IMPORTANTE: Esta Corte autorizó realización de audiencias presenciales [RA 000310-2022-P-CSJLL-PJ]

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Mediante la Resolución Administrativa 000310-2022-P-CSJLL-PJ, la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que preside el doctor Giammpol Taboada Pilco, autorizó la realización de audiencias presenciales en todos sus órganos jurisdiccionales donde se actúen medios de prueba, especialmente cuando se trate del examen de testigos y peritos, con el fin de garantizar el debido proceso a través de los principios de inmediación y contradicción.

Para la realización de tales audiencias, según se lee en la resolución, se dispusieron las siguientes reglas:

1. El ingreso a las salas de audiencias se realizará en estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad sanitaria correspondiente. Para ello, el personal de vigilancia y/o el personal del respectivo órgano jurisdiccional, al ingresar a la sede o sala de audiencias, requerirá que el usuario presente:

– La citación virtual o física a la audiencia respetiva;

– El Documento Nacional de Identidad (DNI)

– El Carnet de Vacunación completa contra la Covid-19,

– El uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela).

2. En las audiencias presenciales solo participarán las personas que han sido citadas por el órgano jurisdiccional, salvo en aquellos casos en que debido a la condición de vulnerabilidad (edad o discapacidad), su desplazamiento, comprensión o comunicación esté condicionada a la presencia de una persona que lo asista.

3. En la audiencia debe respetarse el distanciamiento mínimo de 1.5 metros entre todos los asistentes a la misma, respetando el aforo máximo que se fija en cada una de ellas.


Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Trujillo, 13 de abril de 2022

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000310-2022-P-CSJLL-PJ

VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 000352-2021-CE-PJ y Nº 000113-2022-CE-PJ emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Expediente en el Sistema de Gestión Documental N° 002752-2022-SEC-CS; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en cada Distrito Judicial y, como máxima autoridad administrativa local, es el responsable de dirigir la política institucional en la sede a su cargo, dictando las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de las dependencias que la conforman, según lo establecen los incisos 1, 3, 6 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ.

RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL EN EL PODER JUDICIAL

SEGUNDO: La propagación de la Covid-19 a nivel nacional, ha demandado que las entidades del sector público ingresen al campo de la virtualidad en la atención del servicio público por las medidas de aislamiento social necesarias para contener y controlar la pandemia. En ese contexto, ante la eventual problemática de realizar audiencias judiciales de manera presencial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2020, aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”, mientras subsista el periodo de emergencia sanitaria y no sea posible la realización de audiencias judiciales de forma presencial. Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa Nº 000113-2022-CE-PJ, de fecha 28 de marzo de 2022, estableció que tanto los jueces como el personal jurisdiccional y administrativo realicen trabajo presencial diario durante todo el mes de abril del presente año. La referida decisión del órgano de gobierno administrativo del Poder Judicial, fue acatada por la Presidencia de esta Corte Superior, a través de la Resolución Administrativa N° 000244-2022-P-CSJLL-PJ, de fecha 01 de abril de 2022.

TERCERO: El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, vigente desde el 28 de febrero de 2022, efectuó recomendaciones menos restrictivas por la reducción de personas contagiadas de COVID-19 y el avance del proceso de vacunación, dejando de lado los niveles de alerta por provincia que generalmente se establecía, como es el caso de la provincia de Trujillo, que antes de la vigencia de la norma anotada, se encontraba en el Nivel de “Alerta Alto”; tal es así que en la actualidad las actividades económicas se han restablecido al 100%, asimismo, ya no se encuentra restringido el aforo de actividades en espacios cerrados, como centros comerciales, restaurantes y otros; incluidos espacios abiertos, siempre y cuando se cumpla con los respectivos protocolos de seguridad. En efecto, el Poder Ejecutivo a fin de salvaguardar el derecho a la salud de todas las personas, dispuso a través del Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, que los residentes mayores de 18 años que ingresen a los diferentes establecimientos, entre otros, como a las oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente.

CUARTO: La caída de cifras de contagios Covid-19, los bajos índices de mortalidad y el aumento de las personas vacunadas en los últimos meses con dosis completas a nivel nacional y, en especial en la región La Libertad, como así lo demuestran las estadísticas, ya que tomando los últimos tres meses de casos confirmados de Covid-19 en La Libertad, en el mes de enero del presente año 2022 registra un total de 21,712; en el mes de febrero 3,120 y en el mes de marzo un total de 316. Asimismo, el índice de mortalidad, ha registrado en el mes de febrero un total de 216 fallecidos y en el mes de marzo un total de 49 (Fuente: EPI GERESA/LL). Este panorama actual, aunado a la delegación de facultades otorgadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa N° 000113-2022-CE-PJ del 28 de marzo del 2022, permite que el Presidente de la Corte Superior como máxima autoridad administrativa, pueda implementar medidas administrativas tendientes a mejorar y repotenciar el servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad que importen una atención presencial del usuario judicial en áreas estratégicas del servicio de justicia.

PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN EN ACTUACIÓN DE PRUEBAS

QUINTO: Nuestro Sistema de Administración de Justicia ha incorporado a la oralidad como método de comunicación y solución de conflictos jurídicos en los juzgados y salas superiores de las distintas especialidades; implementándose para ello un sistema de audiencias que privilegia especialmente los principios de inmediación y contradicción, entre otros. Este escenario favorable para todos los sujetos procesales, posibilita que la mayor cantidad de requerimientos y solicitudes se resuelvan a través de una audiencia y, mediante el uso de la oralidad, fortaleciendo el derecho de defensa, el derecho a ser oído durante todo el estado del proceso; así como el contacto directo del  juez con las partes y los medios de prueba. En ese contexto, la audiencia, por su propia naturaleza, constituye el escenario natural para que las partes presenten sus medios de pruebas y demuestren la verdad de sus afirmaciones o pretensiones.

SEXTO: El principio de inmediación garantiza que el juez encargado de sentenciar tenga contacto directo con todas las pruebas. El juez debe oír directamente la declaración del testigo, con el fin de que se encuentre en condiciones, de realizar un juicio de credibilidad correcto, respecto de lo que el testigo ha dicho, de tal manera que la declaración pueda ser contraexaminada y por tanto sometida al test de contradictoriedad. Sin inmediación, la información podría ostentar una baja calidad y no satisfacer un control de confiabilidad, de ahí, que debe protegerse la inmediación del juez, pues la escritura no permite conocer directamente la prueba. Junto con la inmediación, el principio de contradicción constituye uno de los ejes centrales a partir de los cuales se estructura el proceso penal adversarial. Es común la afirmación en orden a que la conjugación de ambos principios garantiza la calidad de la información proveniente de la prueba y que está disponible para los jueces una vez concluido el debate En tal sentido, la dinámica confrontacional de la audiencia de juicio oral posibilita que cada una de las pruebas sea sometida a un control por parte de los intervinientes, quienes, ante los jueces, tienen la posibilidad de relativizar la información proveniente de la prueba, al someterla a un test de calidad, que permite evidenciar los diversos matices que ella ofrece.

AUDIENCIAS PRESENCIALES DE ACTUACIÓN DE PRUEBAS

SÉPTIMO: En ese contexto, cuando se trata de la actuación de pruebas consistentes en la declaración de testigos y peritos, una de sus principales manifestaciones es el contrainterrogatorio, que se encuentra regulado en el inciso 8 del artículo 378° del Código Procesal Penal. Según la mencionada disposición las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. En el caso de la defensa, el contraexamen se erige como una importantísima expresión del derecho de defensa, al constituir una herramienta vital para ejercer una de sus proyecciones más relevantes, como es el derecho a controvertir la prueba de cargo. En los juicios penales, por la influencia del principio de inocencia como regla de prueba, que convierte en una obligación del acusador presentar pruebas para demostrar el hecho y participación del imputado, es muchísimo más frecuente que sea la defensa la que se vea en la necesidad de recurrir al contraexamen, en este caso, respecto de los testigos de cargo.

OCTAVO: La realización de juicios orales en forma remota en la que se actúen medios de prueba, puede generar serios problemas a los principios de inmediación y contradicción. Uno de los principales factores que incide en las diferencias entre un contraexamen realizado en un juicio presencial y uno desarrollado en un juicio remoto es la alteración de la percepción, que se podría dar entre quienes interactúan en una conexión remota, sobre el comportamiento de quienes participan de ella, esto porque la comunicación a través de las audiencias virtuales ofrece notorias dificultades para desentrañar las emociones de quienes se comunican. Esta circunstancia puede repercutir en el desarrollo efectivo del examen de testigos y peritos, por cuanto constituye una destreza de litigación oral que se pudiese ejecutar a partir del necesario control que debe ostentar el interrogador respecto de la información que surge de las respuestas del interrogado, pero también sobre la base del control del interrogatorio del abogado de la contraparte mediante el empleo de objeciones. De otro lado, también puede existir una limitación importante, cuando en el desarrollo del interrogatorio del perito o testigo se realiza la exhibición de un documento o una evidencia material, objetivo que resulta difícil de cumplir si los sujetos procesales y los órganos de prueba no se encuentran reunidos en un mismo lugar y en forma presencial (sala de audiencias), al requerirse la descripción previa y reconocimiento por parte del declarante como lo dispone los artículos 191° y 382° del Código Procesal Penal.

NOVENO: De otra parte, también existe cierta limitación para confrontar al testigo con sus declaraciones previas, en los términos del inciso 6 del artículo 378° del Código Procesal Penal. En efecto, tal norma permite confrontar al interrogado con dichas declaraciones para refrescar la memoria o evidenciar una contradicción. Según el procedimiento aplicable para la utilización de esta técnica, luego de fijar el testimonio del declarante, y solicitar la correspondiente autorización al juez, corresponde exhibirle el soporte en que está contenido aquel pasaje de su declaración con el que se desea efectuar la confrontación. Esto último puede resultar difícil de cumplir si el interrogador e interrogado no se encuentran en un mismo lugar. En efecto, en la praxis es común que el abogado se ponga de pie acercándose al interrogado y luego le exhiba el texto marcado, efectuando él mismo la lectura de la parte destacada, para evitar con ello que pueda referirse a aspectos de su declaración previa que no sean relevantes en la línea que se pretende abordar.

DÉCIMO: Por lo expuesto, con la finalidad de resguardar el derecho fundamental a un debido proceso judicial, así como de los principios de inmediación y contradicción en los procesos judiciales en cualquier especialidad, resulta necesario autorizar la realización de audiencias presenciales en todos los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad, en la que tenga lugar la actuación de medios de prueba, especialmente cuando se trate del examen de testigos y peritos. Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa N°000352-2021-CE-PJ, debe reiterarse a los jueces la obligación funcional de disponer la programación de diligencias externas, con observancia de las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud; ello con el objetivo de cumplir con la misión institucional de brindar una justicia cumplida, ejecutando las resoluciones en sus propios términos, de manera que se garantice el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones mencionadas,

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la realización de audiencias de forma presencial en todos los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad, en la que se actúen medios de prueba, especialmente cuando se trate del examen de testigos y peritos, con el fin de garantizar el debido proceso a través de los principios de inmediación y contradicción, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. El ingreso a las salas de audiencias se realizará en estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad sanitaria correspondiente. Para ello, el personal de vigilancia y/o el personal del respectivo órgano jurisdiccional, al ingresar a la sede o sala de audiencias, requerirá que el usuario presente:

– La citación virtual o física a la audiencia respetiva;

– El Documento Nacional de Identidad (DNI)

– El Carnet de Vacunación completa contra la Covid-19,

– El uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela).

2. En las audiencias presenciales solo participarán las personas que han sido citadas por el órgano jurisdiccional, salvo en aquellos casos en que debido a la condición de vulnerabilidad (edad o discapacidad), su desplazamiento, comprensión o comunicación esté condicionada a la presencia de una persona que lo asista.

3. En la audiencia debe respetarse el distanciamiento mínimo de 1.5 metros entre todos los asistentes a la misma, respetando el aforo máximo que se fija en cada una de ellas.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR a todos los jueces del Distrito Judicial de La Libertad que se continúe con la realización de audiencias en forma virtual, siempre que en la misma no se actúen medios de prueba, especialmente cuando se trate del examen de testigos y peritos.

ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR a todos los jueces del Distrito Judicial de  La Libertad el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 000352-2021-CE-PJ, en que dispone la programación y realización de las diligencias judiciales externas, con observancia de las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con sus Jefaturas, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinaciones y Administradores de Módulos, dotar a los magistrados y servidores de la logística correspondiente y las medidas de bioseguridad necesarias para garantizar la realización de las audiencias presenciales en el Distrito Judicial de La Libertad.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia, brinde el soporte informático necesario para la realización de las audiencias presenciales de manera oportuna, así como deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet, de ser el caso.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER la difusión de la presente Resolución Administrativa a través de la Unidad de Servicios Judiciales, y Oficina de Imagen y Comunicaciones; así como la publicación en el Boletín de Avisos Judiciales del Diario “La República”, por tres (03) días hábiles consecutivos, a fin de garantizar la adecuada difusión de lo resuelto a los justiciables.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad, magistrados de todas las instancias, Oficina de Imagen y Comunicaciones para su difusión, y a quienes corresponda.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Documento firmado digitalmente

ELISEO GIAMMPOL TABOADA PILCO
Presidente de la CSJ de La Libertad
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

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