¿Cómo se computa el plazo de caducidad en los procedimientos disciplinarios policiales? [Acuerdos Sala Plena 01-2021]

2022

El Tribunal de Disciplina Policial dispuso la publicación de dieciséis nuevos precedentes sobre las normas disciplinarias de la PNP. Los acuerdos de la Sala Plena fueron aprobados a través de la Resolución 0010-2021-P-TDP/IN, publicado en el diario El Peruano el 1 de diciembre de 2021. Los temas abordados fueron los siguientes: 

Tema 1: Determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Tema 2: Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Tema 3: Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva.

Tema 4: Notificación del informe administrativo disciplinario.

Tema 5: Elementos constitutivos de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.

Tema 6: Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53.

Tema 7: Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.

Tema 8: Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones.

Tema 9: Alcances de la infracción Muy Grave MG-69.

Tema 10: Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales.

Tema 11: Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Tema 12: Alcances de la infracción Muy Grave MG-52.

Tema 13: Alcances de la infracción Muy Grave MG-41.

Tema 14: Alcances de la infracción Muy Grave MG-92.

Tema 15: Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial.

Tema 16: Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación “grave” del mismo.

A continuación desarrollamos el tema 1:


Acuerdos de Sala Plena N° 01-202

Tema 1:
Determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales

Acuerdos:

1. El plazo de caducidad se empieza a computar desde la fecha que se notifica la resolución de inicio (imputación de cargos) al investigado o desde la última fecha de notificación, cuando se trata de dos (2) o más investigados.

2. Cuando en segunda instancia se emite una resolución declarando la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y ordenando que el procedimiento se retrotraiga a cualquier etapa (investigación o decisión), el cómputo del plazo de caducidad se reanuda a partir de la fecha de notificación de la resolución de segunda instancia.

3. La resolución que amplía el inicio del procedimiento disciplinario, sea para variar o ampliar las imputaciones o el número de investigados, debe ser emitida antes del vencimiento del plazo de caducidad (nueve (9) meses). En estos casos, el cómputo del plazo de caducidad inicia desde la fecha que se notifica al investigado esta resolución o desde la última fecha de notificación cuando se trata de dos (2) o más investigados.

4. La resolución de ampliación del plazo de caducidad debe ser emitida dentro del plazo ordinario de los nueve (9) meses, de lo contrario, el procedimiento administrativo caducará sin que dicha ampliación surta sus efectos.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Descargue la resolución aquí 

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