La Primera Sala Constitucional de Lima multó a Ronald Angulo, procurador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) por «resistir reiteradamente» en su pedido de suspensión del trámite procesal en el caso Unidad Popular.
De acuerdo a lo informado por RPP, la Sala declaró improcedente el pedido del ente electoral para suspender la emisión de la sentencia de vista, con relación a la apelación que presentó el JNE contra la orden de inscribir a Unidad Popular en las elecciones 2026.
No obstante, la Sala consideró que, en su resolución cautelar competencial, el Tribunal Constitucional solo suspendió seis resoluciones del juez constitucional de la primera instancia. Por ello, concluyó lo siguiente:
[…] Por su manifiesta temeridad y mala fe, esto es, por tener una conducta dolosa en el proceso, en tanto, a pesar de que la resolución cautelar competencial no dispone lo que aquel pretende, persiste reiteradamente en su pedido de suspensión del trámite procesal en esta Sala Superior, debiéndosele ordenar que realice sus pedidos con mejor conocimiento de los hechos y buena fe procesal.

Asimismo, a inicios de noviembre, el JNE) denunció penalmente a los jueces Oswaldo Ordóñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca, integrantes de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por no acatar la orden del Tribunal Constitucional en el marco del caso Unidad Popular.

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