La Primera Sala Constitucional de Lima multó a Ronald Angulo, procurador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) por «resistir reiteradamente» en su pedido de suspensión del trámite procesal en el caso Unidad Popular.
De acuerdo a lo informado por RPP, la Sala declaró improcedente el pedido del ente electoral para suspender la emisión de la sentencia de vista, con relación a la apelación que presentó el JNE contra la orden de inscribir a Unidad Popular en las elecciones 2026.
No obstante, la Sala consideró que, en su resolución cautelar competencial, el Tribunal Constitucional solo suspendió seis resoluciones del juez constitucional de la primera instancia. Por ello, concluyó lo siguiente:
[…] Por su manifiesta temeridad y mala fe, esto es, por tener una conducta dolosa en el proceso, en tanto, a pesar de que la resolución cautelar competencial no dispone lo que aquel pretende, persiste reiteradamente en su pedido de suspensión del trámite procesal en esta Sala Superior, debiéndosele ordenar que realice sus pedidos con mejor conocimiento de los hechos y buena fe procesal.

Asimismo, a inicios de noviembre, el JNE) denunció penalmente a los jueces Oswaldo Ordóñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca, integrantes de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por no acatar la orden del Tribunal Constitucional en el marco del caso Unidad Popular.
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Modifican Reglamento de la Ley que otorga pensión a menores en situación de orfandad [Decreto Supremo 006-2025-MIMP] Niño solo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/huerfano-nino-solo-orfandad-abandono-LPDerecho-218x150.png)
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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