Cuando la comunidad campesina tiene titularidad sobre el inmueble, no se puede desalojar a alguno de sus miembros [Casación 5594-2019, Ayacucho]

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Fundamento destacado: 5. Recurso de apelación El citado demandado formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestando que el Juzgado desarrolla un juicio de valor totalmente errado, al concluir que la parte demandante cuenta con título de propiedad inscrito y que el demandado ni su suegro podrían adquirir por prescripción las tierras de la comunidad. Agrega, que conforme al Cuarto Pleno Casatorio Civil, en el presente caso no se discute la propiedad, sino la posesión y en su caso, su derecho de posesión se encuentra acreditado con el certificado de posesión que le otorgara el Centro Poblado de Quicapata. Añade, que no se tiene en cuenta que el título de propiedad con que cuenta la empresa demandante, está siendo cuestionado en un proceso judicial de nulidad de acto jurídico.


sumilla: MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÒN JUDICIAL 

Resulta labor de la Sala de mérito, esclarecer dicho aspecto de la controversia (titularidad del bien materia del proceso), en la medida que si bien es cierto, en este tipo de procesos no se encuentra en discusión la propiedad del inmueble materia de litis; también lo es, que la parte demandante ha invocado en el proceso su derecho de propietaria del predio (legitimidad para obrar activa) y la parte demandada ha desplegado su defensa sobre la base que el mismo predio constituye propiedad de una comunidad campesina y tiene la condición de comunero integrado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 5594-2019, AYACUCHO

Desalojo por ocupación precaria

Lima, veintiocho de abril de dos mil veintidós

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA la causa N.° 5594-2019, con el expediente principal ; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por empresa demandante, Agrícolas Inversiones y Desarrollo Huamanga SAC1 , de los autos principales, contra la sentencia de vista, de fecha 21 de mayo de 20192 , que revocó la sentencia apelada, de fecha 24 de abril de 20183 y reformándola la declaró infundada; en los seguidos contra Pablo Campos Gamboa, sobre desalojo por ocupación precaria.

II. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante resolución, obrante a página 58 del cuadernillo de casación, de fecha 16 de abril de 2020, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la empresa Agrícolas Inversiones y Desarrollo Huamanga SAC, por las siguientes causales: i) Infracción normativa material del artículo 911 del Código Civil Refiere que se debió considerar al demandado “posesionario precario sin título”, en razón que no tiene título que le respalde ser poseedor, y que ejerce dicha posesión en ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien inmueble materia de litigio. Sostiene además, que los hechos de la posesión del demandado, no han sido presentados en forma clara y contundente, ni mucho menos han sido suficientemente probados y más bien se ha acreditado que está excluido de la Comunidad Campesina de Quicapata.

Finalmente, refiere que el derecho de la propiedad, el cual se encuentra debidamente probado con documento fehaciente, con el título inscrito en los Registros Públicos de Ayacucho en la partida N.° 1130735, con fecha 21 de noviembre de 2013, se encuentra por encima de los hechos de posesión alegados por el demandado “derecho de posesión”. ii) Infracción normativa procesal del artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, y de los artículos 197, 585 y 586 del Código Procesal Civil Sostiene que, la sentencia de vista recurrida presenta vicios de motivación de resoluciones judiciales y falta de valoración de laspruebas de forma conjunta y razonable.

Respecto a la motivación aparente, sostiene que el Colegiado no ha valorado de manera razonable el título de propiedad que había presentado, el mismo que está inscrito en los Registros Públicos de Ayacucho, en la partida N.° 1130735, de fecha 21 de noviembre de 2013 (página 8); con la cual no sólo le hace sujeto activo en el proceso, sino también le da el derecho a la restitución del bien inmueble materia de litigio. También refiere que no se ha valorado de manera razonable los medios de pruebas presentados por el demandado, tales como: partida de matrimonio celebrado por el demandado ante una iglesia evangélica, y no ante la entidad civil reconocida por el derecho; documento de evaluación de relación de socios de grupo campesino de Quicapata (página 64), de fecha 3 de marzo de 1979, en la que no consta que el demandado sea socio de dicha comunidad; Resolución Jefatural N.° 006-2014 MDCA-URF, donde la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, anula el código de sistema de contribuyente N.° 0004261, a nombre del demandado (páginas 147 a 148); y los certificados de posesión emitidos por el Centro Poblado de Quicapata, no así por la Comunidad Campesina del mismo nombre. Con dichos documentos, según la sentencia vista, el demandado acreditaría ser miembro comunero de la Comunidad Campesina de Quicapata y con ellos probaría su posesión del bien inmueble materia de litigio.

Con respecto a la motivación insuficiente, señala que la sentencia recurrida, con los hechos alegados por el demandado, considera poseedor del bien inmueble materia de litigio; desconociendo la precariedad, pues señala tener título claro y correctamente inscrito ante los Registros Públicos de la ciudad de Ayacucho, el cual no ha sido valorado por el Colegiado.

III. ANTECEDENTES

Para los efectos de la evaluación del medio impugnatorio propuesto, es menester efectuar una síntesis del desarrollo del presente proceso.

1. Demanda

La accionante, empresa Agrícolas Inversiones y Desarrollo Huamanga SAC, solicita que el demandado, Pablo Campos Gamboa, desocupe el inmueble, que según refiere está enclavado en un lote de mayor extensión, de 76,034.50 m2 ; que fue adquirido mediante un contrato de compraventa, celebrado con la Comunidad Campesina de Quicapata, teniendo su derecho de propiedad inscrito en la partida N.° P11131760 del Registro de la Propiedad Inmueble. Agrega, que el mencionado demandado viene ocupando de forma ilegítima una porción del terreno de 20,001.71 m2 , y pese al requerimiento efectuado, se ha negado a hacer entrega del indicado bien.

[Continúa…]

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