Lima Sur, 12 de febrero de 2025. En proceso inmediato, el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, a cargo de fiscal provincial Lupe Dextre López, consiguió la condena de 5 años de pena privativa de la libertad, suspendida por 3 años para el sentenciado Julio H. G., S3 PNP, como responsable del delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial por una solicitud indebida de una dádiva (dinero) en agravio del Estado.
Además, al condenado se le impuso la pena de inhabilitación por 5 años privándolo de la función policial que venía ejerciendo en la Policía Nacional del Perú, asimismo, la privación de cargo o comisión, incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, y privación de grados, título policiales u honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo del que se sirvió para cometer el delito.
La fiscal adjunta provincial, Gladys Quesquén Millones, en audiencia incoación de proceso inmediato, sustentó que el efectivo policial Julio H. G., el 07 de febrero de 2025 solicitó 200 soles al denunciante Renzo M. T., involucrado presumiblemente en el delito de receptación, para devolver el celular que antes incautó la división PNP Los Halcones en un operativo de control de identidad. La solicitud indebida de dinero realizada por el sentenciado Julio H.G se produjo durante su servicio policial de investigador (instructor) en la sección de Delitos y Faltas de la SEINCRI PNP – Comisaria de Villa El Salvador.
El sentenciado Julio H.G. pidió que el dinero se le entregue en efectivo y yape, para lo último se valió de un familiar quien recibió la transferencia. Asimismo, hizo que el denunciante Renzo M.T. se comunique con sus familiares para que le consigan el dinero para lo cual indebidamente abrió el sobre que contenía el teléfono celular incautado, alterando la cadena de custodia. El sentenciado motivado por la dádiva omitió sus funciones al no comunicar al Ministerio Público de la intervención de Renzo M. T. por presunto delito de receptación, tampoco subió al sistema SIDPOL el acta de intervención y devolvió el celular sin disposición fiscal.
La intervención de Julio H.G., fue en flagrancia presunta por la concurrencia de indicios razonables que permitieron determinar que es el autor del hecho denunciado.
Fuente: Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima Sur




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