¿Se contabilizan los depósitos por pensión de alimentos que realice el demandante en otra cuenta que no sea la exclusiva para alimentos?

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El segundo y tercer párrafo del artículo 566° del Código Procesal Civil establece lo siguiente:

Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero. La cuenta sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada.

Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta. Asimismo, en reemplazo de informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad financiera que liquide el interés legal que haya devengado la deuda.

Muchas veces, en la práctica, sucede que por desconocimiento o porque el abogado no informó debidamente al demandante, éste realiza depósitos en alguna cuenta de la demandante diferente a la abierta para el pago de la pensión alimenticia ordenada.

Por esta razón luego tienen problemas, ya que éstos pagos no son contabilizados como descontados en la liquidación de pensiones alimenticias como un pago efectuado a favor de la pensión del menor, sino que se tienen por no hechos y tienen que volver a realizarse.

De igual modo sucede cuando se concede la medida de asignación anticipada de alimentos, o cualquier monto extra que el demandado haya accedido a depositar a solicitud de la demandada, que debe depositarse en la cuenta que se apertura para el pago de la pensión alimenticia.

Esto porque según la ley en todos los casos de demanda de alimentos, el juez ordena al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero. Esta cuenta sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada, mientras que cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del juez sobre el movimiento de la cuenta que es exclusiva para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada.

Entonces, para contabilizar los pagos efectuados a favor de la pensión alimenticia del menor, siempre y sólo se tendrá en cuenta el informe que emita la entidad financiera en la cual se abrió la cuenta para el depósito de la pensiones, la cual sólo sirve para dicho fin.

De este modo, el juez expide un oficio y con ese documento la madre abre la cuenta bancaria y el banco le dará un tarjeta bancaria, con la cual podrá retirar el dinero en cualquier banco o agente.

Si por algún motivo, ya sea porque en la zona donde se encuentra el demandado no hay agencia bancaria de la cuenta que se abrió en el proceso u otra razón, se podría realizar un depósito judicial consignando el Número de Expediente, el juzgado y las partes y comunicarlo a través de un escrito al juzgado.

En todos los casos, siempre deben guardarse los vouchers de pago, para poder impugnar ante cualquier desacuerdo con la liquidación de pensiones que realice el secretario judicial al momento que se ordene el pago tras el dictado de la sentencia firme que ampara la demanda, o al momento en que la demandante considere que se le debe algún período de pensiones alimenticias y solicite liquidación de pensiones alimenticias devengadas.

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