Sumilla. 1. Introducción, 2. Capacidad para aceptar o renunciar a la herencia, 3. Aceptación de herencia, 3.1 Formas de aceptación de la herencia, 3.2 Características de la aceptación de herencia, 4. Renuncia de herencia, 4.1 Motivos de renuncia a la herencia, 5. Efectos de la renuncia a la herencia, 6. Impugnación de la renuncia por el acreedor, 7. ¿Qué documentos se debe presentar para solicitar la inscripción?, 8. Conclusiones, 9. Bibliografía.
1. Introducción
El fallecimiento de una persona da comienzo a la sucesión y con ello el derecho de cada sucesor a recibir la herencia. El heredero puede aceptar el patrimonio del causante, así como rechazarla. En los siguientes párrafos conoceremos qué formalidades deben cumplir los sucesores en cada caso.

2. Capacidad para aceptar o renunciar a la herencia
Toda persona que cuente con capacidad de goce podrá aceptar la herencia, de ser incapaces, lo realizarán por medido de sus representantes legales.
Tendrá capacidad de goce la persona que cuente con aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y deberes jurídicos, es decir tiene aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, ya como sujeto activo —titular de derechos—, ya como sujeto pasivo —titular de deberes—.[1]
Ambas opciones no podrán ser parciales, condicionales, ni a término. Son irrevocables, sus efectos se retrotraen al momento de apertura de la sucesión. No se podrá realizar la aceptación ni renuncia de la herencia futura.
Al ser un acto enteramente libre y voluntario no existe obligación de aceptar o renunciar a la herencia, exceptuando cuatro casos en concreto:
-
- Cuando se sanciona el dolo del heredero, es decir cuando oculta dolosamente bienes hereditarios y cuando simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión, siendo forzosa por tanto su aceptación.
Se pierde además el derecho a la responsabilidad limitada derivada del beneficio de inventario. - Sucesión intestada a favor del Estado.
- Casos de renuncia a la herencia cuando perjudica a los acreedores del renunciante al dejarlos sin poder cobrar sus créditos. La renuncia resulta ineficaz en cuanto afecta el derecho de éstos.
- En el caso del artículo 304 del Código Civil: «Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro» – se da sólo dentro del régimen patrimonial de gananciales.[2]
- Cuando se sanciona el dolo del heredero, es decir cuando oculta dolosamente bienes hereditarios y cuando simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión, siendo forzosa por tanto su aceptación.
3. Aceptación de herencia
3.1 Formas de aceptación de la herencia
Se deja constancia la manifestación de voluntad de la aceptación expresa de la herencia mediante un instrumento público o privado.
Se entiende por instrumento público aquellos en los que ha intervenido un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Estos son hechos realizados en su presencia, declaraciones de las partes, hechos propios del funcionario y expide copias certificadas de los documentos originales que existen en su poder.
La Ley del Notariado nos indica que los instrumentos públicos notariales son dos: protocolares y extraprotocolares.
Son instrumentos públicos protocolares las escrituras públicas y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la ley determina.
El protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.
Los instrumentos públicos extraprotocolares son las actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función.
En el Código Civil se contemplan dos tipos de aceptación: expresa y tácita.
Se entenderá como aceptación tácita cuando el heredero entre en posesión de la herencia o desarrolle actos que dejen muestra de manera indubitable su voluntad de aceptar.
En caso no realice ninguna manifestación de voluntad expresa encontrándose en territorio peruano y transcurrido el plazo de tres meses, se tendrá por presumido la aceptación de la herencia, de encontrarse en el extranjero, serán en el plazo de seis meses. Por ninguna causa estos plazos deberán ser interrumpidos para su contabilización.
El derecho de aceptar o renunciar a la herencia se podrá transmitir a los herederos, el plazo mencionado con anterioridad será contabilizado desde el fallecimiento del causante.
3.2 Características de la aceptación de herencia
Las características de la aceptación de herencia son:
- La aceptación de la herencia solo se puede dar cuando se abre la sucesión.
- Es un negocio jurídico unilateral, no necesita ser conocido para contar con eficacia jurídica, la sola manifestación de voluntad producirá efectos jurídicos.
- Por su naturaleza jurídica es indivisible e incondicionada, ya que el titulo de sucesor no es divisible, de ser el caso éste podría aceptar el activo de la herencia y renunciar al pasivo, lo cual podría afectar injustamente a los acreedores de la sucesión.
- Es irrevocable, por razones de seguridad jurídica sus efectos no pueden ser irreversibles.
- Es retroactiva, la herencia del causante se trasmite desde el momento de la muerte del causante.
- Se podrá ejercer este derecho a través de un apoderado o representante legal, en caso de ser necesario.
[Continúa…]
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