A pocas días de celebrarse la semana santa en el Perú, la Asociación Pensamiento Penal y la Asociación por los Derechos Civiles en Argentina, se encuentran abocados a una campaña nacional, destinada a retirar de las salas de audiencias del Poder Judicial, el crucifijo y la biblia, por considerar que no se respeta el Estado laico donde existe libertad religiosa.
Esta tema no es nuevo en nuestro país, toda vez que el Tribunal Constitucional a través del STC. 06111-2009-PA/TC, dispuso declarar infundada la demanda que solicitaba el retiro de los símbolos religiosos en todas las salas de audiencias y despachos de magistrados a nivel nacional.
El máximo intérprete de la Constitución preciso en su fundamento 35 que el respeto a los símbolos religiosos, en un ámbito público como el Poder Judicial, responde a gran influencia de la Iglesia Católica en la formación histórica, cultural y moral del Perú.
Además se debe tener en cuenta que los descansos remunerados de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, contempla los días feriado de origen religioso, como jueves y viernes santo, San Pedro y San Pablo, Santa Rosa de Lima, Todos los Santos, Inmaculada Concepción y la Navidad del Señor
De este modo, si bien en un templo el crucifijo tiene un significado religioso, en un escenario público, como en los despachos y Tribunales del Poder Judicial tienen un valor cultural, ligado a la historia de nuestro país, a su cultura y tradiciones, en tal contexto, que el Estado mantenga dichos símbolos en tales espacios públicos no significa que abandone su condición de Estado laico para volverse un Estado confesional protector.
Plantearse, obligar al Estado el retiro de un símbolo religioso que ya existe y cuya presencia se explica por la tradición del país, implica preguntarse si la mera presencia del crucifijo o la biblia tiene la capacidad de perturbar a un no creyente al punto de afectar su libertad religiosa. Si el impacto de la sola presencia silenciosa de un objeto en un espacio público representase un transtorno de tal entidad, habría igualmente que prohibir la exposición de símbolos religiosos en las calles, como las cruces en la cima de los templos, ya que su presencia podría resultar «emocionalmente perturbadora para los no creyentes».
Por tal razón, el juez argentino Luis María Rizzi integrantes del Tribunal Federal se negó a quitar la cruz y dijo: «No voy a descolgar ninguna cruz, tampoco voy a disponer que otro lo haga, porque creo en Dios y soy católico y porque tengo reverencia a la cruz de Cristo, el inocente crucificado por los hombres y el más inocente de los condenados y que además representa la fe mayoritaria y la identidad de nuestro pueblo, porque la cruz no ofende a nadie, sea o no creyente, ni nadie puede sentirse agredido, inquieto, molesto y menos discriminado por su presencia». Tremenda respuesta del magistrado argentino, en medio de un mundo tan violento y de amplias «libertades», que necesita voltear su mirada al Cristo Nazareno, para que tanto policías, abogados, fiscales y magistrados, en medio de un proceso judicial, busquen la verdad real y legal, como símbolo de la recuperación de la paz en el mundo.
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![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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