El pasado 15 de octubre de 2025, en las instalaciones de RPP, el nuevo ministro del Interior, Vicente Tiburcio, precisó que una de sus prioridades será la expulsión de los malos agentes de la Policía Nacional, y para ello, ha dispuesto que se modifique el régimen disciplinario, aduciendo es muy blando y protege a los agentes PNP.
Craso error. Modificar el régimen disciplinario no solucionará el problema de la corrupción en la PNP ni tampoco hará factible la expulsión de los efectivos que cometan delitos. ¿La razón? El artículo 248° de la ley 27444, ley del procedimiento administrativo general, cuyo tenor reza taxativamente en relación al principio de tipicidad:
En la configuración de los regímenes sancionadores se evita la tipificación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas en otras normas administrativas sancionadoras.
En pocas palabras, a través del régimen disciplinario, no se puede ni se debe tipificar conductas que constituyan delitos, caso contrario, se contraviene el debido proceso y el principio de tipicidad, principios que son cimientos de todo procedimiento administrativo[1]. ¿La consecuencia? Puedes pasar al retiro al policía, pero a través del proceso de amparo o contencioso, un juez ordenará su reincorporación, con la consecuente indemnización por daños y perjuicios. ¿Quién pagará la indemnización? El Estado Peruano, con dinero de todos los ciudadanos.
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¿Qué se debe hacer entonces?
Promover una norma que se aplique de manera permanente y paralela al régimen disciplinario (30714) y la ley de personal (1149). Por ejemplo, el DU 012-2020 (medidas temporales para pasar al retiro a policías por falta de idoneidad) fue un buen avance, pero no estuvo enfocado correctamente.
Se requiere que dicho marco normativo consigne expresamente los procedimientos a seguir en los casos de policías que sean detenidos en flagrancia o por mandato judicial, con la incorporación de medidas preventivas de suspensión temporal del servicio, pero siempre respetándose la presunción de inocencia que a toda persona humana le atañe.
Por otro lado, el régimen disciplinario policial debe estar primordialmente orientado en infracciones que contravengan el servicio policial. Incluso ya existe un proyecto normativo publicado en el diario oficial – RM 0541-2025-IN, pero que a la fecha no ha sido ratificado por el Ministerio del Interior.
[1] Ello ha sido ratificado también por el Tribunal de Disciplina Policial en el INFORME N° 01-2022-SP-TDP




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