Compraventa adolece de nulidad parcial solo respecto de uno de los sublotes por pertenecer a otra persona [Casación 639-2015, Madre de Dios]

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Fundamento destacado: SÉTIMO.- Que en el caso de autos se ha determinado que la transferencia efectuada por Enrique Masao Futagaki Otani a favor de su hija y yerno, los esposos Lidia Karina Futagaki Saavedra y Alan Roy Otsuka Pérez, del inmueble ubicado en el Jr. Cusco Mz. 2-T, lote N° 10 del Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios de un área de 1,000 m2, adolece de nulidad por haber dispuesto el vendedor en forma total de un bien que previamente ya había sido vendido por el propietario constituyéndose en un bien ajeno; sin embargo, se advierte que el lote de 1,000 m2 está constituido por dos predios, el Sub Lote N° 10-A Mz. 2T con un área de 625.00 m2 y el Sub Lote N° 10-B Mz. 2T con un área de 375.00 m2; según Resolución Municipal número 330-2003-MPT-DATC de fecha quince de abril de dos mil tres, siendo éste último el que afecta la validez del acto jurídico de compraventa del once de junio de dos mil cinco, pues pertenece al demandante Eduardo Bustamante Salazar; siendo ello así, en aplicación del principio de conservación del contrato, deviene parcialmente nulo el acto jurídico de fecha de once de junio de dos mil cinco, sólo en relación al acto que comprende al lote 10-B Mz. 2T de 375 m2.


Sumilla: Nulidad parcial del acto, Por el principio de conservación del contrato contenido en el artículo 224 del Código Civil, debe mantenerse el contenido del acto que no esté afectado de nulidad, y declarársele en la parte afectada dentro de los limites ex lege o ex volúntate siempre que el contenido del acto sea susceptible de división.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN NRO. 639 – 2015
MADRE DE DIOS
NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Lima, veinticinco de agosto de dos mil quince.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 639 – 2015, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Que se trata del recurso de casación interpuesto por los demandados Lidia Karina Futagaki Saavedra y Alan Roy Otsuka Perezalan a fojas trescientos ochenta y nueve, contra la sentencia de segunda instancia de fecha trece de noviembre de dos mil catorce, de fojas trescientos cuarenta y dos, que confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece, de fojas doscientos treinta, que declara fundada en parte la demandada; en consecuencia, se declara la nulidad del acto jurídico de la escritura pública de compra venta de fecha once de junio del año dos mil cinco, del inmueble signado como lote 10, Mz. 2T, ubicado en la intersección del Jr. Lambayeque con Jr. Cusco, Distrito y Provincia de Tambopata-Madre de Dios, suscrito por Enrique Masao -Futagaki Otani a favor de Lidia Karina Futagaki Saavedra y Alan Roy Otsuka Pérez, así como el asiento de inscripción registral C0003 de la partida registral N° 07000776 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios, debiendo procederse a su cancelación.

II. ANTECEDENTES.

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, prima facie, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA.

Por escrito de fojas treinta y cinco, Jorge Eduardo Bustamante Salazar, interpone demanda de nulidad del acto jurídico y de la escritura pública de compra venta que lo contiene de fecha once de junio del año dos mil cinco, suscrita por Enrique Masao Futagaki Otani a favor de Lidia Karina Futagaki Saavedra y Alan Roy Otsuka Pérez, del inmueble de una área de 1,000 m2, así como el asiento de inscripción registral C0003 de la partida registral N° 07000776 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios; así como también el perfeccionamiento del contrato de compra venta del área del predio de 375.00 m2. Funda su pretensión en lo siguiente:
1) El demandado Enrique Masao Futagaki Otani, tiene una propiedad ubicada entre el Jr. Cusco esquina con el Jr. Lambayeque, Lote 10, Mz. 2 “T” del Distrito y Provincia de Tambopata, Madre de Dios, de una área de 1000 m2, derecho que se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Madre de Dios;
2) Que colindando el predio del demandante con dicho predio, en el año dos mil tres pacta con el demandado Enrique Masao Futagaki Otani la compraventa de una fracción del mismo en un área de 375.00m2, por la suma de S/. 19,750.00; que la formalización de la compra venta no se dio porque aún no se había hecho la subdivisión del predio; y,
3) Mediante Resolución de Alcaldía N° 330-2003-MPT-DATC de fecha quince de abril del año dos mil tres, se procedió a la sub división en dos fracciones el sub lote N° 10-A, Mz. 2T con un área de 625 m2 y el sub lote N° 10-B, Mz 2T con un área de 375 m2; y,
4) Que no obstante que la mencionada transferencia se había producido a su favor, el demandado Enrique Masao Futagaki Otani vuelve a vender toda la propiedad a favor de los demandados Lidia Karina Futagaki Saavedra y Alan Roy Otsuka Pérez con fecha once de junio del año dos mil cinco, incurriendo así dicha segunda venta en las causales de nulidad por simulación absoluta y fin ilícito.

[Continúa…]

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