El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Derecho penal. Parte especial: los delitos (Lima, 2017), escrito por el profesor Víctor Prado Saldarriaga. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla, los tres tipos de decisiones estatales en política criminal que afectan al Código Penal. Así que los animamos a leer el libro.
1. Política criminal y parte especial
El Estado construye y modifica los delitos y penas de la parte especial a través de leyes o decretos legislativos. Esta actividad estatal cumple una función política de control y prevención de la criminalidad a la que se denomina «política criminal». La relación, por tanto, entre política criminal, derecho penal y parte especial es directa y trascendente.
Sin embargo, en ese complejo y dinámico proceso interactivo coexiste también una relación específica entre la política criminal y la parte especial, que ha adquirido especial significado en la realidad peruana. Se trata de los continuos y repentinos cambios e innovaciones que se realizan de la legislación penal nacional. Esto es, a la formulación e implementación de sucesivas decisiones de gobierno que inciden en la expansión, reducción o modificación de los delitos y penas que son objeto de la parte especial.
Se trata en lo fundamental de tres tipos de decisiones: criminalización, descriminalización y sobrecriminalización. Son ellas las que le dan y alteran la fisonomía o la orientación preventiva y represiva de la parte especial y las que permiten medir también la voluntad real o simbólica de controlar la inseguridad ciudadana y enfrentar con eficacia la delincuencia. Resulta, por tanto, pertinente destacar cuáles son sus principales características, funciones y manifestaciones.
1.1. La criminalización
Criminalizar es, en concreto, convertir una conducta social lícita y tolerada en delito y que se penalice su ejecución. Con estas decisiones, se extiende los límites y crecen los catálogos delictivos de la parte especial. Una decisión de criminalización, por ejemplo, fue la que incorporó al Código Penal el delito de minería ilegal con el decreto legislativo 1102 (artículo 307A); otro ejemplo reciente lo brinda la Ley 30407 sobre protección y bienestar animal, que ha incorporado el delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres (artículo 206A).
1.2. La descriminalización
Cuando se descriminaliza una conducta, se le quita la condición de delito y ella vuelve a ser un comportamiento lícito y socialmente tolerado. Por tanto, esta clase de decisiones reduce las dimensiones de la parte especial. Un ejemplo lo encontramos en la ley 27975 que descriminalizó el otrora delito de desacato, que tipificaba y sancionaba el artículo 374 del Código Penal. Sin embargo, también es posible la despenalización de una conducta; esto es, sin eliminar su condición delictiva hacer menos intenso su significado y tratamiento penal. Por ejemplo, convertir un delito en una falta o en una infracción no penal, tal como ocurrió con los delitos de prácticas restrictivas de la competencia y de publicidad engañosa que estaban tipificados en los artículos 232 y 238 del Código Penal; pero que, a través del decreto legislativo 1034, se convirtieron en infracciones administrativas.
1.3. La sobrecriminalización
Esta clase de decisiones se expresa a través de medidas complementarias que intensifican la penalidad de un delito o conducta ya criminalizada. Su función, por tanto, no es otra que potenciar el efecto represivo que debe recaer sobre el hecho punible. Con la sobrecriminalización, se procura hacer más severa la sanción de un delito o de quienes lo realizaron. Ella puede adoptar varias modalidades, que van desde ampliar los plazos de prescripción, aumentar las escalas de las penas aplicables al delito o llegar a prohibir toda posibilidad legal de reducir o extinguir el cumplimiento de las penas impuestas. Ejemplos recientes de sobrecriminalización son la ley 30077 (ley contra el crimen organizado) y la ley 30304 que prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena para los condenados por delitos de colusión y peculado; pero también el decreto legislativo 1229 que excluye la aplicación de la vigilancia electrónica personal para condenados por determinados delitos de lesiones y contra la libertad sexual, así como el decreto legislativo 1204 que incrementó las penas del delito de pandillaje pernicioso previsto en el artículo 148A del Código Penal.
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