Sumario: 1. ¿Qué es la consulta?, 2. Atribuciones del tribunal de disciplina policial, 3. Excepción a la consulta, 4. Procedimiento de la consulta, 5. Conclusiones, 6. Referencias.
La consulta, en el procedimiento disciplinario policial, es la expresión del principio de equilibrio entre el interés público y el interés privado, cuya expresión, en el derecho laboral público, se encuentra en el artículo IV, numeral 8 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público – que indica:
En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio (El resaltado es nuestro).
En efecto, la consulta se establece para el caso de sanciones de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de infracciones muy graves[1], de interés individual para el efectivo policial, mas no se establece la consulta por la imposición de la sanción de pase a la situación de retiro por la comisión de una infracción muy grave por ser de interés público, por cuanto al ser la sanción más grave interesa a la colectividad su firmeza salvo el caso en el cual el efectivo policial la impugne.
1. ¿Qué es la consulta?
La referencia a la consulta la encontramos, inicialmente, en el artículo 1, numeral 4, de la Ley 30714:
La doble instancia garantiza los derechos de impugnación y de contradicción mediante una estructura jerárquica que permite la participación de una autoridad independiente, imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo, sea porque los interesados interpusieron recursos de apelación o proceda la consulta (El resaltado es nuestro).
De la lectura de este principio, tenemos que la consulta es la revisión de oficio de un acto disciplinario que no ha sido materia de recurso de apelación por parte del efectivo policial investigado.
Conforme al Diccionario panhispánico del español jurídico, consulta es la revisión que, de oficio, ha de efectuar el tribunal jerárquico superior de determinadas resoluciones adoptadas en primera instancia para que puedan producir los efectos que les son propios.
En esencia, la consulta, en este caso, se sustenta en el principio de impulso de oficio, también denominado oficialidad, que se encuentra previsto en el artículo IV, numeral 1.3, del TUO de la Ley 27444:
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
Si bien la consulta debe darse de oficio, esto no impide que, ante la no elevación del expediente en consulta, el efectivo policial solicite, de manera verbal o por escrito, al órgano disciplinario, la elevación del expediente al Tribunal de Disciplina Policial (verbi gratia, podría presentar una queja por defecto de tramitación o un escrito de pronto despacho para que su expediente se eleve en consulta).
De esta manera, la consulta, en el procedimiento disciplinario policial, es un mecanismo procedimental por el cual, de oficio, se remiten al Tribunal de Disciplina Policial las resoluciones que imponen sanciones disciplinarias por infracciones muy graves a los efectivos policiales que no las impugnan, con excepción de las sanciones de pase a la situación de retiro.
2. Atribuciones del Tribunal de Disciplina Policial
Conforme a lo anterior, es función del Tribunal de Disciplina Policial, entre otras, resolver en consulta las resoluciones que no hayan sido apeladas, en estos casos, el tribunal podrá aprobar las resoluciones de primera instancia, agotando la vía administrativa, o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el órgano de investigación emitir nuevo pronunciamiento[2]. Conforme a esto el Tribunal de Disciplina Policial al realizar la consulta puede hacer lo siguiente:
I. Aprobar las resoluciones de primera instancia, se entiende las resoluciones que imponen sanción a los efectivos policiales que podrían ser apeladas por éstos, verbi gratia, puede aprobar la resolución que impone dos (2) años de disponibilidad; no serán elevadas en consulta las resoluciones que absuelven a los efectivos policiales; ahora bien, esta aprobación agota la vía administrativa, motivando la posible interposición, por parte del efectivo policial afectado, de la demanda contencioso administrativa que se dirige al juez competente.
II. Declarar la nulidad de la resolución de primera instancia, supuesto en el cual el órgano de investigación emitirá nuevo pronunciamiento; la norma no indica si esta declaración de nulidad agota la vía administrativa, siendo que incluso parece indicar la norma que el agotamiento de la vía administrativa, en la consulta, se limita al supuesto de la aprobación de la resolución; sin embargo, estando al principio de plena jurisdicción, será posible interponer demanda contencioso administrativa contra esta resolución por no existir prohibición expresa en contrario; pese a ello, la interposición de la demanda no suspenderá que el órgano disciplinario emita nuevo pronunciamiento, salvo que el efectivo policial logre que el juez dicte medida cautelar de suspensión del procedimiento disciplinario policial.
Ahora bien, si la nulidad de la resolución es declarada por el Tribunal de Disciplina Policial al momento de resolver en consulta, esta se retrotrae a la etapa correspondiente[3], es decir, el órgano de decisión emita nueva resolución.
También, el tribunal puede disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias y otorga al órgano de investigación un plazo no mayor a quince (15) días hábiles para emitir nuevo informe administrativo disciplinario[4], esto es, se podría disponer la realización, por parte del órgano de investigación, de cotejos, exhibiciones, declaraciones, entre otros medios de prueba, los que motivarán la emisión de un nuevo informe administrativo disciplinario.
3. Excepción a la consulta
Las sanciones de pase a la situación de retiro que no hayan sido impugnadas, no serán revisadas en consulta[5], ergo, emitida la resolución que impone sanción de pase a la situación de retiro; esta será notificada al efectivo policial investigado quien podrá interponer recurso contra la resolución que lo sanciona, en caso de no interponer recurso, la resolución queda consentida, no siendo posible su elevación en consulta al Tribunal de Disciplina Policial.
Si el efectivo policial no interpone recurso de apelación contra la resolución que lo sanciona con pase a la situación de retiro, la resolución se constituye en un acto firme que, al no haber agotado la vía administrativa, no será pasible de impugnación a través de un proceso contencioso administrativo laboral que exige como requisito de procedibilidad el agotamiento de la vía administrativa.
4. Procedimiento de la consulta
Es función de las inspectorías descentralizadas, entre otras, elevar los expedientes administrativos disciplinarios en consulta al Tribunal de Disciplina Policial[6].
Los órganos resolutorios de primera instancia deben elevar en consulta al Tribunal de Disciplina Policial todas las resoluciones que no hayan sido apeladas por la comisión de infracciones muy graves[7], ergo, la consulta solo se dará cuando el efectivo policial no interpone recurso de apelación contra la resolución que le impone sanción por la comisión de una infracción muy grave.
También se elevan en consulta las resoluciones que no hayan sido apeladas por la comisión de infracciones graves y leves siempre que estén relacionadas a los hechos investigados por infracciones muy graves y consten en el mismo expediente, debiéndose emitir pronunciamiento sobre las infracciones investigadas[8], este supuesto se refiere al caso de concurso de infracciones, donde la tramitación de las infracciones graves y leves que están en concurso con las infracciones muy graves se tramitan ante un mismo órgano disciplinario que cuenta con un solo expediente administrativo disciplinario.
De aprobarse la resolución de primera instancia por el Tribunal de Disciplina Policial, se tiene por agotada la vía administrativa[9], con lo que el efectivo policial tiene el derecho de recurrir al Poder Judicial a través de una demanda contenciosa administrativa laboral.
De declararse la nulidad de la resolución, se retrotrae lo actuado a la etapa que corresponda, debiendo el órgano correspondiente actuar de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Disciplina Policial, observando los plazos de prescripción y caducidad, bajo responsabilidad[10].
Las sanciones de pase a la situación de retiro que no hayan sido impugnadas, no son revisadas en consulta[11], ergo, las sanciones de pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria que no sean impugnadas administrativamente por el efectivo policial, necesariamente, serán elevadas en consulta al Tribunal de Disciplina Policial.
Las resoluciones que son elevadas al Tribunal de Disciplina Policial en consulta, se ejecutan después de emitida la decisión que se pronuncia de manera definitiva sobre el fondo[12], ergo, cuando el tribunal declara la nulidad de la resolución que impone sanción, evidentemente, impide su ejecución.
Por otro lado, confirmada la resolución que impone sanción, la sola interposición de una demanda contencioso administrativa contra esta resolución no impide su ejecución, siendo necesario para ello que se dicte medida cautelar por el Juez competente, esto conforme al TUO de la Ley 27584, Decreto Supremo 011-2019-JUS:
La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.
Lo indicado lo podemos graficar de la siguiente manera
5. Conclusiones
La consulta al Tribunal de Disciplina Policial es un mecanismo procesal de oficio que garantiza el principio de doble instancia en el caso de las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves, donde el efectivo policial, sin importar la razón, no haya interpuesto recurso de apelación; no están sujetas a consulta por falta de impugnación de parte las resoluciones que imponen la sanción de pase a la situación de retiro[13]*.
6. Referencias
- Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
- Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Decreto Supremo 011-2019-JUS (04 de mayo de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Perú.
- Ley 28175 (19 de febrero de 2004). Ley Marco del Empleo Público. Perú.
[1] Cuando revisamos el anexo III de la Ley 30714 que corresponde a la Tabla de Infracciones y Sanciones muy graves sólo encontramos dos sanciones a imponer en el caso de infracciones muy graves: pase a la situación de disponibilidad y pase a la situación de retiro.
[2] Art. 49, inciso 3 Ley 30714, Perú; Art. 40, inciso 5 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[3] Art. 66, numeral 66.3 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[4] Art. 66, numeral 66.3 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[5] Art. 49, inciso 3 Ley 30714, Perú; Art. 40, inciso 5 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[6] Art. 33, inciso 8 Ley 30714, Perú.
[7] Art. 129, numeral 129.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[8] Art. 129, numeral 129.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[9] Art. 129, numeral 129.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[10] Art. 129, numeral 129.2 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[11] Art. 129, numeral 129.3 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[12] Art. 154, numeral 154.2 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.
[13]* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
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