Centromin Perú deberá indemnizar a trabajador que adquirió neumoconiosis en cumplimiento de sus labores, pues actuaron negligentemente al no entregarle respiradores [Casación 3871-2009, Lima]

7

Fundamentos destacados: DÉCIMO TERCERO.-Que respecto al elemento culpa, de la misma sentencia aparece que el accionante laboró en la unidad de La Oroya, ubicada sobre la superficie, no obstante ello, no se ha acreditado que desde el inicio de la relación laboral hasta el cese del vínculo laboral y mientras se desempeñaba la actividad minera o sirviente a ella, se hubiera encargado al actor los respiradores, por lo que la demandada no ha cumplido con las exigencias del implementos de seguridad.
DÉCIMO QUINTO.- Por consiguiente, al haber concurrido los elementos necesarios para que proceda el apgo de una indemnización por daños y perjuicios, producto d ela responsabilidad contractual de la demandada, es de concluir acerca de la puntual pertinencia del artículo 1321 del Código Civil apra resolver el caso sub litis.


SENTENCIA
CASACIÓN LABORAL 3871-2009-LIMA

Lima, veintinueve de septiembre
de dos mil diez.-

1. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto mediante escrito de fojas ciento cuarenta y ocho por don M.P.C contra la sentencia de vista de fojas ciento treinta y nueve su fecha nueve de diciembre del dos mil ocho, que revoca la sentencia apelada obrante a fojas ciento seis de fecha veinticinco de marzo del dos mil ocho que declara fundada en aprte la demanda y reformándola la declara infundada en los seguidos contra la empresa minera del Centro del Perú Sociedad Anónima, sobre el pago de indemnización por daño y perjuicios.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

El recurrente invocando los incisos c) y d) del artículo 56 de la ley 26636 Ley Procesal del Ttabajo y los incisos 3) y 5) dela rtículo 139 de la Constitución Política denuncia:

I. La inaplicación de los artículos 1321 y 1322 del Código Civil.

II. La contradición con otras resoluciones emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema o las Cortes Superiores.

III. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: