La afiliación de un trabajador a una organización sindical antes de que se produzca el vencimiento de su contrato de trabajo a plazo fijo, no convierte a su cese por finalización de ese lapso en despido, en tanto no exista nexo causal entre la afiliación y el cese.
Esta es la principal conclusión a la que llegó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 11233-2015 Lima.
Lea también: Cas. Lab. 3765-2016, Lima: Agresión verbal es causal de despido
Fundamento
El inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728 establece que es nulo el despido que tuviera como motivo la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
A juicio del supremo tribunal, este precepto está orientado a la protección del trabajador en los casos en los que ejerza su derecho constitucional de sindicación, frente a la represalia que pudiera ejercer el empleador contra él.
Por tanto, advierte que aquella causal de despido nulo está vinculada con la protección del ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical, reconocido en la Constitución y en los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT.
En el caso materia de la citada casación, la referida sala suprema precisó que el cese de la trabajadora demandante se produjo 4 meses y 15 días después de su afiliación al sindicato. Sin embargo, dentro del periodo de afiliación al sindicato hasta la fecha de cese, ella renovó el contrato por incremento de actividades.
En ese contexto, el supremo tribunal determinó que el hecho de afiliarse a una organización sindical antes de haberse producido el vencimiento del contrato de la demandante no convierte el cese en despido nulo, ni mucho menos está acreditado que el cese de la trabajadora haya sido producto de una represalia del empleador, más aún si desde la fecha de afiliación al sindicato hasta fecha de cese, transcurrieron más de 4 meses, periodo en que la trabajadora renovó el contrato.
En consecuencia, se estableció que no se configuró el nexo causal del cese con la afiliación, por lo que el colegiado declaró fundada la casación interpuesta por el empleador en el marco de un proceso ordinario de nulidad de despido.
Impacto y sugerencias
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados la decisión del supremo tribunal es correcta porque todo contrato a plazo fijo o sujeto a modalidad tiene una causal objetiva temporal. Sostuvo que si bien la afiliación a una organización sindical es un derecho, este no tiene una vinculación directa con la validez de la causa del contrato de trabajo a plazo fijo o sujeto a modalidad. De ahí que, recomendó a los empleadores no utilizar mal las causas objetivas de contratación temporal, de lo contrario el trabajador podrá reclamar incluso la estabilidad laboral.
Fuente: El Peruano
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