A partir de hoy, lunes 28 de febrero, la atención en los negocios, restaurantes y otras actividades será con el 100 % de aforo en todo el país, de acuerdo con el Decreto Supremo aprobado por el Gobierno.
La norma emitida ayer (Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM) deroga el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM del 12 de febrero, el cual fijaba porcentajes de aforos para actividades en espacios cerrados y abiertos.
De esta manera, con la norma que entra en vigencia hoy, no solo se amplían al 100% los aforos en todas las actividades en el país sino que se elimina la clasificación de las provincias por niveles de alerta frente al covid-19.
Obligatorio uso de mascarillas
No obstante, el nuevo decreto señala que se mantiene la obligación del uso de las mascarillas (KN95 o una quirúrgica y de tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
Recalca además que el Gobierno central, regional y los municipios, dentro de sus competencias, deben vigilar que se cumplan prácticas como el distanciamiento físico de un metro entre las personas, el lavado de manos, el uso de mascarillas, el uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones, entre otros.
Fuente: Andina
[Nota original 27.2.2022]
Covid-19: fijan nuevas medidas para restablecer convivencia social [DS 016-2022-PCM]
El Poder Ejecutivo dispuso hoy nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, considerando las consecuencias de las diferentes variantes del covid-19 y el avance del proceso de vacunación en el país.
Estas nuevas disposiciones deben hacerse sin descuidar la vigilancia y prevención de la transmisión del virus, a fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos.
La medida se dispuso mediante decreto supremo (DS) 016-2022 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), publicada hoy en el diario El Peruano, que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del covid-19 y fija nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.
En la promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, se establece que el Gobierno nacional, y los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, las siguientes prácticas: el distanciamiento físico o corporal no menor de un metro, y el uso de mascarilla y/o doble mascarilla, entre otros.
Así como, el uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones; la prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo; locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible; entre otros.
Se determina que los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración el establecimiento de adecuada ventilación de espacios cerrados.
Así como delimitar espacios físicos y cierre, de accesos con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; y facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
Se fija que el Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con otras entidades competentes del sector salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por el covid-19, y tomar medidas inmediatas de control.
Transporte de personas
Se fija que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
Se dispone que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra el covid-19; o en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Se determina que los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar; y que aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Se establece que la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para el covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
Se fija que los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente.
Se dispone que en caso no hayan completado el esquema de vacunación contra el covid-19, con dosis completas según su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
Se fija que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente; o en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
Se determina que el servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para la prevención del covid-19.
Se establece que todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.
Se dispone que los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
Centros comerciales y otros
Se fija que los mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra el covid-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que estén habilitadas para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en la presente norma.
También tendrán que hacer lo propio los mayores de 18 años que ingresen casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, y colegios profesionales.
Se dispone que para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
Ámbito laboral
Se establece que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra el covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
Se determina que en el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado (TUO) del decreto legislativo (DL) 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Se fija que mediante resolución ministerial (RM), el Minsa, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias; y se establece que es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas.
Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la única disposición complementaria final del decreto de urgencia (DU) 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Minsa, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Se determina que la verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.
Reuniones
Se establece que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Se exceptúa de lo dispuesto, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.
Uso de playas y piscinas
Se dispone que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra el covid-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Se determina que los gobiernos locales, en coordinación con los gobiernos regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.
Coliseos y estadios deportivos
Se fija que, para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra el covid-19, requiriéndose adicionalmente la dosis de refuerzo para los mayores de 18 años.
Se determina que en todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir de mañana 28 de febrero del 2022.
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social
DECRETO SUPREMO 016-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022;
Que, por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N°s 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM y 010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022;
Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020;
Que, mediante los Decretos Supremos N°s 101-2020-PCM, 110-2020-PCM, 117-2020-PCM, 157-2020-PCM, 183-2020-PCM y 187-2020-PCM se aprueban y amplían las Fases 2, 3 y 4, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, considerando el contexto actual debido a las consecuencias de las diferentes variantes de la COVID-19 y al avance del proceso de vacunación, resulta necesario establecer nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social sin descuidar la vigilancia y prevención de la transmisión, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional
Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
2.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual puede practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar unificado de ambos sectores.
2.2 La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y normas reglamentarias, respectivamente.
2.3 La ciudadanía, las autoridades nacionales, regionales y locales, tienen el deber constitucional de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.
2.4 Las funciones encargadas a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, previstas en la presente norma, no exoneran ni liberan a las demás entidades públicas competentes del cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización; y, en especial, en materia de seguridad ciudadana, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
Artículo 3.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria
3.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes prácticas:
– El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
– Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.
– El lavado frecuente de manos.
– El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda.
– El uso de espacios abiertos y ventilados.
– Evitar aglomeraciones.
– La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
– La promoción de la salud mental.
– La continuidad del tamizaje de la población.
– La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
– El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
– El uso de datos abiertos y registro de información.
– La lucha contra la desinformación y la corrupción.
– La gestión adecuada de residuos sólidos.
– La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.
– La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.
– Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.
– Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.
3.2 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
– Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
3.3 El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.
Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos
4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.
4.3 Los trabajadores del sector salud deben contar con vacunación completa y dosis de refuerzo para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.
4.4 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
4.5 Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado el esquema de vacunación contra la COVID-19, con dosis completas según su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
4.6 Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.
Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.
4.7 Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
4.8 Los mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el presente Decreto Supremo.
Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
4.9 Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral.
Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
4.10 La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.
Artículo 5.- Reuniones y concentraciones de personas
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.
Artículo 6.- Uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas
Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.
Artículo 7.- Ingreso a coliseos y estadios deportivos
Dispóngase que, para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la dosis de refuerzo para los mayores de 18 años.
En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
Artículo 8.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2022.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las disposiciones normativas que hagan referencia al Estado de Emergencia Nacional declarado y ampliado por los decretos supremos derogados por las disposiciones complementarias derogatorias de la presente norma, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referida referencia por el presente decreto supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera.- Derógase el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 188-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2022-PCM, y el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM.
Segunda.- Derógase el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
Ministro de Energía y Minas
ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior
ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores
HERNÁN YURY CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento