Fundamentos destacados: 59. La Constitución ha consagrado en el Capítulo II De los Tratados del Título II Del Estado y la Nación un modelo dual de regulación de los tratados internacionales, donde se parte de reconocer en al articulo 55° que «los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional», para luego regular los tratados que deben ser aprobado por el Congreso y los tratados que pueden ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
60. Los tratados-ley son: «Los tratados [que] deben ser aprobados por el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución», de conformidad con el artículo 56° de la Constitución.
[…]
75. Los tratados ejecutivos o acuerdos simplificados son aquellos cuyas materias no están contempladas en los tratados del nivel legislativo. Así, el primer párrafo del artículo 57° de la Constitución, dispone que «el Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente … «. En consecuencia, este artículo opera como una cláusula residual, es decir que los tratados simplificados son competencia del Poder Ejecutivo por defecto de las materias del Congreso; que son derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras del Estado, tributos y demás cuestiones que requieran de medidas legislativas de rango infraconstitucional, según dispone el artículo 56° de la Constitución.
EXP. N.º 00002-2009-PI/TC
LIMA
40 CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de febrero de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Eto Cruz que se adjunta.
I. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Juvenal Ordóñez Salazar y otros congresistas, que en conjunto superan el 25% del número legal de congresistas, contra el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ-CHILE, que fue ratificado por el Presidente de la República por Decreto Supremo Nº 057-2006-RE, publicado el 26 de agosto de 2006 en el diario oficial El Peruano, que fue enmendado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-RE, publicado el 21 de noviembre de 2008 en el diario oficial El Peruano, y que entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2009, mediante Decreto Supremo Nº 10-2009-MINCETUR, expedido el 21 de febrero de 2009 y publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de febrero de 2009.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Juvenal Ordóñez Salazar y otros.
Norma sometida a control: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Juvenal Ordoñez Salazar y otros congresistas, contra el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ-CHILE, que fue ratificado por el Presidente de la República por Decreto Supremo Nº 057-2006-RE, publicado el 26 de agosto de 2006 en el diario oficial El Peruano, que fue enmendado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-RE, publicado el 21 de noviembre de 2008 en el diario oficial El Peruano y que entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2009, mediante Decreto Supremo Nº 10-2009-MINCETUR, expedido el 21 de febrero de 2009 y publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de febrero de 2009.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos 51º, 54º, 56º, 102º y 138º de la Constitución Política.
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad planteada en la demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por Juvenal Ordóñez Salazar y otros congresistas, contra el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ-CHILE, que fue ratificado por el Presidente de la República por Decreto Supremo Nº 057-2006-RE, publicado el 26 de agosto de 2006 en el diario oficial El Peruano, que fue enmendado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-RE, publicado el 21 de noviembre de 2008 en el diario oficial El Peruano, y que entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2009, mediante Decreto Supremo Nº 10-2009-MINCETUR, expedido el 21 de febrero de 2009 y publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de febrero de 2009.
[Continúa…]
![Lea la sentencia completa que condenó a Pedro Castillo y otros por conspiración para rebelión [Expediente 39-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOC-PENAL1-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La solicitud de prórroga no solo debe presentarse dentro del plazo de investigación, sino también con la suficiente antelación para que el juzgado realice los actos judiciales inherentes al pedido dentro del plazo hábil [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-218x150.png)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lea la sentencia completa que condenó a Pedro Castillo y otros por conspiración para rebelión [Expediente 39-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOC-PENAL1-LPDERECHO-100x70.jpg)





![La expedición de un DU que contenga materia tributaria es considerada una conducta generadora de infracción constitucional, misma que puede dar paso a un juicio político para sancionar la violación de bienes jurídico-constitucionales que no se hallen protegidos por alguna otra normal legal [Exp. 3593-2006-AA/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)