Corte IDH condena al Perú y se pronuncia sobre la remuneración como parte del derecho al trabajo (caso Femapor vs. Perú)

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de condenar al Estado peruano por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de más de cuatro mil trabajadores del sector marítimo y portuario.

En este importante fallo la Corte IDH se pronuncia sobre la remuneración en tanto elemento integrante del derecho constitucional reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta jurisprudencia constituye un paso más al que dio la Corte en el caso Lagos del Campo vs. Perú.


CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS

Y PORTUARIOS
(FEMAPOR) VS. PERÚ

SENTENCIA DE 1 DE FEBRERO DE 2022
(Excepciones preliminares, fondo y reparaciones)

En el caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces[1]:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez.

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 26 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios” contra la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado”, o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la presunta vulneración del derecho a la protección judicial por la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de 4.091 [sic[2]] ex trabajadores marítimos, portuarios y fluviales.

Añadió que, a partir del año 2010, 2.317 [sic[3]] de los beneficiarios de la sentencia original continuaron reclamando judicialmente por considerar que el cálculo de los pagos de los beneficios sociales era inexacto. Respecto a estos, la Comisión consideró que la violación se mantenía hasta la fecha. Asimismo, la Comisión señaló que el lapso de más de 25 años sin que se ejecutara en su totalidad la referida sentencia de la Corte Suprema sobrepasó “a todas luces” un plazo que pueda considerarse razonable. La Comisión concluyó que el Estado violó los artículos 8.2, 21.1, 21.2, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 10 de noviembre de 1998 los representantes[4] (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de admisibilidad. – El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 86/01, en el que concluyó que la petición era admisible[5].

c) Informe de Fondo. – El 9 de mayo de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 66/18, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 66/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones[6], y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de julio de 2018.

En el primer informe presentado por el Estado, este “negó totalmente” la existencia de una problemática de alcance general referente al incumplimiento de las sentencias.

3. Sometimiento a la Corte. – El 26 de julio de 2019, tras haber otorgado tres prórrogas al Estado, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”[7].

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de veinte años. Lo anterior tiene un impacto aun mayor en las presuntas víctimas del presente caso, quienes a día de hoy superan los 70 años de edad, alcanzando en algunos casos incluso los 90 años, razón por la cual es de necesaria aplicación el criterio reforzado de celeridad de los procedimientos. En efecto, el Tribunal advierte que, en casos en los que las presuntas víctimas son personas mayores, las eventuales violaciones pueden tener un mayor impacto sobre estas, lo cual hace indispensable que este tipo de casos sean tratados con alta prioridad y apremio.

II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas[8] (en adelante “los representantes”) y al Estado el 11 de febrero de 2020.

6. Primer escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 y 2/20 de 16 de abril de 2020, la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del COVID-19. Por esa razón, el vencimiento del plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) se prorrogó hasta el 21 de junio de 2020. El 18 de junio de 2020 los representantes señalados presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes y argumentos.

Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión.

7. Segundo escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 11 de abril de 2020 la abogada Dora Meneses Huayra se presentó ante la Corte como representante de 1.560[9] presuntas víctimas.

Al respecto, luego de haber analizado las observaciones realizadas por las partes y la prueba aportada, la Presidenta de la Corte decidió aceptar la representación de la señora Dora Meneses Huayra en favor de estas personas y concederle un nuevo plazo para que presentara el correspondiente escrito de solicitudes y argumentos. El 20 de septiembre de 2020 la señora Meneses Huayra presentó ante la Corte su escrito de solicitudes y argumentos. La representante coincidió

sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad
internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión.

8. Escrito de contestación. – El 18 de marzo de 2021[10] el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”).

En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y representantes.

9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 20 de mayo de 2021, la Presidencia convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de dos peritos propuestos por el Estado[11]. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 14 y 15 de junio 2021, durante el 142° Período Ordinario de Sesiones de la Corte[12].

10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 6 de julio de 2021 la representante Dora Meneses Huayra remitió sus alegatos finales escritos. El 8 de julio de 2021 los representantes Sergio S. Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivia y la Comisión remitieron sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente.

Los alegatos finales del Estado fueron presentados el 12 de julio de 2021 de manera extemporánea, razón por la cual el 1 de septiembre de 2021 el Pleno del Tribunal los declaró inadmisibles[13].

11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 31 de enero y 1 de febrero de 2022[14].

[Continúa…]

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[1] La presente Sentencia se dicta en el 146° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los “jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia”. En razón de lo anterior y por disposición del Pleno, la composición de la Corte, incluyendo su mesa directiva, que participó en la deliberación y firma de esta Sentencia es aquella que tomó conocimiento del caso.

[2] El Tribunal advierte con carácter preliminar que, si bien la Comisión hace referencia a 4.091 presuntas víctimas en su Informe de Fondo, de conformidad con lo razonado y determinado en la Consideración Previa que figura en el Capítulo V de la presente Sentencia, el universo de presuntas víctimas del presente caso asciende a 4.090 personas (ver infra párrs. 30 a 34).

[3] El Tribunal advierte con carácter preliminar que, si bien tanto las partes como la Comisión hacen referencia a un subgrupo de 2.317 trabajadores, de conformidad con el acervo probatorio obrante en el presente caso, el Tribunal constata que esta cifra asciende finalmente a 2.309 y figuran identificadas en el Anexo II de la presente Sentencia (ver infra párr. 60 y nota al pie 63).

[4] La representación ante la Corte de las presuntas víctimas de este caso fue ejercida por los señores Sergio S. Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivia quienes representan a un grupo de presuntas víctimas, mientras que la señora Dora Meneses Huayra representa a otro grupo de presuntas víctimas. En el Anexo I de la presente sentencia se encuentran individualizadas las víctimas del presente caso y se precisa, asimismo, quien ostenta su representación.

[5] El mismo fue notificado a las partes el 24 de octubre de 2001.

[6] La Comisión concluyó que el Estado peruano era responsable por la violación de los artículos 8.1, 21.1, 21.2, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas incluidas en el Anexo Único a dicho informe.

[7] La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Joel Hernández García y al entonces Secretario Ejecutivo Pablo Abrão. Asimismo, designó como asesora legal a la señora Paulina Corominas.

[8] Los señores Sergio S. Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivia ejercen la representación de un grupo de presuntas víctimas, mientras que la señora Dora Meneses Huayra representa a otro grupo de presuntas víctimas. En el Anexo I de la presente sentencia se encuentran individualizadas las víctimas del presente caso y se precisa, asimismo, quien ostenta su representación.

[9] En el Anexo I de la presente Sentencia se encuentran individualizadas las víctimas del presente caso y se precisa, asimismo, quien ostenta su representación. Esta determinación se ha realizado con base en la prueba obrante en el acervo probatorio del presente caso.

[10] El 18 de noviembre de 2020 se dio traslado al Estado del segundo ESAP, presentado por la señora Dora Meneses Huayra. A la vista de que se aportaron al procedimiento dos escritos de ESAP, se concedió al Estado un plazo de cuatro meses para que presentara el correspondiente escrito de contestación al sometimiento del caso, así como a los escritos de solicitudes y argumentos.

[11] Cfr. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/federacion_nacional_de_trabajadores_maritimos y_portuarios_20_05_21.pdf El 31 de mayo de 2021, a raíz de una solicitud de reconsideración interpuesta por el Estado, el Pleno de la Corte decidió modificar la modalidad de la declaración pericial del señor Ernesto Alonso Aguinaga Meza y la declaración testimonial del señor Edmundo Villacorta Ramírez, ambas propuestas por el Estado. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/femapor_31_05_21.pdf

[12] A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Flávia Piovesan, Marisol Blanchard, Erick Acuña y Daniela Saavedra; b) por los representantes: Sergio Santiago Valdivia Ayala, María Luisa Gabriela Valdivia Bocanegra, Dora Meneses Huayra, Fernando Joel Munayco Castro y Hugo Juan López Avanto; c) por el Estado: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Carlos Llaja Villena, Nilda Peralta Zecenarro, Judith Cateriny Córdova Alva y Dévora Eloísa Silva Ipince.

[13] Nota de Secretaría CDH-18-2019/165, de 22 de septiembre de 2021. 14 Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 146 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

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