¿Qué son los contraindicios y cómo deben valorarse? [Casación 2092-2019, Huancavelica]

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Fundamentos destacados. Decimonoveno. Como puede apreciarse, en lo atinente al extremo absolutorio de la sentencia de vista; ante los indicios presentados y justificados por el Ministerio Público, se alude por el Colegiado Superior concurrir contraindicios. Para abordar este tema, debe recordarse la Casación número 628-2015-Lima, del cinco de mayo de dos mil dieciséis (Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema), en cuyo quinto fundamento se alude al respecto, concibiéndosele como contraprueba indirecta, consistente en la prueba de algún hecho con el cual se trata de desvirtuar la realidad de un acontecimiento indiciario, ante su incompatibilidad entre sí, o al cuestionar aquél la realidad de este, debilitando su fuerza probatoria. Ahora bien, pueden ser contraindicios tanto otros indicios como pruebas directas, lo realmente relevante es que desvirtúen la alta probabilidad proporcionada por el indicio actuado. La impugnada incurre en ausencia de motivación sobre los presuntos contraindicios referidos, a la luz del derecho, aunado a no pronunciarse razonada y jurídicamente sobre los agravios formulados por el persecutor penal en su recurso de apelación, que se tiene a la vista.

Vigésimo. En la anomalía advertida no solo se ha incurrido en la sentencia de vista –extremo absolutorio–, sino también en la de primera instancia del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, evidenciando su tenor, al ocuparse del acusado Jhon Denis Chahuayo Quispe, desconocimiento de lo que constituye realmente un contraindicio, defecto que vicia la decisión absolutoria, en sus dos instancias ordinarias, al haberse afectado el derecho de la debida motivación de las resoluciones judiciales. A resultas de lo discernido, es menester tener en cuenta por la judicatura que:

“El juez debe prestar la misma atención a los indicios y a los contraindicios de cada hecho o de cada hipótesis por verificar […] de lo contrario no obrará con imparcialidad […] y correrá […] grave riesgo de pronunciar una decisión equivocada e injusta […]”.


Sumilla: Los contraindicios y la responsabilidad restringida por la edad. a) Se concibe a los contraindicios como contraprueba indirecta, consistente en la prueba de algún hecho con el cual se trata de desvirtuar la realidad de un acontecimiento indiciario, ante su incompatibilidad entre sí, o al cuestionar aquel la realidad de este, debilitando su fuerza probatoria. Ahora bien, pueden ser contraindicios tanto otros indicios como pruebas directas, lo realmente relevante es que desvirtúen la alta probabilidad proporcionada por el indicio actuado. Sin embargo, la impugnada incurre en ausencia de motivación sobre los presuntos contraindicios concurrentes, a la luz del derecho.

b) No hay duda de que la pena prevista en el último párrafo del artículo 189 de Código Penal, es el de cadena perpetua; sin embargo, en atención al precepto de igualdad ante la ley, habiéndose acreditado que el recurrente, a la fecha de los hechos, contaba con diecinueve años, diez meses y veinticuatro días, se hallaba dentro del rango etario pasible de reducción penológica, de conformidad con el primer párrafo del artículo 22 de la norma sustantiva. Si bien la pena prevista para el delito por el cual ha sido condenado es atemporal, para los fines de su reducción prudencial, es menester recurrir al máximo establecido por el artículo 29 del Código Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2092-2019 HUANCAVELICA
SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.-

VISTOS y OIDOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público y sentenciado Roswil Valladolid Esteban contra la sentencia de vista –Resolución número 35– del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (fojas 524 a 540), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en los extremos mediante los cuales se resolvió: CONFIRMAR la resolución numero veintidós, de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, expedida por el Juzgado Penal Colegiado supraprovincial que decidió: a) absolver a Jhon Denis Chahuayo Quispe como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú; e b) imponer a Roswil Valladolid Esteban, la pena de cadena perpetua, con motivo de la condena impuesta como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú y lo demás que contiene [sic].

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Etapa intermedia del proceso

1.1 El Ministerio Público, el catorce de febrero de dos mil diecinueve, formula requerimiento acusatorio aclarado e integrado, entre otros, contra Víctor Deyvin Gómez Lacho y Roswil Valladolid Esteban, en calidad de coautores de la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado con subsecuente muerte, delito previsto y tipificado en el artículo 189, párrafo in fine, del Código Penal, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú; asimismo, al amparo del artículo 349, inciso 3, del Código Procesal Penal, de manera alternativa, acusó a los antes mencionados en calidad de coautores de la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado para facilitar otro delito y en circunstancia alevosa (facilitar el delito de robo de vehículo del agraviado), previsto y tipificado en el artículo 108, incisos 2 y 3, del Código Penal, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú.

1.2 La audiencia preliminar, fue desarrollada en varias sesiones, iniciada el catorce de marzo de dos mil diecinueve; es así como por resolución del cinco de abril del citado año, luego de desplegarse control formal y sustancial al requerimiento fiscal aludido comprendiendo la calificación principal y alternativa postuladas por el persecutor penal, se declara su validez; seguidamente, en la misma fecha, se dicta el Auto de Enjuiciamiento –integrado por Resolución número 5, del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve–, admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, así como los de la defensa de los entonces acusados, Jhon Denis Chahuayo Quispe, Víctor Deyvin Gómez Lacho y Roswil Valladolid Esteban; para luego, disponer la remisión de los autos al Juzgado Penal Colegiado de Huancavelica.

Segundo. Itinerario del proceso ante el Juzgado Penal Colegiado

2.1. Previamente a la convocatoria a juicio oral, el Juzgado Penal Colegiado lo lleva a cabo en sesiones continuas, desde el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve hasta el diecinueve de junio de dos mil diecinueve en que se da lectura íntegra a la sentencia recaída en autos, Resolución número 22 (fojas 262 a 311), que decidió:

A) ABSOLVER a Jhon Denis Chahuayo Quispe como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú, delito previsto y sancionado en el artículo 189 in fine del Código Penal, debiendo archivar el proceso en este extremo, cursándose los oficios a las instancias correspondientes.

B) CONDENAR a Víctor Deyvin Gómez Lacho y Roswil Valladolit Esteban; como coautores de la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú, delito previsto y sancionado en el artículo 189 in fine del Código Penal y como tal se le impone a los encausados la pena de cadena perpetua; entre otros extremos [sic].

2.2. Notificada la aludida sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación (foja 349) contra el extremo mediante el cual se absuelve al acusado Jhon Denis Chahuayo Quispe, así como –entre otros– el sentenciado Roswil Valladolid Esteban (foja 331), contra el extremo condenatorio de la referida, concediéndose tales recursos mediante auto del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, a cuyas resultas se dispuso la elevación del cuaderno de debates y demás acompañados a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal Superior convocó a audiencia de apelación de sentencia, desarrollada en sesiones continuas, conforme a las Actas de registro respectivas (fojas 492 y 541), arribando a la del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, en la cual, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica da lectura a la sentencia expedida por unanimidad (foja 524), en los siguientes términos:

A. DECLARARON INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por […] Roswil Valladolid Esteban y Jhony Marcelo Mantilla Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial de Huancavelica contra de la resolución número 22 de fecha 19 de junio de 2019. B. CONFIRMARON la resolución número 22 de fecha 19 de junio de 2019, expedida por el Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que resolvió:

a) ABSOLVER a Jhon Denis Chahuayo Quispe como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú, delito previsto y sancionado en el artículo 189 in fine del Código Penal, debiendo archivar el proceso en este extremo, cursándose los oficios a las instancias correspondientes. b) CONDENAR a […] Roswil Valladolid Esteban; como coautores de la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú, delito previsto y sancionado en el artículo 189 in fine del Código Penal; y como tal se le impone cadena perpetua y se ordena el pago de reparación civil ascendente a S/ 60 000 (sesenta mil soles), a favor de los deudos del agraviado; con lo demás que al respecto contiene.

3.2. Ante lo resuelto, el representante del Ministerio Público (foja 571) y el sentenciado Roswil Valladolid Esteban (foja 584) interponen recursos de casación; el primero contra el extremo absolutorio, y el segundo contra la condena impuesta en su contra.

[Continúa…]

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