La Suprema confirma multa de 3 URP a abogado por conducta dilatoria [Rev. Med. Dis. 3-2019, Lambayeque]

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Sumilla: Apelación de medida disciplinaria. Al haberse incumplido los deberes señalados en el último párrafo, del artículo ochenta y cuatro, del Código Procesal Penal, y el inciso uno, del artículo doscientos ochenta y ocho, de ¡a Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe confirmar la sanción de multa de tres unidades de referencia procesal al abogado recurrente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
REVISIÓN DE MEDIDA DISCIPLINARIA 3-2019, LAMBAYEQUE

Lima, trece de mayo de dos mil diecinueve.-

VISTO: el recurso de apelación

interpuesto por el abogado Odor Jimmy Cornejo Custodio contra ta resolución número veinte, del veintiuno de enero de dos mil diecinueve (foja ciento tres), en el extremo que le impuso -la medida disciplinaria de multa de tres unidades de referencia procesal.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

CONSIDERANDO

Primero. El recurrente Odar Jimmy Cornejo Custodio, abogado perteneciente al ¡lustre Colegio de Abogados de Lambayeque, asumió la defensa técnica del procesado xxx en el proceso que se le sigue por el delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado.

En dicho proceso, la Sala Pena Especial de Apelaciones de ¡a Corte Superior de Justicia de Lambayeque dictó la resolución número veinte, del veintiuno de enero de dos mil diecinueve (foja ciento tres), por la que se rechazó, de plano, la recusación solicitada por el abogado defensor Odar Jimmy Cornejo Custodio; asimismo infundada fa nudad propuesta por el mismo abogado mencionado, y le impuso a dicho abogado, multa de tres unidades de referencia procesal por conducta dilatoria en la tramitación del proceso, ordenó remitir copias pertinentes al Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, bajo apercibimiento de efectuarse la suspensión en el ejercicio de su profesión, conforme lo sanciona el artículo doscientos noventa y dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en caso de continuar con su conducta temeraria.

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