Sumilla: a) la naturaleza de las evidencias de cargo actuadas y valoradas, la mala justificación traducida, y los hechos indiciarios, justifican la sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 285° del Código de Procedimientos Penales; b) Se ha producido una “Compensación de culpabilidad destructiva», por cuanto el procesado sufrió graves lesiones como consecuencia de su acción delictiva, por lo que debe reducirse prudencialmente la pena impuesta; y, c) No es arbitraria las demás consecuencias jurídicas dictadas en su contra (reparación civil), toda vez que la suma fijada por la Sala Penal Superior guarda proporción con la puesta en peligro del bien jurídico protegido (Salud Pública).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1033-2015, Junín
Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado DAVID KONIV GRANADOS VELIZ, contra la sentencia de folios dos mil ciento noventa y siete, de fecha treinta de enero de dos mil quince, emitida por la Segunda Sala Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el extremo que lo condenó como autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de promoción y facilitación al consumo ilegal de Estupefacientes mediante actos de fabricación, tipo agravado (pluralidad de agentes) en agravio del Estado; a la pena de quince años de pena privativa de libertad; y fijó en diez mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del Estado; con los demás que contiene.
De conformidad, en parte, con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI; y,
CONSIDERANDO:
IMPUTACIÓN FISCAL.-
PRIMERO: El hecho incriminado ha sido reseñado, tanto en la sentencia recurrida de folios dos mil doscientos cincuenta y cuatro, así como por el señor Fiscal Supremo en lo Penal [fojas veintiocho, en el cuadernillo formado en esta instancia suprema]. En lo sustancial, se atribuye al procesado David Koniv Granados Veliz, haber promovido y favorecido el consumo ilegal de drogas toxicas (clorhidrato de cocaína), mediante actos de fabricación. Las circunstancias delictivas se refieren a que el día 24 de noviembre de 2013, siendo las once horas aproximadamente, en el inmueble, ubicado en el barrio Dos de Mayo, Distrito de Heroínas Toledo, Provincia de Concepción (según acciones de inteligencia, en dicho lugar se había montado un laboratorio clandestino de procesamiento de alcaloide de cocaína) se produjo una explosión de grandes proporciones, originando que dos sujetos resultaran con quemaduras graves en el cuerpo. Es así que, estando a lo sucedido y a la información obtenida por acciones de Inteligencia; personal policial, conjuntamente con el representante del Ministerio Público, se constituyeron al citado predio, ubicando al sentenciado absuelto Lucio Pedro Inga Mantari, quien refirió ser propietario del lugar, además señaló haber alquilado el inmueble, al reo ausente Próspero Veliz Portocarrero. Al efectuarse el registro domiciliario, se halló evidencias de la existencia de un laboratorio clandestino de procesamiento de pasta básica de cocaína a clorhidrato de cocaína. En efecto, en el ambiente del domicilio, específicamente entre las tejas del primer piso, se hallaron diversas bolsas plásticas transparentes con olor y características a alcaloide de cocaína. Asimismo, en otro ambiente, se encontró una cocina a gas de dos hornillas con signos de haber sido expuesta al fuego, así como otros objetos. Seguidamente, en el piso del patio del inmueble, se halló un bloque compacto de color negro y blanco, calcinado con olor y características de cocaína. Del mismo modo, se hallaron restos de carbonato de sodio, hidróxido de sodio, cal hidratada, permanganato de potasio, bidones de solventes como acetona y éter etílico y una poza acondicionada de 2.0 metros x 1.20 metros aproximadamente, utilizada como desagüe para eliminar los solventes. Finalmente, en la parte posterior del predio, se halló una bolsa plástica transparente, conteniendo permanganato Je potasio. El representante del Ministerio Público, sostiene que los dos sujetos que resultaron con quemaduras graves en el cuerpo, a consecuencia de la explosión, son los inculpados Percy Veliz Portocarrero y DAVID KONIV GRANADOS VELIZ, quienes tras efectuar la manipulación de los insumos químicos en cuestión, habían ocasionado el incendio resultando gravemente heridos, por lo que fueron auxiliados por el reo ausente Próspero Veliz Portocarrero, quien, en horas de la noche, regresó al predio siniestrado para limpiar y esconder los demás objetos delictivos, especialmente la droga que aún se encontraba en el lugar.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.-
SEGUNDO: La sentencia de mérito declaró probada la responsabilidad penal del encausado DAVID KONIV GRANADOS VELIZ, basándose sustancialmente en las diversas pruebas de cargo que fluyen de todo lo actuado; quedando en consecuencia acreditada su autoría en el delito de tráfico ilícito de drogas, que se le imputa. En ese sentido, se impuso al procesado, quince años de pena privativa de libertad, y se fijó la suma de diez mil nuevos soles, por concepto de reparación civil.
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.-
TERCERO: La defensa técnica del acusado DAVID KONIV GRANADOS VELIZ, en su extenso escrito de recurso de nulidad de folios dos mil doscientos cuarenta y siete, insta la absolución de su patrocinado. Los agravios se circunscriben a lo siguiente: i) Que, no se han valorado las declaraciones de su defendido, quien durante el proceso narró uniformemente cómo fue involucrado en el presente hecho; ii) Que, no se ha probado que su patrocinado tuviera mínimos conocimientos o estudios de química, menos se ha demostrado que fuera un Ingeniero Químico; de allí que, es difícil que haya montado un laboratorio para cometer los hechos imputados; iii) Que, no se ha tenido en cuenta que su defendido cuenta con un trabajo lícito; iv) Que, no se ha acreditado que su cliente pertenezca a una organización delictiva; v) Que, no se ha analizado la declaración de su co-procesado Inga Mantari, quien ha señalado no conocerlo; vi) Que, los dos manuscritos con contenido de actividades de tráfico ilícito de drogas, y que fueron encontrados en el domicilio de quien viene patrocinando, no corresponden a su puño y letra, por lo que no existen pruebas que lo vinculen con el delito juzgado; vii) Que, durante la investigación no se ha logrado recabar pruebas directas o indirectas o indicios, plurales y suficientes, que en forma concurrente permitan acreditar los hechos denunciados y la intervención de su cliente en su ejecución.
DELIMITACIÓN DEL PETITORIO.-
CUARTO: Del análisis de lo expuesto en dicho acto postulatorio [expresión de agravios], se advierte que lo que en puridad el recurrente denuncia es la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, argumentando que aun cuando no existen pruebas de cargo suficientes que lo vinculen con el delito juzgado, la Sala Superior, emitió una sentencia condenatoria. Por tanto, el análisis de este Tribunal Supremo, deberá centrarse en establecer si, en autos, obran medios probatorios válidos y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado el hecho y la intervención del acusado en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica.
[Continúa…]