Tras la culminación de las indagaciones preliminares sobre las movilizaciones sociales de noviembre de 2020, que provocaron la muerte de Inti Sotelo Camargo y Bryan Pintado Sánchez –además de decenas de heridos con lesiones graves y leves– la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, en uso de sus atribuciones contempladas en el artículo 99 de la Constitución, formuló denuncia constitucional contra Manuel Merino de Lama, Ántero Flores-Aráoz y Gastón Rodríguez Limo, en su calidad de presidente de la República, primer ministro y ministro del Interior, respectivamente.
Los ex altos funcionarios fueron denunciados como presuntos autores (por omisión impropia) de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves –a título de dolo eventual– por incumplir su deber constitucional y legal en el ejercicio de sus cargos como las más altas autoridades del país, de proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos que participaron en las movilizaciones, y por no haber adoptado medidas para controlar el uso desproporcionado de la fuerza policial, pese a que por las circunstancias en que venían desarrollándose y porque contaban con información oficial acerca de su tendencia a intensificarse, el resultado de la afectación a dichos bienes jurídicos era previsible.
Merino de Lama, Flores-Aráoz y Gutiérrez Limo habrían actuado con dolo eventual, toda vez que, desde que asumieron sus mandatos como altos funcionarios del Estado conocían de las manifestaciones sociales que se venían desarrollando desde el 9 de noviembre de 2020 –y que se extendieron hasta el día 15 de ese mes–, dado que estas eran reportadas por los medios de comunicación tanto nacionales como internacionales, e incluso hubo exhortaciones al Estado peruano por parte de organismos internacionales.
“El dolo eventual implica que, si bien los investigados no buscaron el resultado típico producido (lesiones y muertes), lo cual configuraría dolo directo; sin embargo, resulta razonable sostener que, en el contexto de los hechos, los investigados debieron asumir como una eventualidad altamente probable tal resultado, y aun así persistieron en sus conductas omisivas. Para decirlo en términos más directos tenían la capacidad y estaban en la posibilidad de evitar los resultados, pero no lo hicieron”, argumenta la denuncia constitucional presentada por la Fiscal de la Nación.
De acuerdo con la denuncia, los imputados tenían una posición de dominio sobre las fuerzas policiales y contaban con información oficial de que las protestas se iban a intensificar, por tanto, era previsible que se desplegaran acciones desproporcionadas de represión, sin embargo “no se dispuso medidas para controlar ni mitigar dichas acciones y, por el contrario, se permitió se prosiga con las mismas, lo que conllevó como resultado, dos personas fallecidas y 78 ciudadanos identificados a la fecha con lesiones leves y graves, quienes participaron en dichas movilizaciones sociales”.
DERECHO A LA PROTESTA
Por otro lado, en la denuncia constitucional también se señala que el ejercicio del derecho constitucional a la protesta se encuentra amparado por nuestro ordenamiento jurídico; y si bien, en el supuesto de que dicho ejercicio exceda los límites permitidos por la ley, el Estado puede intervenir haciendo uso de la fuerza pública para restablecer el orden público; debe tenerse en cuenta que esta debe realizarse de manera estrictamente necesaria y proporcional, conforme lo garantiza nuestra Constitución Política y el derecho internacional sobre derechos humanos.
Y asimismo, citando un Informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2019, se sostiene que, si bien el recurso del uso de la fuerza pública puede constituir un elemento importante para garantizar el derecho a la protesta y proteger la integridad de los manifestantes, “también representa una importante fuente de violaciones a estos mismos derechos que pueden derivar en consecuencias irreversibles”.
Por todo lo expuesto, la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, solicitó a la presidenta del Congreso de la República que califique la denuncia constitucional y se le brinde el trámite que corresponda, atendiendo a la obligación estatal de esclarecimiento de la violación de derechos humanos, conforme al derecho internacional. Acompañó a dicha denuncia, copia de toda la carpeta fiscal que contiene todo lo actuado en la investigación, entre declaraciones y abundante documentación e información obtenida, que comprende 28 tomos y anexos en 119 tomos.

Fuente: Ministerio Público
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