Colindante debe ser notificado con admisorio de demanda de prescripción adquisitiva a fin de no ser vulnerados sus derechos reales [Exp. 00347-2018-0]

Fundamento destacado:  3.12. La exigencia de la notificación del admisorio a los colindantes, contenida en el inciso 1 del artículo 505° del Código Procesal Civil con relación a “(…) cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes”., y en el artículo 506 del mismo cuerpo legal: “Aunque se conozca el nombre y domicilio del demandado o demandados y, en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio de la demanda el juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces.(…)” está destinado a que no se afecte derecho de terceros y puedan estos hacer valer sus derechos que les pudiera corresponder, de ser el caso. Por ello es fundamental que los colindantes puedan tener el conocimiento oportuno de la demanda iniciada a través del auto admisorio, a fin de que puedan emitir un pronunciamiento antes de la emisión de una sentencia que podría afectar sus derechos reales.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SALA CIVIL DE CHACHAPOYAS

EXPEDIENTE N.° : 00347-2018-0-0101-JR-CI-01
DEMANDANTE : MARIA LUISA ALVARADO DE JIMENEZ, Y OTRO
DEMANDADO : FEDERICO CHAPPA ALVARADO, Y OTROS
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
PONENTE : ROSA MARLENY HORNA CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Chachapoyas, dos de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS; En audiencia pública, en la fecha señalada, cuya acta obra en autos, con los argumentos del apelante y los fundamentos de la recurrida, luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO

Es materia de grado, la sentencia contenida en la Resolución número dieciséis, de fecha treinta de abril del dos mil veintiuno, de folios 270 a 287, emitida por la Juez del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas, que “RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por GIL DOLORES JIMENEZ MENDOZA Y MARIA LUISA ALVARADO DE JIMENEZ, contra FEDERICO CHAPPA ALVARADO Y ESPOSA JUANA MENDOZA PEREZ DE CHAPPA Y SONIA ALVARADO ZABARBURU, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Jirón Higos Urco N.° 501 – Distrito y Provincia da Chachapoyas-Región de Amazonas que abarca un área de 9667.26 M2 y un perímetro de 531.69 ML. 2. SE DISPONE la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Amazonas, a favor de los demandantes, de acuerdo a las áreas, colindancias y demás características contenidas en los planos y memoria descriptiva. (…)”; con lo demás que contiene.

II. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Mediante escrito que corre de folios 330 a 333, el colindante Gil Meléndez Santillán, interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, solicitando la nulidad de la misma; por lo que resumidamente fundamenta lo siguiente:

2.1. El apelante señala que la A quo ha contravenido el debido proceso y el derecho de defensa del recurrente, por cuanto no se le ha notificado con el admisorio de la demanda ni con algún otro acto procesal, siendo notificado únicamente con la sentencia contenida en la resolución dieciséis, impidiendo que pudiera ejercer su derecho de defensa, toda vez que la usucapión contenida en la sentencia considera dentro del predio demandado una porción de terreno que el recurrente alega pertenece a su propiedad y sobre la cual está en posesión, pues por dicha área están instalados los servicios básicos de su propiedad.

[Continúa…]

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