Comparecencia restringida: Resolución Judicial no es nueva circunstancia para pedir variación de regla de conducta
SEGUNDA SALA PENAL NACIONAL, EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES
Sumilla:
a) Resolución judicial no es una nueva circunstancia. Una resolución judicial emitida por una Sala Superior no constituye una nueva circunstancia para solicitar la variación de una regla de conducta en el marco de una comparecencia restrictiva; más aún, si la resolución superior es adversa a la parte que solicita la variación de la regla de conducta que adquirió firmeza precisamente en virtud a la indicada resolución superior.
b) La aplicación extensiva de los efectos de una situación vinculada a la investigada NADINE HEREDIA ALARCÓN, al resto de coinvestigados, no respeta el estándar específico propio de las medidas cautelares que se imponen en función a un juicio personalísimo, más aún si la materia controvertida para variar la regla de conducta, se sustenta en una variante del peligrosismo personal, éste debe ser evaluado en función a concretas situaciones que sólo se pueden predicar de una persona y no de un grupo de sujetos.
AUTO DE APELACIÓN DE REQUERIMIENTO DE VARIACIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 51.-
Lima, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.-
I. ANTECEDENTES:
Con fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional emite la resolución número treinta y cinco -de folios dos mil noventa y dos a dos mil ciento dieciséis-, aclarada por la resolución número treinta y seis -de folios dos mil ciento veintiuno-, que resuelve por un extremo declarar fundado el pedido de variación de regla de conducta de los investigados Nadine Heredia Alarcón, Ilan Heredia Alarcón y Rocío del Carmen Calderón Vinatea de «no ausentarse del lugar donde reside, ni de cambiar de domicilio, sin previo aviso a la autoridad judicial y fiscal» por «no ausentarse del lugar de su residencia, ni variar de domicilio, sin previa autorización de la autoridad jurisdiccional, así como declarar fundado el pedido de variación de regla de conducta de los investigados Antonia Alarcón Cubas y Mario Julio Torres Aliaga de «no ausentarse del lugar donde reside, ni de cambiar de domicilio, sin previo aviso al juzgado» por «no ausentarse del lugar de su residencia, ni variar de domicilio, sin previa autorización de la autoridad jurisdiccional», y ordena cursar oficios a la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú -en adelante Migraciones- a fin del registro en su base de datos que los investigados solo puedan salir del país adjuntando autorización judicial.
Siendo esta resolución impugnada por la defensa técnica de los imputados Nadine Heredia Alarcón, Ilan Heredia Alarcón, Rocío del Carmen Calderón Vinatea, Antonia Alarcón Cubas y Mario Julio Torres Aliaga, cumpliendo todos ellos con fundamentar sus apelaciones, declaradas admisibles por la resolución número treinta y ocho -de folios dos mil ciento setenta y cinco a dos mil ciento setenta y nueve- del juez de instancia, disponiendo la elevación del cuaderno respectivo.
Mediante resolución número cincuenta -de folios dos mil doscientos sesenta y siete a dos mil doscientos setenta y des- de fecha quince de marzo del presente, esta Sala de Apelaciones declara bien concedidos los recursos de apelación, realizándose la audiencia de vista de la causa el día veintiuno de marzo, a la que concurrieron las partes impugnantes e impugnada.
Quedando la causa al voto de los magistrados intervinientes, corresponde emitir la presente resolución.
Interviene como juez superior ponente el señor Sahuanay Calsín.-
Click aquí para descargar en PDF el Auto de Apelación de requerimiento de variación de regla de conducta: Comparecencia restringida: Resolución Judicial no es nueva circunstancia para solicitar variación de regla de conducta
9 Abr de 2017

![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuatro principales características del arbitraje: (i) autonomía (se despliega dentro del marco de la Constitución y la ley), (ii) solemnidad (se lleva a cabo de manera formal y ritualista), (iii) reserva (se desarrolla con sigilo y discreción) y (iv) vinculatoriedad (genera consecuencias jurídicas obligatorias para las partes sometidas al arbitraje) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La atención médica «culturalmente aceptable» implica que el personal de salud debe considerar las particularidades y necesidades del paciente al momento de brindarle información, entre ellas, su cultura, idioma, religión, estilo de vida así como nivel educativo [Ramos Durand y otros vs. Perú, f j. 129]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-218x150.jpg)




![Destituyen a secretario judicial por adulterar escritura pública de compraventa y cambiar monto del predio [Queja Odecma 419-2016-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)











![Trabajador vulnera la buena fe laboral si hace uso en beneficio propio de información privilegiada (a la cual tenía acceso debido a su cargo) en desmedro de su empleadora [Casación 104-2024, Lima, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-324x160.jpg)
![Para la independización de un predio sujeto a copropiedad se requiere la intervención de todos los copropietarios (conforme al inc. 1 del art. 971 CC); el bien se independiza a favor de todos los copropietarios, toda vez que la independización no pone fin a la copropiedad [Res. 2048-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-100x70.png)
![Cuatro principales características del arbitraje: (i) autonomía (se despliega dentro del marco de la Constitución y la ley), (ii) solemnidad (se lleva a cabo de manera formal y ritualista), (iii) reserva (se desarrolla con sigilo y discreción) y (iv) vinculatoriedad (genera consecuencias jurídicas obligatorias para las partes sometidas al arbitraje) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![La atención médica «culturalmente aceptable» implica que el personal de salud debe considerar las particularidades y necesidades del paciente al momento de brindarle información, entre ellas, su cultura, idioma, religión, estilo de vida así como nivel educativo [Ramos Durand y otros vs. Perú, f j. 129]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-100x70.jpg)
![Diferencias entre concurso real homogéneo y delito continuado [Casación 1528-2018, Cusco] diferencias entre concurso real homogeneo delito continuado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/diferencias-entre-concurso-real-homogeneo-delito-continuado-LP-324x160.jpg)