Durante los días 26 y 27 de junio del presente año se llevó a cabo el primer Pleno Jurisdiccional Superior Nacional de Extinción de Dominio, con la participación de las señoras juezas y señores Jueces Superiores y Especializados que integran el Subsistema Especializado en el país, en el cual se abordaron temas de relevancia jurisdiccional.
El certamen jurídico fue organizado por el Subsistema Nacional Especializado de Extinción de Dominio, a cargo del señor doctor Manuel Estuardo Luján Túpez, Coordinador Nacional del citado subsistema y Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, y con el valioso apoyo de la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional.
Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada en los grupos de trabajo, los jueces y juezas democráticamente expresaron sus aportes y formularon sus propuestas de solución sobre las controversias planteadas, cuyos resultados se reflejan en el contenido de las actas de los grupos de trabajo correspondientes y las intervenciones de los jueces en la sesión plenaria, los cuales permitieron arribar a los siguientes acuerdos plenarios:
Tema 1: El estandar probatorio y la carga de la prueba en el proceso de extinción de dominio
Problemática: ¿Cuál es el estándar probatorio aplicable en el proceso de extinción de dominio y a quién le corresponde asumir la carga de la prueba respecto a la ilicitud del origen del bien y a la buena fe del titular, en el marco de las garantías del debido proceso?
Acuerdo Plenario: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la ponencia que enuncia lo siguiente: “El estándar probatorio aplicable en el proceso de extinción de dominio es la probabilidad prevalente. Una vez que se presentan indicios razonables de vinculación del bien con una actividad ilícita (a cargo del Ministerio Público), corresponde al titular demostrar de manera efectiva su buena fe cualificada, mediante conductas diligentes previas, durante y posteriores a la entrega o uso del bien”.
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Tema 2: El estándar probatorio de la buena fe en la instrumentalización de bienes (determinación de la debida diligencia)
Problemática: ¿Cuál es el estándar probatorio que debe exigirse al tercero que alega buena fe en casos de instrumentalización de bienes para actividades ilícitas? ¿Resulta suficiente una diligencia formal (cumplimiento de requisitos administrativos) o debe verificarse una conducta diligente y proactiva que descarte la negligencia sobre el uso ilícito del bien?
Acuerdo Plenario: No habiendo alcanzado la votación suficiente, el Pleno considera que el tema requiere de un mayor análisis por parte de las juezas y jueces especializados en Extinción de Dominio, por cuanto se opta que su análisis y debate se realice en un próximo pleno jurisdiccional.
Tema 3: Posibilidad de extinción de dominio parcial de bienes instrumentalizados
Problemática: ¿Es posible declarar la extinción del dominio respecto de parte de un bien inmueble?
Acuerdo Plenario: El Pleno adoptó por MAYORÍA la ponencia que enuncia lo siguiente: “Es procedente la extinción de dominio parcial de un bien cuando se acredita que solo una parte físicamente diferenciada y no vinculada funcional ni estructuralmente con la actividad ilícita fue utilizada como instrumento. La extinción total sería desproporcionada, especialmente si existen terceros que ejercen legítimamente derechos sobre el resto del bien”.
Tema 4: La actividad ilícita en el proceso de extinción de dominio y su relación con el ilícito penal
Problemática: ¿Cuál es la relación que existe entre el ilícito de extinción de dominio y el ilícito penal?
Acuerdo Plenario: El Pleno adopto por UNANIMIDAD la ponencia que enuncia lo siguiente: “La extinción de dominio es una acción autónoma e independiente del proceso penal. Por tanto, no se requiere una sentencia penal condenatoria previa ni la acreditación estricta de todos los elementos del tipo penal. Basta con que el Ministerio Público demuestre la existencia de una actividad ilícita, entendida como toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico que tenga capacidad de generar bienes, efectos o ganancias ilícitas, o que esté vinculada con la criminalidad organizada”.
La realización del presente pleno jurisdiccional constituye un paso decisivo en el compromiso del Poder Judicial por fortalecer la seguridad jurídica, mediante la consolidación y unificación de criterios jurisprudenciales. Este esfuerzo contribuye a garantizar la resolución de los conflictos con mayor equidad, coherencia y predictibilidad.
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