La pena privativa no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
Chantaje sexual
El chantaje sexual está tipificado en el artículo 176-C, delCódigo Penal, indica que:
El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
El párrafo siguiente fue modificado por Decreto Legislativo 1410:
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.