El congresista José Paso Nunura, de la bancada Somos Perú (SP), presentó el Proyecto de Ley 7358 que busca el retiro extraordinario de los depósitos de Compensación por tiempo de Servicios (CTS) para «enfrentar la crisis económica».
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La iniciativa postula que los ciudadanos tenga disponibilidad para retirar estos fondos hasta el 31 de diciembre del 2025 y que el retiro de los mismos sean intangibles.
PROYECTO LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICION EXTRAORDINARIA DE LOS DEPOSITOS POR COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS -CTS A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES ECONOMICAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ECONOMICA.HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025
FORMULA LEGAL
Articulo 1. – Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto autorizar que los trabajadores dispongan de manera extraordinaria del 100% de los depositos por Compensacion por tiempo de servicios-CTS. A fin de cubrir las necesidades economicas como consecuencia de la crisis economica producida por los impactos del Fenomeno Costero, FEN Global 2023, la inestabilidad politica, convulsion social y crisis mundial.
Articulo 2. – Finalidad de la ley
La presentes ley tiene como finalidad permitir que los trabajadores del sector publico y privado, dispongan de sus depósitos por Compensación de Tiempo de Servicios-CTS. con el fin de aliviar crisis económica que se vive en el país.
Articulo 3.-Disponibilidad temporal de los depósitos para Compensación par Tiempo de Servicios.
Se autoriza de manera extraordinaria, hasta el 31 de diciembre del 2025 a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobada por Decreto Supremo No 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios depositados en las entidades financieras y que tengan acumuladas a la fecha de disposición.
Articulo 2. -Intangibilidad de los fondos.
El retire de los depósitos a los que se refiere la presente Ley, mantiene su condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación contractual o legal, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden administrativa o judicial, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones convencionales o judiciales derivadas de deudas por alimentos, hasta un máximo del 30% de lo retirado.
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