
En el último mensaje a la Nación, difundido el último 4 de junio de 2018, el presidente Martín Vizcarra anunció que se había identificado a grandes empresas que adeudan al Estado montos que representan más del 1% del PBI, ingreso muy necesario para el desarrollo de obras y políticas públicas que beneficien a todos los peruanos.
Asimismo, anunció la conformación de una Comisión ad hoc integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, entre otras, para generar mecanismos de pago, todo con el objeto de efectivizar el cobro de las deuda acumuladas.
Sobre el particular, es importante analizar el contexto. En diversos medios de comunicación en las últimas semanas, Sunat y algunos congresistas han difundido que las grandes empresas le deben al fisco más de 7 mil millones de soles como deuda acumulada, alegándose que ello obliga a Sunat a enfrentarse a dichas empresas en sede judicial (Diario Exitosa del domingo 3 de junio de 2018).
Se ha sostenido, asimismo, que entre las empresas que más le deben al fisco están Lan Perú, Claro, Pluspetrol, las mineras Barrick, Cerro Verde y Buenaventura, y bancos como Interbank. Se ha mencionado que en la enorme lista de deudores millonarios se encuentra Lan Perú (con una deuda de al menos mil 500 millones de soles, de los cuales 348 millones se encuentran en reclamo, y 1,136 en apelaciones ante el Tribunal Fiscal), y la empresa Claro (que adquirió la deuda de América Móvil Perú, y que alcanza en la Sunat 294 millones de soles).
El congresista Edgar Ochoa del Frente Amplio ha señalado que en el área de hidrocarburos y minería Pluspetrol adeuda 3 mil millones; Cerro Verde, 570 millones, Doe Run, 300 milllones; Buenaventura, 250 millones y Barrick, 250 millones de soles, entre otros, siendo que en el sector financiero, el que más debe según su afirmación es Interbank, con una deuda aproximada de mil 7000 millones de soles (Diario Exitosa del domingo 3 de junio de 2018).
De otro lado, recientemente, el congresista Roberto Viera anunció que con leguyadas de malos abogados las empresas poderosas no pagan más impuestos y le sacan la vuelta a nuestro país. Dijo también que, en el más breve plazo, presentará un proyecto de Ley orientado a fortalecer al Estado contra sus millonarios deudores, cuya premisa será “paga primero y después haces el juicio”. Con esta ley -dijo el parlamentario- las empresas deudoras se verán obligadas a cumplir con todas sus responsabilidades tributarias (impuestos, multas) antes de apelar e iniciar una acción legal ante las autoridades del Poder Judicial.
Cabe mencionar que muchas de las deudas tributarias que se alegan que grandes empresas deben al fisco, no tienen la condición de exigibles coactivamente, es decir, son deudas que provienen de acotaciones efectuadas en procedimientos de fiscalización de Sunat, que dichas empresas al no estar de acuerdo con los reparos realizados por el fisco, han decidido impugnar en sede administrativa y sede judicial, en atención al principio del debido procedimiento y al derecho de defensa de cuestionar dicha determinación dentro del procedimiento contencioso tributario y el contencioso administrativo.
De otro lado, si bien las deudas tributarias determinadas por Sunat en el procedimiento de fiscalización tributaria, se han incrementado con el transcurso de los años y al día de hoy totalizan como se ha difundido en más de 7 mil millones de soles (si hablamos de las grandes empresas identificadas), el incremento de la deuda tributaria determinada obedece a la demora en resolver en sede administrativa y judicial de las instancias correspondientes, lo cual implica que se generen intereses moratorios en exceso, y tengamos un monto considerable y que resulta hasta millonario. Un ejemplo de esto es el caso Scotiabank (que se tramita en el Tribunal Constitucional), en el cual Sunat se demoró más de 8 años en emitir una resolución de cumplimiento ordenada por el Tribunal Fiscal y que generó que la deuda tributaria imputada al Banco se incremente en un 890%, causa que se encuentra pendiente de atención en sede constitucional.
En ese sentido, debemos identificar que el problema no está en que las grandes empresas, como cualquier otra empresa, decidan impugnar las acotaciones realizadas por Sunat, en las cuales no esté de acuerdo en sede administrativa o judicial, toda vez que ello constituye una garantía constitucional del debido procedimiento, siendo que los plazos para resolver las controversias tributarias de la Administración Tributaria y del Poder Judicial deben reducirse necesariamente, ello a efectos de garantizar el principio de predictibilidad y celeridad de los contribuyentes de que la controversia tributaria se atenderá en un plazo razonable. Por otro lado, una garantía para el Estado de poder tener un pronunciamiento oportuno por el cual en caso se determine en un fallo definitivo y oportuno que la deuda tributaria estuvo bien acotada, proceder inmediatamente a efectuar la cobranza de la misma.
Sin embargo, consideramos que no es viable generalizar que las grandes empresas tienen deudas millonarias con el fisco, dado que, tal como hemos advertido, muchas deudas tributarias responden a acotaciones que han sido debidamente reclamadas, apeladas y cuestionadas en sede administrativa y judicial, siendo que lo que debería garantizarse es que las acotaciones y reparos que efectúe la Administración Tributaria en un procedimiento de fiscalización tributaria se encuentren debidamente motivadas y no impliquen solamente cuestionar las operaciones de los contribuyente, únicamente porque no resultan fehacientes o califiquen como operaciones no reales, a pesar de haberse presentado toda la documentación sustentatoria necesaria, y de otro lado se deben reducir los plazos previstos en el Código Tributario para culminar el procedimiento de fiscalización, y para resolver los recursos de reclamación ante la Administración Tributaria y de apelación ante el Tribunal Fiscal.
Por ello, somos de la opinión que si se ha anunciado que se va a mejorar la fiscalización que efectúe Sunat, a través de la creación de una Comisión ad hoc conformada por el MEF y la Sunat para cobrarle la deuda tributaria a las grandes empresas, como punto de partida debe analizarse cómo está efectuando Sunat en la actualidad sus procedimientos de fiscalización tributaria, en qué se debe mejorar para que la actuación discrecional no devenga en arbitraria, cuáles son los plazos que en la actualidad demora en resolverse una controversia en sede administrativa y judicial. De otro lado, debe verse cómo garantizamos el derecho al debido procedimiento de las grandes, medianas y pequeñas empresas en dichos procedimientos, sin que la medida resulte populista o en desmedro del principio de predictibilidad, celeridad de los procedimientos tributarios y el ejercicio del derecho de defensa y al contradictorio de todas las empresas. Así, pues, la conformación de la Comisión ad hoc debe garantizar el derecho al debido procedimiento de las grandes empresas, como cualquier contribuyente.
![Principales cambios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios [Resolución 00059-2026-SUNARP/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-218x150.jpg)

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede abandono en proceso de nulidad de acto jurídico, al no tratarse de una pretensión imprescriptible [Casación 5280-2019, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La superposición de áreas advertidas por el ente técnico no impiden el saneamiento de rectificación de área y medidas perimétricas bajo el procedimiento en el DS 008-2021-Vivienda [Res. 0216-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos acepciones del principio de imparcialidad: a) imparcialidad subjetiva (compromiso del juez con las partes y el resultado del proceso) y b) imparcialidad objetiva (influencia de la estructura del sistema en su imparcialidad) [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)


![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)

![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)










![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principales cambios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios [Resolución 00059-2026-SUNARP/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-324x160.jpg)


![Procede abandono en proceso de nulidad de acto jurídico, al no tratarse de una pretensión imprescriptible [Casación 5280-2019, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-100x70.jpg)
![La superposición de áreas advertidas por el ente técnico no impiden el saneamiento de rectificación de área y medidas perimétricas bajo el procedimiento en el DS 008-2021-Vivienda [Res. 0216-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principales cambios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios [Resolución 00059-2026-SUNARP/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento de la Ley que promueve la industrialización del agro [Decreto Supremo 019-2025-Midagri]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/agricultor-LPDerecho-324x160.jpg)