Comparecencia restringida: Resolución Judicial no es nueva circunstancia para pedir variación de regla de conducta

7016

Comparecencia restringida: Resolución Judicial no es nueva circunstancia para pedir variación de regla de conducta

SEGUNDA SALA PENAL NACIONAL, EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES

Sumilla:

a) Resolución judicial no es una nueva circunstancia. Una resolución judicial emitida por una Sala Superior no constituye una nueva circunstancia para solicitar la variación de una regla de conducta en el marco de una comparecencia restrictiva; más aún, si la resolución superior es adversa a la parte que solicita la variación de la regla de conducta que adquirió firmeza precisamente en virtud a la indicada resolución superior.

b) La aplicación extensiva de los efectos de una situación vinculada a la investigada NADINE HEREDIA ALARCÓN, al resto de coinvestigados, no respeta el estándar específico propio de las medidas cautelares que se imponen en función a un juicio personalísimo, más aún si la materia controvertida para variar la regla de conducta, se sustenta en una variante del peligrosismo personal, éste debe ser evaluado en función a concretas situaciones que sólo se pueden predicar de una persona y no de un grupo de sujetos.

AUTO DE APELACIÓN DE REQUERIMIENTO DE VARIACIÓN DE REGLA DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 51.-

Lima, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.-

I. ANTECEDENTES:

Con fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional emite la resolución número treinta y cinco -de folios dos mil noventa y dos a dos mil ciento dieciséis-, aclarada por la resolución número treinta y seis -de folios dos mil ciento veintiuno-, que resuelve por un extremo declarar fundado el pedido de variación de regla de conducta de los investigados Nadine Heredia Alarcón, Ilan Heredia Alarcón y Rocío del Carmen Calderón Vinatea de “no ausentarse del lugar donde reside, ni de cambiar de domicilio, sin previo aviso a la autoridad judicial y fiscal” por “no ausentarse del lugar de su residencia, ni variar de domicilio, sin previa autorización de la autoridad jurisdiccional, así como declarar fundado el pedido de variación de regla de conducta de los investigados Antonia Alarcón Cubas y Mario Julio Torres Aliaga de “no ausentarse del lugar donde reside, ni de cambiar de domicilio, sin previo aviso al juzgado” por “no ausentarse del lugar de su residencia, ni variar de domicilio, sin previa autorización de la autoridad jurisdiccional”, y ordena cursar oficios a la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú -en adelante Migraciones- a fin del registro en su base de datos que los investigados solo puedan salir del país adjuntando autorización judicial.

Siendo esta resolución impugnada por la defensa técnica de los imputados Nadine Heredia Alarcón, Ilan Heredia Alarcón, Rocío del Carmen Calderón Vinatea, Antonia Alarcón Cubas y Mario Julio Torres Aliaga, cumpliendo todos ellos con fundamentar sus apelaciones, declaradas admisibles por la resolución número treinta y ocho -de folios dos mil ciento setenta y cinco a dos mil ciento setenta y nueve- del juez de instancia, disponiendo la elevación del cuaderno respectivo.

Mediante resolución número cincuenta -de folios dos mil doscientos sesenta y siete a dos mil doscientos setenta y des- de fecha quince de marzo del presente, esta Sala de Apelaciones declara bien concedidos los recursos de apelación, realizándose la audiencia de vista de la causa el día veintiuno de marzo, a la que concurrieron las partes impugnantes e impugnada.

Quedando la causa al voto de los magistrados intervinientes, corresponde emitir la presente resolución.

Interviene como juez superior ponente el señor Sahuanay Calsín.-

Click aquí para descargar en PDF el Auto de Apelación de requerimiento de variación de regla de conducta: Comparecencia restringida: Resolución Judicial no es nueva circunstancia para solicitar variación de regla de conducta

9 Abr de 2017

Comentarios: