El contenido esencial del derecho al voto comprende i) la libertad elegir un candidato, ii) que el Estado garantice los medios logísticos e informativos para votar adecuadamente y iii) el deber ciudadano de contribuir con el voto; es decir, comprende tanto la eficacia organizativa como la protección individual del derecho (Colombia) [Sentencia T-150/22, f. j. II.42]

Fundamento destacado: II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE […] 42. En suma, el núcleo esencial del derecho fundamental al voto comprende, además de la libertad de escoger un candidato, “el derecho de los ciudadanos a obtener del Estado los medios logísticos e informativos para que la elección pueda llevarse a término de manera adecuada” y el deber del ciudadano “de contribuir con su voto a la configuración democrática y pluralista de las instituciones estatales”. El análisis constitucional del derecho al sufragio comprende armonizar, por una parte, “la eficacia organizativa, con todas sus implicaciones económicas y funcionales” y, por otra, “la protección individual del derecho”. En ese orden de ideas, la satisfacción del derecho al voto consiste entonces en asegurar a sus titulares la igualdad de oportunidades en el acceso a la participación política ejercida bajo la forma de sufragio, lo cual comporta una atención especial de las autoridades competentes.


SENTENCIA

Dentro del trámite de revisión del fallo dictado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana Magdalena, en única instancia, con ocasión de la acción de tutela que presentaron Valentina Delgado Martínez, Sol Carime Álvarez Pérez, Sofia Carolina Yacub Jiménez, Silvana Delgado Martínez, Marlon José Oliveros Escobar y Martín García Pérez, quienes actúan en nombre propio en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

I. ANTECEDENTES

Hechos

1. Manifiestan los accionantes que el 5 de diciembre de 2021 se llevarían a cabo por primera vez en todos los municipios del país las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes. Se trata de “mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad, establecidos en la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria de 1885 de 2018 por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”. Manifiestan los accionantes que el 5 de diciembre de 2021 se llevarían a cabo por primera vez en todos los municipios del país las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes. Se trata de “mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad, establecidos en la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria de 1885 de 2018 por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”.

2. Indican que la Registraduría Nacional del Estado Civil -en adelante RNEC-, decidió instalar puestos de votación solamente en las cabeceras municipales. Resaltan que esa situación implica que los jóvenes de zonas dispersas (como es su caso) se tengan que desplazar hasta el “casco urbano” para poder ejercer el derecho al sufragio reconocido en los artículos 40 y 258 de la Constitución Política de Colombia.

3. Señalan que, en la actualidad, las vías de acceso de algunos corregimientos y veredas del Municipio de Santa Ana, Magdalena, se encuentran en mal estado por los efectos de la ola invernal, y dado que en la elección de los consejos municipales de juventudes participan personas entre los 14 y 28 años, “muchos padres de familia” se van a rehusar a concederles autorización para trasladarse a otro lugar.

4. Mencionan que como la mayoría de los jóvenes de corregimientos y veredas son de estrato bajo, resulta “injusto” que tengan que destinar recursos para financiar el costo de un trasporte que se encuentra “demasiado elevado” debido a las circunstancias precarias de las vías de acceso. Agregan que se les debe ofrecer mayores garantías electorales, por cuanto “queremos utilizar este espacio que nos creó la norma para ser escuchados, para expresar nuestras problemáticas, y no puede ser posible que no nos permitan ni siquiera expresarnos en las urnas”. En tal sentido manifiestan que es más factible que la RNEC instale puestos de votación en los corregimientos -como se hace en los demás procesos electorales- para que cientos de jóvenes puedan ejercer el derecho al voto.

5. Por lo anterior solicitan el amparo de los derechos fundamentales al sufragio y a la igualdad. Piden ordenar a la RNEC que instale un puesto de votación en el corregimiento de San Fernando, jurisdicción del Municipio de Santa Ana, Magdalena -lugar donde residen-.

[Continúa…]

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